Juárez

Saturan de trabajo a jueces penales

Reforma amplía sus facultades; se dicen temerosos de cambios

Blanca Elizabeth Carmona
El Diario de Juárez

domingo, 12 enero 2020 | 10:01

El Diario

Ciudad Juárez.- Una reforma en la Ley Orgánica del Poder Judicial amplió las facultades de los jueces penales, entre quienes hubo opiniones de oposición por el aumento en la carga de trabajo y la falta de experiencia. 

La nueva Ley Orgánica del Poder Judicial les otorga la facultad de desempeñarse como jueces de Control y Enjuiciamiento, cuando antes los de Control conocían hasta el auto de apertura a juicio oral y únicamente podían emitir sentencias a través de procedimientos abreviados, mientras que los segundos únicamente sentenciaban en juicio oral.

“Debemos saber lo mismo, pero no tenemos la experiencia para llevar controles y lo mismo dicen los de Control, que no tienen la experiencia para enjuiciar, sí estamos temerosos”, dijo un juez del Tribunal de Enjuiciamiento. 

Agregó que “para los de experiencia es fácil y rápido, a mí sí se me hace complicado. Los que estamos desde el inicio de lo que fue el sistema acusatorio no queremos este cambio”.

En contraste, un juez del Tribunal de Control de Distrito Judicial Morelos, con sede en la ciudad de Chihuahua, dijo que el cambio es favorable.

“A mí me agrada. No tengo problema y será menor trabajo para nosotros en Control; recordemos que los jueces de Enjuiciamiento no tienen guardias”, expuso.

Otro juez de Control dijo estar de acuerdo con la modificación porque consideró que el trabajo estará mejor distribuido.

“No tiene razón de ser que haya jueces de Control y de Enjuiciamiento. Cuando estamos en la vinculación resolvemos lo que ellos resuelven en un juicio oral; cuando nos traen prueba, cuando hay desahogo de testigos, en un día hacemos lo que ellos hacen en semanas porque desahogan un testigo hoy, otro mañana y hacen juicios largos. Pero si tuvieran los tiempos que marca la ley para la vinculación, serían rápidos”.

De acuerdo con la hoy derogada Ley Orgánica del Poder Judicial, los jueces de Control tienen a su cargo las audiencias iniciales donde se expone cómo fue detenido el sospechoso para que los resolutores determinen si fue legal o no el arresto.

Ellos también escuchan la formulación de cargos en casos de arrestos en flagrancia, si declaran lícita la detención o cuando se ejecutan órdenes de aprehensión o en comparecencias voluntarias de indiciados.

Además resuelven la situación jurídica con la vinculación o no a proceso y aprueban salidas alternas como sentencias a través de procedimientos abreviados, acuerdos reparatorios y suspensiones condicionales.

En audiencias privadas emiten órdenes de aprehensión. La ley también los faculta a conocer de cuadernillos de investigación cuando alguna persona solicita la revisión del Ministerio Público de no ejercer acción penal y emiten despachos. 

Mientras que los titulares del Tribunal de Enjuiciamiento encabezan los juicios orales para sentenciar, revisan medidas cautelares, principalmente cuando vence la prisión preventiva antes de que se emita sentencia y también producen órdenes de aprehensión, pero en una cantidad mucho menor que los de Control.

La nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, publicada el pasado 28 de diciembre, no distingue entre jueces de Control y de Enjuiciamiento. Únicamente establece que los resolutores que conozcan en la primera etapa no podrán presidir los juicios orales.

“Los tribunales de primera instancia podrán ser del ramo civil, mercantil, familiar, penal, laboral, de extinción de dominio y mixtos. Tendrán jurisdicción en todo el Distrito y residirán en su cabecera, salvo determinación de la presente Ley o del Consejo. Cuando haya dos o más de la misma materia se les denominará en forma ordinal señalando su ramo”, indica el artículo 76 de la nueva Ley Orgánica.

Agrega que “la jurisdicción de primera instancia en materia penal estará a cargo de las juezas o los jueces del sistema penal acusatorio, de justicia para adolescentes y de ejecución, en los términos de la legislación procesal. Cuando un Tribunal de primera instancia penal haya conocido de un asunto en materia de Control, no podrá actuar en la etapa de enjuiciamiento del mismo”. 

Datos extraoficiales indican que los cambios de facultades comenzarán a operar cuando concluya la construcción de nuevas salas penales en la “Ciudad Judicial” y el acomodo del personal, en mayo próximo. 

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