Juárez

Reglamentaban transporte desde antes de la Revolución

Hace 116 años se establecieron las primeras normas para las carretas que circulaban en esta ciudad

Luis Carlos Cano
El Diario de Juárez

sábado, 12 octubre 2019 | 06:00

El Diario El Diario El Diario

Ciudad Juárez— Casi una década antes de la Revolución Mexicana, el transporte de pasajeros ya estaba reglamentado en Ciudad Juárez, y desde entonces ya se establecía una tarifa que debían respetar los prestadores del servicio, además del mantenimiento y limpieza adecuados para las carretas, los caballos y mulas que las jalaban.

El llamado “Reglamento para coches establecido por el Ayuntamiento de esta Ciudad”, fue emitido por el Cabildo en 1903, luego autorizado por el Gobierno estatal y se establecía en sus 34 artículos que los involucrados en el servicio debían tomarlo en cuenta y respetarlo; también incluía la reglamentación a los particulares.

Se le considera como el primer reglamento en la materia, para que décadas después surgieran otros reglamentos para el transporte, pero fue hasta los 50s cuando se conoce que la autoridad reglamentó el servicio público, de acuerdo a concesionarios del mismo.

En un oficio dirigido al presidente y los vocales del Ayuntamiento el 22 de junio de 1903, el regidor sexto, Luis Mejía Borja, les da a conocer lo siguiente: 

“Tengo el honor de informar a ese Ilustre cuerpo que habiendo sido comisionado por el mismo para dictaminar sobre el adjunto Reglamento para Coches, al que deberán sujetarse así, los particulares como los destinados para el servicio del público; me he impuesto de todos los artículos que lo forman y penetrado del objeto que se propone esta H. corporación, encuentro que en mi concepto, el referido reglamento llena las condiciones necesarias para conseguir un buen servicio de coches para el público y que el tránsito, así de estos como de todos los vehículos por las calles de la ciudad, no sea motivo de molestia para los transeúntes”. 

Impuesto de coche jalado por caballos era de 12 pesos al año

De acuerdo con lo asentado en libros del Archivo Histórico de Ciudad Juárez, a cargo de Edmundo Santillán Ramírez, en el capítulo 1, relativo a las prevenciones generales, se establece que la Comandancia de Policía debe llevar un registro de coches, donde serán inscritos en orden numérico tanto los de particulares como los de alquiler y sitio, debiendo al inscribirse los de estas dos últimas clases fijar la tarifa de sus precios.

El impuesto por tener un coche jalado por caballos era de 12 pesos al año, y así se establecía en el artículo 3, que indicaba que todo propietario de coche debe pagar mensualmente al Municipio, por derecho de piso, un peso, y los de alquiler y sitio además un impuesto mensual adelantado igual a la cuota que fijen como alquiler del coche por una hora durante el día.

La velocidad de los coches ya se regulaba entonces, pues en el artículo 6 establece que los conductores de coches llevaran sus caballos o mulas a un trote moderado, tomando siempre la derecha de sus frentes y procurando al atravesar o voltear boca calle, hacerlo al paso natural y sin subirse a las banquetas.

Los coches en ese tiempo eran pocos, de ahí que en el artículo 7 indicaba que el conductor cuidará al atravesar o voltear boca calle, en caso de que vaya atravesar alguna persona y dejarle el paso libres parando el coche y continuando después su marcha.

Como protección a los peatones, el artículo 8 indicaba que siempre que salga un coche de algún zaguán o cochera, será obligación del dueño situar fuera de las puertas una persona que de aviso a los transeúntes; la falta de esta precaución implicaba una multa de uno a cinco pesos.

Los conductores tenían la obligación que desde el obscurecer debían encender dos linternas que al efecto llevarían una a la izquierda y otra a la derecha del coche, según se establecía en el artículo 9 de este reglamento.

También se obligaba a los conductores a que por ningún caso pasaran o marcharan con sus coches por el centro de la calle, siempre debían hacerlo a la derecha de su frente y sin subirse a la banqueta; en caso de no cumplir, se les aplicaba una multa de 5 pesos, según el artículo 11.

El artículo 12 indicaba que en el caso de los coches de particulares, debían llevar su registro en el interior, quedando sus dueños obligados a inscribirlos a cumplir y hacer cumplir a sus cocheros con el reglamento.

En lo que respecta los coches de sitio, exigía en el artículo 19 fracción II que debían mantener en buen uso sus coches y bestias, que deberán ser manzas y hechas al tiro, en tanto que en la fracción IV los obligaba a fijar en el exterior de una manera visible el número correspondiente a su registro y en el interior la tarifa a que se sujetan para el cobro.

El reglamento también incluía las obligaciones para los cocheros, a quienes les exigía en el artículo 20 mantener convenientemente aseados los coches y animales; tratar con buenas maneras a las personas que ocupan los coches, no pudiendo negarlos, bajo ningún pretexto, cuando no estén ocupados; no admitir más personas que las que puedan conducir con desahogo y comodidad; encender al oscurecer las linternas del coche; no cobrar más que la tarifa que tenga fija en el interior del coche, sin exigir propina o gratificación.

La prohibición para conducir ebrio ya se aplicaba entonces, pues el artículo 29 indicaba que el cochero que se embriague en las horas en que está dedicado al servicio público, será castigado con multa de 2 a 5 pesos.

Finalmente, en su artículo 34 y último del reglamento, se establece que “la Policía cuidará bajo su más estrecha responsabilidad, que sean fielmente cumplidas todas las prevenciones del presente reglamento”.

Décadas después de este Reglamento para Coches se hicieron otros para el transporte que ya entonces era con vehículos a motor; fue en los 50 cuando se conoce que la autoridad reglamentó el servicio público en esta frontera, cuando ya había incluso empresas debidamente establecidas, dice al respecto Héctor Carreón León, coordinador de la Confederación Nacional de Transportistas Urbanos y Suburbanos de la República Mexicana.

Con amplia experiencia en el ramo del transporte urbano, comenta que antes de la entrada de las empresas el servicio se daba por particulares que operaban con permisos de la autoridad local y posteriormente en los 50 empiezan a regularlos, cuando la tarifa era entonces de 25 centavos, además de que se daban boletos al pasajero y con ello se garantizaba el seguro del viajero.

En esos años, dice Carreón León, se tenía ya un reglamento para el transporte en Ciudad Juárez, cuando las empresas que existían eran Líneas de Juárez, que operaba 100 concesiones y daba servicio de la avenida 16 de Septiembre hacia el norte; Transportes Valle de Juárez, con 50 concesiones, con servicio a la zona agrícola vallejuarense y posteriormente Transportes Urbanos, con 200 concesiones, que cubría de la 16 de Septiembre hacia el sur de la ciudad.

En los 60 la tarifa en el transporte público era de 50 centavos por persona; entonces el costo del pasaje era el mismo que el de un refresco, comenta Carreón.

Para evitar conflictos en la prestación del servicio, indica, los mismos transportistas se ponían de acuerdo en las zonas que iban a cubrir en los recorridos y conforme fue creciendo la ciudad, los mismos colonos de un sector pedían a las empresas la prestación del servicio, lo cual se hacía de común acuerdo con la autoridad del transporte.

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