Juárez

No hay reglas para audiencias judiciales

Restricciones en juzgados son sujetas a criterio y sin fundamentar hacia los medios de información

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El Diario de Juárez

lunes, 24 junio 2019 | 10:23

El Diario de Juárez

Ciudad Juárez— Abogados locales se pronunciaron por aclarar los protocolos o retroalimentar a todos los actores que se involucran en la celebración de audiencias judiciales, porque luego de 11 años de vigencia del nuevo modelo procesal con juicios orales que son de acceso general, hay conflictos y desacuerdos relacionados con la presencia del público.

Lo anterior para que no se den oficialmente restricciones sujetas a criterio y sin fundamentar hacia los medios de información; frenos que restringen el seguimiento a procesos penales de acusados de algún delito, porque la ciudadanía debe estar enterada de estos casos por el principio de publicidad, según comentaron especialistas en derecho penal.

Aunque el Código de Procedimientos Penales es claro en las restricciones que obligan a los jueces a mantener determinadas audiencias judiciales privadas, sobre todo aquellas que involucran a menores de edad y a víctimas de agresiones sexuales, los representantes de los medios de comunicación y los mismos abogados han sido testigos de la aplicación de prohibiciones a criterio, incluso por los agentes de la Policía de Traslados y Vigilancia de Audiencias, también conocidos como policías procesales.

“Me queda claro lo que está ocurriendo, donde no hay un protocolo y (los policías procesales) le niegan el acceso (a las audiencias) a periodistas sólo porque les caen mal”, dijo al respecto Mario Espinoza, presidente de la Asociación de Abogados Penalistas.

Eduardo Mariscal, presidente de la Federación Estatal de Abogados en el estado de Chihuahua Zona Norte, se pronunció porque el Poder Judicial deje en claro si existen protocolos al respecto “o si no que se hagan” porque la ciudadanía tiene el derecho de conocer el seguimiento de los procesos penales de los detenidos y sólo lo sabrán a través de los medios de comunicación, por lo que debe de respetarse el principio de publicidad, dijo.

A su vez Adolfo Castro Jiménez, quien hasta el viernes fungió como primer visitador de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, coincidió en su opinión de que se reglamenten los mecanismos para conocer en qué casos los policías procesales pueden restringir el acceso de los medios a las audiencias.

No se debe impedir el acceso a los representantes de los medios de comunicación acreditados a criterio de los custodios procesales, indicó Castro.

Aseguró que únicamente los jueces son los facultados por el Código Nacional de Procedimientos Penales para determinar y fundamentar cuáles audiencias son privadas.

Los reporteros también deben de tomar una retroalimentación para conocer qué limitantes tienen, considerando la presunción de inocencia de los probables responsables de algún delito que son enjuiciados en las audiencias, dijo.

Al entrar en vigor el sistema adversarial el principio fundamental es la presunción de inocencia, pero igual de importante es el principio de publicidad, donde los medios de comunicación deben de transparentar los procesos, dijo a su vez el abogado Eduardo Mariscal.

Consideró que la actuación de los policías procesales “es cuadrada”. Ellos siguen órdenes de sus superiores para tomar en cuenta si se aplica alguna condición que restrinja el derecho de los periodistas a ingresar a las salas de juicio.

“Pero la única limitante que yo veo tiene que ver con el espacio en las salas de juicio ,que son muy pequeñas, y eso representaría una violación al principio de publicidad”, indicó Mariscal.

Sin embargo, el penalista Mario Espinoza, dijo que es testigo de cómo por criterio de comandantes de la Policía Procesal se impide el acceso a ciertos periodistas y a otros no, “eso no está en la ley ni en sus facultades”, explicó.

Estimó que en el caso de las salas de audiencia pequeñas, deben dar prioridad a los reporteros para que tengan acceso de primera mano y se cumpla con el derecho de publicidad.

Pero también criticó que algunos representantes de medios se extralimiten en sus funciones y puedan trasgredir la presunción de inocencia publicando nombres de imputados de delitos o sus rostros.

Por ello, el abogado Espinoza, al igual que Mariscal y Castro Jiménez, coincidió en la necesidad de revisar los protocolos y elaborar programas de retroalimentación a fin de que este tipo de incidentes queden eliminados, ya que son 11 años de practicar los juicios orales y eso ya debió quedar solucionado, según expusieron.

Respecto a las determinaciones de los jueces de hacer o no privada alguna audiencia, los litigantes reconocieron que son decisiones apegadas al Código Nacional de Procedimientos Penales, donde el juzgador toma en cuenta la solicitud fundamentada ya sea del Ministerio Público, que es la parte acusadora, como de la defensa de los imputados por algún delito.

Rosalba Salcido, vocera del Poder Judicial del Estado, explicó que los jueces pueden hacer esas determinaciones en casos donde se exponga a menores o a personas implicadas en delitos sexuales, en atención a solicitudes de las partes.

Dijo que las personas encargadas de salas de juicio son quienes instruyen a los policías procesales cuando existe una determinación del juez de llevar en privado una audiencia.

Los representantes de los medios deben de registrarse en la entrada de las salas y esperar a que el juez resuelva si permite el acceso, indicó.

Agregó que está de acuerdo en que se revisen los protocolos para evitar malos entendidos e incidentes en los accesos a las audiencias judiciales.

Alejandrina Saucedo, vocera de la Fiscalía de Penas y Medidas Judiciales –de la cual dependen los policías procesales–, explicó que la actuación de los policías de Traslados y Vigilancia de Audiencias está apegada tanto al Código Nacional de Procedimientos Penales como a la Ley Nacional de Ejecución Penal.

Dijo que el artículo 53 del Código dice que toda persona que altere el orden en las audiencias podrá ser acreedora a una medida de apremio sin perjuicio de que se pueda solicitar su retiro de la sala de audiencias y su puesta a disposición de la autoridad competente.

Además menciona que quienes asistan a la audiencia deberán permanecer en la misma respetuosamente, en silencio y no podrán introducir instrumentos que permitan grabar imágenes de video, sonidos o gráficas.

Otras normas aplicables facultan a quienes custodian la audiencia para poder limitar el ingreso del público a una cantidad determinada de personas, según la capacidad de la sala de audiencia.

“Los periodistas, o los medios de comunicación acreditados, deberán informar de su presencia al órgano jurisdiccional con el objeto de ubicarlos en un lugar adecuado para tal fin y deberán abstenerse de grabar y transmitir por cualquier medio la audiencia”, menciona otro capítulo de la ley.

PARA SABER

• Las determinaciones de los jueces de hacer o no privada alguna audiencia son decisiones apegadas al Código Nacional de Procedimientos Penales, donde el juzgador toma en cuenta la solicitud

fundamentada ya sea del Ministerio Público, que es la parte acusadora, como de la defensa de los imputados por algún delito

• Los jueces pueden hacer esas determinaciones en casos donde se exponga a menores o a personas implicadas en delitos sexuales, en atención a solicitudes de las partes 

• Los representantes de los medios deben de registrarse en la entrada de las salas y esperar a que el juez resuelva si permite el acceso

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