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Juárez

También en México nacen ciudadanos estadounidenses

Para obtener el estatus, los padres deben dar a conocer la existencia del menor para emitir un informe consular

Hérika Martínez Prado / El Diario de Juárez

lunes, 05 diciembre 2022 | 13:14

Tomada de Internet | Los documentos requeridos

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Si antes del nacimiento de su hijo usted adquirió la ciudadanía estadounidense y vivió en Estados Unidos por un mínimo de cinco años, su hijo puede obtener también la ciudadanía, por lo que debe dar a conocer su nacimiento para que se pueda emitir un Informe Consular de Nacimiento en el Extranjero (CRBA) como un registro oficial del reclamo del niño a la ciudadanía o nacionalidad estadounidense, informó el Consulado General de Estados Unidos en Ciudad Juárez. 

Los CRBA se emiten tanto para ciudadanos estadounidenses como para no ciudadanos. Un CRBA documenta que el niño era ciudadano estadounidense al nacer, pero no sirve como prueba de la identidad de los padres legales del niño ni pretende servir como prueba, señala el Gobierno de Estados Unidos, a través del Departamento de Estado de los Estados-Oficina de Asuntos Consulares, en su página oficial. 

“El nombre o los nombres que figuran en el CRBA son los padres de los ciudadanos o nacionales de los Estados Unidos que tienen una conexión genética o gestacional con el niño. El nombre de los padres a través de los cuales se hace el reclamo de la ciudadanía estadounidense del niño debe figurar. Un padre que no está transmitiendo la ciudadanía estadounidense puede incluirse en el CBRA con el consentimiento del padre que está transmitiendo la ciudadanía estadounidense”, informó.

Si uno de los padres no es ciudadano de los Estados Unidos o si el padre ciudadano que transmite la ciudadanía a su hijo no está presente cuando solicita un CRBA, ese padre debe completar el formulario DS-5507 como evidencia de respaldo, y puede usarse para enumerar los períodos que pasaron en los Estados Unidos.

Si el niño nació fuera del matrimonio y el padre es ciudadano de los Estados Unidos o no ciudadano, use el Formulario DS-5507 para reconocer al niño y aceptar voluntariamente apoyarlo financieramente. El formulario DS-5507 debe ser firmado por el padre en una embajada o consulado de los Estados Unidos o frente a un funcionario estadounidense o extranjero que registre los nacimientos, o que sea responsable de los juramentos. 

hmartinez@redaccion.diario.com.mx

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