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Juárez

Determina en audiencia

Supo militar que migrantes estaban bajo candado: juez

Vinculan a proceso al contralmirante Salvador G. como probable responsable por el homicidio de 40 personas

Luz del Carmen Sosa
El Diario de Juárez

domingo, 23 abril 2023 | 08:16

El Diario de Juárez

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Ciudad Juárez.- Un tribunal federal vinculó a proceso al contralmirante retirado Salvador G. G., titular de la Oficina de Representación (OR) Chihuahua del Instituto Nacional de Migración (INM), al encontrarlo probable responsable de los delitos de homicidio de 40 personas, lesiones de 28 y el ejercicio indebido del servicio público.

Al dar a conocer su resolución el juez federal Juan José Chávez Monge consideró que el servidor público fue omiso en su responsabilidad de garantizar la seguridad de las personas que mantuvieron privadas de la libertad y encerradas con candado, con una llave que nunca apareció, motivo de la muerte de las personas. 

ue la condición de omisión lo que desencadenó este hecho”, argumentó el juzgador. Luego de un retraso de 24 horas a solicitud del juez federal de Control, la audiencia inicial de la causa penal 235/23 dio comienzo ayer a las 09:01 horas y concluyó después de las 14:00 horas.

El juez federal fue claro al exponer que después de la tragedia de la guardería ABC, ocurrida el 5 de junio del 2009, y la muerte de un migrante guatemalteco ocurrida en la estancia provisional de Tenosique, Tabasco, en el 2020, no se puede alegar desconocimiento de la Ley General de Protección Civil que obliga a cumplir con una serie de requisitos en los edificios públicos. 

“Existen evidencias de un dolo eventual por omisiones como autor material”, planteó el juez ante el hombre que ocupó por dos períodos el cargo de titular de la OR Chihuahua y que, al igual que el personal a su cargo –también detenidos– fueron multicitados en actos de corrupción denunciados ante la FGR. 

El marino retirado es el primer mando en ser vinculado a proceso, mientras que dos de sus superiores –incluido el comisionado Francisco Garduño Yáñez– tienen pendiente la resolución de su situación jurídica.

“No puedo olvidar el dato de prueba aportado por la Fiscalía con la declaración de Omar Indalecio, el supervisor de seguridad que se comunicó con el contralmirante durante el incendio, y éste le cuestionó ‘¿por qué no rompieron el candado?’. Este testimonio es trascendental porque Salvador G.G. sí sabía que los migrantes estaban encerrados con candado y no hizo nada”, expuso el juez en una de las reflexiones al fundamentar su fallo.

Durante dos horas la defensa legal, encabezada por José Manuel Arciniega Robles, al renunciar Daniel Álvarez Correa, intentó eximir de responsabilidad al acusado argumentando las especificaciones del cargo conferido desde el pasado 1 de junio del 2022 y sostener que la estancia provisional Juárez estaba a cargo de la Representación Local Noreste, al mando de Daniel G. Y. 

El defensor intentó acreditar que el mando militar sólo era el titular de la Oficina Representativa y otros los responsables de las áreas involucradas que derivaron en los hechos del 27 de marzo.

En el caso de la administración de los recursos para adquirir alimentos suficientes, agua potable y enseres como papel sanitario y que ante la falta de ellos se generó un amotinamiento, los abogados dirigieron la responsabilidad hacia otro subalterno, Eduardo A. M., jefe del departamento de Recursos Materiales.

También lo intentaron con la operación de la Unidad Interna de Protección Civil, a cargo de Juan Carlos M. C., al argumentar que él, por su expertise como militar, creó un protocolo de protección civil contra incendios para la estancia provisional, hecho que no pasó por alto al juez al referir que aunque fuera un supuesto acto altruista, tenía conocimiento de los riesgos, tan es así que elaboró un protocolo, por lo que no era ajeno a lo que podía ocurrir. 

Según la evidencias aportadas por la Fiscalía, el día de la tragedia la estancia estaba a cargo de la empleada federal Gloria Liliana R. G., la guardia de seguridad privada de la empresa Tank y tres guardias asignados al área varonil, pese a tener bajo resguardo a 83 extranjeros entre las celdas varonil y femenil.  

“Las estancias provisionales y las estaciones migratorias no son cárceles, no pueden estar encerradas bajo llave por más de 36 horas las personas”, reiteró el juzgador al aseverar que migrar no es un delito y las personas permanecieron por más tiempo retenidas. 

El juez también destacó que hubo una grave omisión de los custodios al no practicar las revisiones a los migrantes y que la evidencia de ello fueron las colillas de cigarro, así como una cajetilla de cigarros que localizaron en los sanitarios, además del encendedor empleado por Jeison Daniel C.V. y otro extranjero para presuntamente provocar el siniestro.

Chávez Monge dictó su fallo a las 14:27 horas ante el cúmulo de omisiones en las que incurrió el contralmirante al desatender sus obligaciones al no verificar que sus órdenes fueran atendidas para evitar las violaciones a los derechos humanos de los migrantes y no capacitar al personal en la prevención de incendios.

También resolvió que persiste la prisión preventiva oficiosa que no puede exceder de dos años, que permanecerá en el Cereso 3. Adicionalmente el MPF solicitó un plazo de cuatro meses para el cierre de investigación complementaria, con lo que estuvo de acuerdo la defensa. 

 En una sorpresiva petición, el agente del Ministerio Público Federal, adscrito a la Unidad de Investigación de Delitos para Personas Migrantes, solicitó al juzgador que el acusado cumpliera con la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa en el Campo Militar número 1, a la que se sumó la defensa legal de acusado.

Con suma paciencia, el juez federal Chávez Monge reiteró a ambas partes que él no tiene jurisdicción en el ámbito militar y que la Ley de Ejecución de Penas no tiene competencia militar, argumento que expuso el pasado lunes, cuando los defensores particulares pidieron fuera enviado a la cárcel militar al argumentar que por su carrera militar la vida del acusado corría peligro.

En esa ocasión la Fiscalía se opuso y ayer fue la que promovió ese traslado sin justificar tal petición. 

Actualmente ya son ocho las personas vinculadas a proceso. Una más fue liberada por ser ajena a los hechos.

Esta estancia, actualmente clausurada, tenía una capacidad de ‘alojamiento’ –palabra también cuestionada por el juez al considerar que significa hospedar y no privar de la libertad en celda cerrada con candado– para 104 personas, entre hombres y mujeres. 

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