Juárez

Pueden municipios endeudarse para pagar gasto corriente

El Diario Oficial de la Federación publicó ayer la sentencia

Sandra Rodríguez Nieto
El Diario

sábado, 18 mayo 2019 | 06:00

El Diario Oficial de la Federación publicó ayer la sentencia con la que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el artículo 35 de la Ley de Deuda Pública para el Estado de Chihuahua, el cual establece la posibilidad de que los ayuntamientos contraten deuda pública para cubrir gasto corriente.

La sentencia de la SCJN fue emitida el pasado 4 de marzo en respuesta a la acción de inconstitucionalidad 89/2016, promovida hace casi tres años por la Fiscalía General de la República (entonces PGR) contra una reforma hecha en el Estado al citado artículo.

“Los ayuntamientos tienen la posibilidad de contratar créditos o empréstitos; sin embargo, existe la limitante de que ello no podrá efectuarse dentro de los últimos seis meses de la administración municipal en funciones”, dice la publicación en el Diario Oficial.

Una ficha informativa generada por la SCJN para explicar el fallo agrega que se consideró que el artículo 35 de la Ley de Deuda Pública para el Estado de Chihuahua no resulta violatorio del artículo 117 de la Constitución Federal, “pues ese mismo precepto, en su párrafo cuarto, dispone que sin perjuicio de lo anterior, los Estados y Municipios podrán contratar obligaciones para cubrir sus necesidades de corto plazo, sin rebasar los límites máximos y condiciones que establezca la ley general que expida el Congreso de la Unión”. 

La misma documentación agrega que “las obligaciones a corto plazo deberán liquidarse a más tardar tres meses antes del término del período de gobierno correspondiente y no podrán contratarse nuevas obligaciones durante esos últimos tres meses”. (Sandra Rodríguez Nieto)

La sentencia de la SCJN

• Los ayuntamientos tienen la posibilidad de contratar créditos o empréstitos

• Existe la limitante de que ello no podrá efectuarse dentro de los últimos seis meses de la administración municipal en funciones

Las obligaciones

• Las de corto plazo deberán liquidarse a más tardar tres meses antes del término del período de gobierno correspondiente 

• No podrán contratarse nuevas obligaciones durante esos últimos tres meses

srodriguez@redaccion.diario.com.mx

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