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Juárez

Proponen sancionar a dueños de lotes baldíos

Suelen estar abandonados y se convierten en un dolor de cabeza para los ciudadanos, señaló el diputado panista Gabriel García

Javier Olmos
El Diario de Juárez

miércoles, 17 noviembre 2021 | 11:57

Archivo / El Diario de Juárez

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Ciudad Juárez- El diputado panista Gabriel García Cantú planteó en el Congreso del Estado una iniciativa para sancionar con hasta 179 mil pesos a los propietarios de lotes que no atiendan estos espacios, los cuales generalmente suelen estar abandonados y se convierten en un “dolor de cabeza” para los ciudadanos.

Al proponer adicionar el artículo 190 BIS a la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Chihuahua, mencionó los predios baldíos, mejor conocidos como lotes baldíos o terrenos, así como los predios con construcciones en abandono, conocidos coloquialmente como tapias, son un dolor de cabeza para los ciudadanos que viven cerca de estos lugares.

“En Ciudad Juárez tenemos un problema muy grave con este tipo de lugares”, señaló el legislador, quien es juarense.

Expuso que en campaña fue uno de los principales reclamos de los vecinos. 

Estos predios baldíos son utilizados como basureros y afectan el entorno de las colonias, siendo focos de infección para los habitantes del sector, argumentó.

Explicó que además representan un peligro para las personas que tienen que caminar junto a estos baldíos, pues sufren de inseguridad inminente, sin contar que son una terrible cara de la ciudad.

“Si queremos mejorar Ciudad Juárez tendrá que ser empezando por tener una ciudad segura y porque no, una ciudad bonita”.

La adición que propone el legislador quedaría de la siguiente manera:

*Artículo 190 Bis.- Los propietarios registrales o poseedores de los baldíos y/o edificaciones subutilizadas, deberán delimitar e implementar estructuras a su propiedad a fin de imposibilitar el tránsito por ellos. Asimismo están obligados a mantenerlos en óptimas condiciones de aseo y buen aspecto, tanto en el interior como en el espacio público exterior que les corresponde en su delimitación.

*Artículo 349.-Fracción III f) A los propietarios registrales o poseedores de los baldíos y/o edificaciones subutilizadas que incumplan con lo estipulado en el artículo 190 BIS de la presente ley. Si el Estado o Municipio intervienen en la recolección de escombro o de la delimitación del baldío, se agregará a la multa el precio del servicio realizado.

Las multas aplicadas por el municipio serán de 50 a 2000 UMAS, es decir de 4,481 a 179 mil pesos más el precio del servicio que realice el municipio para dejar en óptimas condiciones la propiedad.

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