Juárez

‘Mina en Samalayuca puede afectar agua’

Semarnat extendió autorización bajo 26 condiciones tras advertencia de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas

Manuel Quezada Barrón
El Diario

lunes, 07 octubre 2019 | 06:00

Omar Morales / El Diario de Juárez

Chihuahua— Aunque la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas advierte que el proyecto minero Samalayuca Cobre se ubicaría en un sitio de distribución de flora y fauna con algún estatus de protección dentro de la NOM-059, de alto valor cultural arqueológico y antropológico y puede afectar la cantidad y calidad del agua dentro de la zona, la Semarnat extendió su autorización con 26 condicionantes.

Lo anterior según el contenido de la Resolución de Evaluación del Proyecto Minero emitido el 22 de noviembre de 2018 por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales sometido para su análisis por Maite Del Campo Morelli, representante legal de la Empresa Samalayuca Cobre S.A de C.V.

Esta resolución firmada por el subdelegado de Gestión para la Protección Ambiental y Recursos Naturales, Gustavo Heredia Sapién, por ausencia de la delegada Brenda Ríos Prieto, precisa que por ningún motivo la autorización constituye un permiso de inicio de obras ni reconoce o valida la legítima propiedad y/o tenencia de la tierra.

La autorización tiene un período de vigencia de 16 años a partir de la emisión, con la posibilidad de renovación.

El documento oficial deja a salvo las acciones que determine la propia secretaría, las autoridades federales, estatales y municipales, ante la eventualidad de que el promovente Samalayuca Cobre S.A de C.V. no pudiera demostrarlo en su oportunidad.

La Semarnat extendió una resolución de 30 hojas y en la 17, en el apartado de Opiniones Recibidas, indica textualmente:

“I.- Que los comentarios y recomendaciones de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas Región Norte y Sierra Madre Occidental, respecto al proyecto, y citados en el resultado IV y V del presente oficio, establecieron lo siguiente:

Una vez realizado el análisis de la información proporcionada por el promovente en la Manifestación de Impacto Ambiental, esta Dirección regional tiene las siguientes consideraciones:

1.-El proyecto se ubica en un sitio importante de distribución de flora y fauna con algún estatus de  protección dentro de la Norma Oficial Mexicana  NOM-059-SEMARNAT -201.

La importancia de la Sierra de Samalayuca fundamentalmente radica en la recarga de los acuíferos que, además de constituir un servicio ambiental de gran importancia para el municipio de Juárez y en beneficio de las actividades antropogénicas inherentes, también contribuye a satisfacer las necesidades de la fauna, así como mantener la funcionalidad y equilibrio de los ecosistemas al interior del área natural protegida.

2.-Asimismo, se considera un sitio de patrimonio arqueológico y antropológico con un alto valor cultural y de identidad para la población local y reconocido por el INAH.

Por lo anteriormente expuesto, esta Dirección Regional considera que en caso de aprobarse el proyecto en mención se deberá considerar las siguientes recomendaciones:

1.Dado que las obras del proyecto pudieran afectar la cantidad y calidad de agua dentro de la zona, se recomienda establecer acciones preventivas como una red de monitoreo de agua, para verificar la cantidad y calidad de agua dentro de la zona, antes y durante el desarrollo de todo el proyecto principalmente en los ojos de agua y desarrollar obras para su protección.

Asimismo, es conveniente que cuente con un Programa de Contingencia que incluya atención de derrames, explosiones, rupturas y acciones en caso de modificación en la recarga del acuífero o su contaminación.

Es necesario que el promovente indique de dónde obtendrá el agua para sus procesos y presentar ante la autoridad competente los permisos correspondientes.

Es importante que el promovente establezca un programa de monitoreo y protección de especies en riesgo y establecer medidas que mantengan alejadas a la fauna silvestre del sitio y establecer áreas de conectividad con el restado del Área Natural Protegida”.

A su vez la Semarnat extendió la autorización con diversas condicionantes como el que previo al inicio de las obras del proyecto minero, se debe contar con la licencia de uso de suelo otorgada por la autoridad local correspondiente y con la autorización del Estudio Técnico Justificado para el Cambio de Utilización de Terrenos Forestales otorgada por la Delegación federal de la Semarnat en el Estado, para el inicio de actividades de limpieza y desmonte en la zona del proyecto, vigilancia que en dichas actividades no se dañen o derriben especies de vegetación de difícil regeneración.

Demanda conservar y no modificar cuerpos de agua natural para asegurar la disponibilidad de éste recurso en la zona del proyecto, garantizando su calidad tanto a nivel superficial y subterránea, por lo que la Empresa Samalayuca Cobre S.A de C.V deberá considerar todas las medidas necesarias para este fin.

Indica que se debe incluir el diseño y ejecución de un programa integral de monitoreo del agua superficial y subterránea, para verificar la cantidad y calidad de agua dentro de la zona, antes y durante el desarrollo de todo el proyecto principalmente en los ojos de agua que existen dentro de la zona del proyecto, para lo cual deberá hacer las acciones necesarias para su conservación y protección.

Este programa deberá presentarse a la Delegación de la Semarnat, para su aprobación antes de iniciar con la etapa de operación y su posterior seguimiento de manera anual.

Asimismo señala que queda estrictamente prohibida la quema y el uso de agroquímicos para las actividades de desmonte y/o deshierbe de la zona.

Indicó que el producto deberá ser dispuesto en el sitio que indiquen la autoridades locales, competente o ser triturado, mezclado y esparcido en el área, con el fin de proporcionar los elementos bioquímicos al suelo.

Señaló que antes de iniciar el desmonte debe disponer de un sistema para la localización de nidos y madrigueras activos con el fin de que se excluyan del desmonte, así como para ahuyentar a los ejemplares de fauna silvestre de las zonas a desmontar y evitar sean sacrificadas durante el procedimiento.

La Semarnat ordena que se debe suspender las obras, si al realizar las actividades de excavación se encontraran vestigios prehispánicos (construcciones, cimientos, vasijas, flechas y tepalcates, entre otros) y dar aviso al Centro Regional del INAH en Chihuahua.

Pide al promovente adquirir el agua cruda conforme a las disposiciones que la Comisión Nacional del Agua o la Autoridad Municipal determine para el área donde se pretende realizar las obras.

De igual forma indica que se debe obtener los materiales que se utilicen durante esta etapa, en casas o bancos de material autorizados para su explotación comercial, ya que la presente resolución no implica apertura de bancos de material.

También condiciona efectuar el transporte y descarga de materiales, en las horas de menor tránsito, así como los movimientos y traslados de maquinaría y evitar al máximo el cierre completo de vías de comunicación, además de efectuar una adecuada señalización de las obras para prevenir accidentes.

La Semarnat pide un plan de disposición de residuos peligrosos y no peligrosos conforme a las normas oficiales.

Se prohíbe cazar, capturar, dañar y/o comercializar con especies de flora y fauna silvestre presentes en el área del proyecto y zonas adyacentes.

También se le indica al empresario que debe presentar un programa de abandono de sitio para la manifestación de impacto ambiental.

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