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Juárez

Tiene síndica en el Municipio a hermano, sobrinos, primos…

Familiares y allegados de María Esther Mejía Cruz aparecen en la nómina, denuncian

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El Diario de Juárez

martes, 12 abril 2022 | 10:04

Staff / El Diario de Juárez

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Desde su cargo como síndica de Juárez, María Esther Mejía Cruz mantiene a familiares y allegados dentro de la nómina municipal, entre los que destacan su sobrino Roberto Briones Mota, actual director de Protección Civil, así como otros primos y gente cercana, según un reporte ciudadano.

“Sus actos de nepotismo se configuran con la designación como director de Protección Civil de su sobrino Roberto Briones Mota, quien a su vez tiene trabajando bajo su cargo a su hijo Bryan Roberto Briones con el cargo de bombero”, se detalla en un documento anónimo.

Asimismo, se indica que en la propia Sindicatura hay más familiares de la funcionaria, entre los que se encuentran su hermano Javier Mejía Cruz, con número de empleado 29168, además de los sobrinos y primos Efraín Mejía Baca con número de trabajador 29150; Dulce Anahí Mejía Ignacio, con el número de empleado 29055, y María Elena Mejía Segoviano con el número de empleado 29403.

Además, en la lista se agrega a Laura Ivette Terrazas Mejía con número de empleado 98196, así como a la pareja sentimental de la síndica Javier Jorel Cardona a quien, presuntamente, la funcionaria tiene trabajando en la Dirección de Desarrollo Social con el número de empleado 98244.

Respecto a las denuncias por presuntos actos de nepotismo, la administración iniciará una revisión para determinar si existe algún delito, dijo el alcalde Cruz Pérez Cuéllar.

“Yo no tengo conocimiento, pero que esté conforme a la ley, porque la ley es muy clara: quienes ya habían estado laborando con anterioridad puedan seguir laborando y no sean afectados por la incorporación de un familiar, como el caso de la síndica, de un regidor o del presidente mismo, pero tendríamos que revisar los casos concretos para ver si se aplica o no el caso de nepotismo”, declaró.

Respecto a las acusaciones, se buscó a la síndica para conocer su versión, sin embargo, al cierre de esta edición no fue localizada, ni contestó las llamadas.

De acuerdo con la Ley General de Responsabilidades Administrativas federal, en su artículo 63 se establece que cometerá nepotismo el servidor público que, valiéndose de las atribuciones o facultades de su empleo, cargo o comisión, directa o indirectamente, designe, nombre o intervenga para que se contrate como personal de confianza, de estructura, de base o por honorarios en el ente público en que ejerza sus funciones, a personas con las que tenga lazos de parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, de afinidad hasta el segundo grado, o vínculo de matrimonio o concubinato.

En el artículo 7 de la misma ley se establece que los servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público.

Para la efectiva aplicación de lo anterior, los funcionarios deben abstenerse de intervenir o promover, por sí o por interpósita persona, en la selección, nombramiento o designación para el servicio público de personas con quienes tenga parentesco por filiación hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado.

Mientras que en el artículo 57, se indica que incurrirá en abuso de funciones la persona servidora o servidor público que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para sí o para las personas a las que se refiere el artículo 52 de la ley o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público.

El artículo 52 señala que incurrirá en cohecho el servidor público que exija, acepte, obtenga o pretenda obtener, por sí o a través de terceros, con motivo de sus funciones, cualquier beneficio no comprendido en su remuneración como servidor público, que podría consistir en dinero, valores, bienes muebles o inmuebles, incluso mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que se tenga en el mercado; donaciones, servicios, empleos y demás beneficios indebidos para sí o para su cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte.

También incurrirá en cohecho, el servidor público que se abstenga de devolver el pago en demasía de su legítima remuneración de acuerdo con los tabuladores que al efecto resulten aplicables, dentro de los 30 días naturales siguientes a su recepción. 

redaccion@redaccion.diario.com.mx

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