Juárez

Vinculan a acusados de quemas sólo por portación de armas

Otorga el juez prisión preventiva como medida cautelar

Staff/
El Diario de Juárez

domingo, 10 noviembre 2019 | 06:00

Las cuatro personas señaladas públicamente como responsables de la quema de vehículos ayer fueron puestas a disposición de un juez federal acusadas únicamente de la portación de cuatro armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, así como de una granada de mano de fabricación artesanal.

En la diligencia no se señaló nada relativo a la quema de vehículos que se ha registrado en Ciudad Juárez en los últimos días.

Los detenidos y vinculados a proceso en la misma diligencia en la que se declaró legal su arresto son Dámaris Castañón Álvarez, Ángel Jesús Durán García, Brayan Alexis Arciniega Ledezma y Alán Raúl Hernández Martínez 

Ayer unos minutos antes de las 2 de la tarde los sospechosos fueron dejados en la primera sala del Centro de Justicia Penal Federal a disposición del juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio, Gustavo Aquiles Villaseñor, para que analizara si fue lícita o no la detención efectuada por elementos de la Comisión Estatal de Seguridad (CES) División Fuerzas Estatales.

Una agente del Ministerio Público (MP) de la federación dio a conocer al Tribunal que el miércoles pasado a las 22:40 horas los estatales realizaban un recorrido de rutina en las calles Cruz Rey y Porfirio Parra en el poblado Porfirio Parra, municipio de Guadalupe Distrito Bravos, cuando una mujer les dijo que acababan de balear su casa y que los responsables viajaban en una camioneta de color rojo. 

Los estatales observaron los impactos de bala en la propiedad y continuaron con su recorrido. A las 01:10 horas del jueves los elementos observaron en la carretera Juárez-Porvenir a la altura del kilómetro 42, en el poblado de Juárez y Reforma, un vehículo que correspondía con las características aportadas por la quejosa: una Ford Expedition 2003 roja sin matrículas de circulación.

Los elementos le marcaron el alto a la conductora y ésta atendió la instrucción. Al acercarse al mueble uno de los elementos observó que en la parte frontal, en los costados de los asientos había dos armas largas, por lo que los uniformados realizaron una revisión más exhaustiva. 

En la parte posterior del vehículo se aseguraron dos armas largas calibre .223 REM, ambas con retráctil de plástico y cargadores con 16 y 27 cartuchos útiles respectivamente; también se decomisó una granada de mano de fragmentación color gris con cinta adhesiva negra y siete cartuchos calibre .223 REM.

Junto a los asientos delanteros de la Expedition se incautó otro fusil de asalto con la leyenda troil que contaba con un cargador abastecido con ocho cartuchos útiles calibre .223 y uno más con un cargador con 21 cartuchos del mismo calibre.

En otra parte de la audiencia, al citar un informe en materia de criminalística, la fiscal indicó que las armas son de fabricación clandestina o ilícita y al hacer un dictamen en materia de balística refirió que la granada es de fabricación artesanal, similar a una MK-II cuya carga explosiva se desconoce pero al ser asegurada agentes de la División de Operaciones Especiales de la Fiscalía estatal, la desactivaron.

El defensor que representó a los detenidos indicó en la audiencia que el primer contacto que tuvieron los estatales con los sospechosos fue ilegal, pues ya habían trascurrido muchas horas desde la queja ciudadana, además se encontraban en otro poblado, tampoco había motivo para que les marcaran el alto e indicó que los estatales no podían estar realizando una investigación sin el mando del MP. 

Al resolver lo planteado por ambas partes, el juez federal señaló que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ya se ha pronunciado sobre dos tipos de contacto que pueden hacer los agentes preventivos a los ciudadanos. El primero, en grado menor, se limita a detener el tránsito para hacer preguntas sobre identidad y el destino de los civiles así como una revisión ocular superficial, el segundo, en grado mayor, un registro “más profundo” cuando se detecte un posible delito.

Por tanto, el juez declaró legal la detención y retención de las cuatro personas. Enseguida escuchó la formulación de cargos y los datos de prueba. Asesorados por el abogado público, los detenidos renunciaron a los plazos constitucionales y pidieron que en esa misma diligencia se les vinculara a proceso. 

Antes de que se resolviera la situación jurídica, el debate entre las partes se dio en relación a si se configuraba o no una agravante que aumenta al doble las penas y que consiste en que el ilícito se cometa en grupo.

Al final el juez federal consideró que sí existen datos de prueba para que se configure el delito de portación de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército y dijo que efectivamente se acredita la agravante, porque el delito de portación se cometió por más de tres personas que portaban más de dos armas, y explicó que lo que sanciona esa calificativa es la capacidad lesiva que representa ese número de armas largas para la sociedad y no se refiere a si los sospechosos son o no parte de un grupo delictivo, como argumentaba la defensa. 

El juez le impuso a Castañón, Durán, Arciniega y Hernández la medida cautelar de prisión preventiva debido a que es oficiosa en este tipo de ilícito. 

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