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Juárez

Portadores de armas de fuego deben usar uniforme o insignias

Publican decreto en el Periódico Oficial del Estado

Javier Olmos
El Diario de Juárez

lunes, 06 septiembre 2021 | 06:21

Tomada de internet | Podrán ser sancionados

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Ciudad Juárez— Desde ayer, todas las personas facultadas para portar armas de fuego, de instituciones tanto de seguridad pública como privada, deberán portar uniforme correspondiente o tener a la vista insignias que los identifiquen, se establece en un decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado.

Lo anterior surge en un contexto de detenciones arbitrarias documentadas por El Diario, como la ocurrida en enero de este año por parte de la Secretaría de Seguridad Pública Estatal, que derivó en la desaparición y posterior muerte de una pareja detenida por una patrulla sin número.

El acuerdo 119/2021 indica que los elementos que se encuentran facultados para portar armas de fuego deberán usar el uniforme correspondiente y, en caso de no hacerlo, deben tener a la vista las insignias que los identifiquen como miembros de alguna corporación estatal de seguridad pública.

De esa manera será posible que la autoridad y los particulares descarten a quienes no estén autorizados por la norma, se lee.

Por otra parte, también establece que las personas integrantes de las corporaciones de la SSPE y de la Fiscalía General del Estado únicamente podrán portar armas de fuego de forma visible cuando vistan el uniforme reglamentario con las insignias oficiales correspondientes, de conformidad con las disposiciones conducentes de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública. 

Asimismo, las personas prestadoras de servicios de seguridad privada únicamente podrán portar armas de fuego de forma visible cuando tengan a la vista la credencial de identificación con porte de arma respectivo vigente, y vistan un uniforme cuyas características previamente hayan sido registradas ante la Secretaría de Seguridad Pública del Estado o la autoridad correspondiente. 

Mientras que los integrantes de las instituciones de la SSPE y la FGE deberán tener consigo la credencial de identificación con porte de arma respectivo vigente. Cuando por razón de su actividad o encomienda deban actuar vestidas de civil y utilizar armas de fuego, bajo ningún motivo podrán portarlas de forma visible. 

Las personas prestadoras de servicios de seguridad privada con funciones de escolta no podrán portar de forma visible el arma de fuego a su cargo si no visten el uniforme correspondiente y exhiben de forma visible la credencial de identificación con porte de arma respectivo vigente expedida por la autoridad correspondiente. 

Cuando por razón o motivo de su empleo sea indispensable portar un arma de fuego y no vestir uniforme, deberán tener consigo la credencial antes mencionada y mantener el arma oculta. 

Se establece que serán remitidos al Ministerio Público quienes lleven un arma de forma visible, que no se encuentren debidamente uniformados y con las insignias o credenciales de identificación con porte de arma respectivo vigente expedida por la autoridad correspondiente a la vista, esta última en los casos del personal de seguridad privada.

Las personas integrantes de la Secretaría de Seguridad Pública y de la Fiscalía General del Estado o de empresas prestadoras de servicios de seguridad privada deberán abstenerse de portar armas de fuego al acudir como usuarias o comensales a bares, cantinas o cualquier lugar donde se sirvan bebidas alcohólicas, se subraya en el decreto.

En tanto que los vehículos de corporaciones de seguridad pública y procuración de justicia deberán portar en todo momento las placas de identificación oficial, en concordancia con la ley y los reglamentos respectivos. Los conductores que incumplan con esta disposición se harán acreedores a las sanciones aplicables. 

Las unidades de asuntos internos correspondientes y las áreas a cargo de la vigilancia y supervisión de las empresas de seguridad privada deberán revisar periódicamente el cumplimiento de estas disposiciones y sancionarán en términos de las disposiciones legales aplicables, la infracción a las mismas. 

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