Juárez

Investigan a 2 directores de secundaria por irregularidades en el manejo de recursos

Ambos docentes son esposos y fueron retirados provisionalmente de su centro de trabajo, dio a conocer la subsecretaria de Educación y Deporte, Judith Soto Moreno

Luz del Carmen Sosa
El Diario de Juárez

viernes, 24 mayo 2019 | 14:33

Ciudad Juárez.- La Coordinación Jurídica de la Secretaría de Educación y Deporte (SED) realiza una investigación, de carácter laboral, a los directores de dos escuelas secundarias por probables irregularidades en el manejo de los recursos. 

La directora de la Escuela Secundaria Estatal 3016, Minerva Leticia González López, y el director de la Secundaria Estatal Número 4, Rafael Anchondo Sagarnaga, fueron retirados provisionalmente de su centro de trabajo, dio a conocer la subsecretaria de Educación y Deporte, Judith Soto Moreno.

Ambos docentes son esposos y pese a que previamente habían sido notificados de que no debían presentarse en su centro de trabajo, se tuvo conocimiento que González López acudió al plantel esta mañana.

El Diario buscó la versión de la subdirectora pero se negó a emitir una declaración al respecto. En el plantel se observó que los estudiantes continúan sus clases de manera regular.

Esta misma semana la directora de la secundaria 3016, así como la sociedad de padres de familia fueron cuestionadas por varios paterfamilias por las malas condiciones en las que se encuentra el plantel ubicado en la avenida Adolfo López Mateos.

En este caso, ni la docente ni los integrantes de la mesa directiva de la sociedad de padres dieron una versión oficial respecto a los señalamientos en su contra.

La subsecretaria de Educación precisó que fue a través del portal Observa (http://observa.gob.mx/) como se recibieron varias denuncias contra los docentes, por lo que la Secretaría de la Función Pública inició las investigaciones por probables violaciones al artículo 108 del Código Administrativo del Estado de Chihuahua.

Este cita “Los trabajadores de base al servicio del Estado sólo podrán ser cesados o despedidos por causas justificadas; en consecuencia, el nombramiento de dichos trabajadores únicamente se cancelará y dejará de surtir sus efectos sin responsabilidad para el Estado, en los siguientes casos:

Vi. Cuando el trabajador incurriere en faltas de probidad u honradez o en actos de violencia, amagos, injurias y malos tratamientos contra sus jefes o compañeros o contra los familiares de unos u otros, ya sea dentro o fuera de las horas de servicio.

VII. Por ocasionar daños o destruir Intencionalmente o por descuido o negligencia edificios, obras, maquinarias, instrumentos, materias primas y demás objetos propiedad del Estado o de los Municipios.

VIII. Por cometer actos inmorales durante su trabajo.

IX. Por revelar los asuntos secretos o reservados de que tuviere conocimiento con motivo de su trabajo.

 X. Por comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia la seguridad del taller, oficina o dependencia donde preste sus servicios o de las personas que allí se encuentren.

 XI. Por no obedecer sistemática o injustificadamente las órdenes que reciba de sus superiores; 

En los casos a que se refieren las fracciones VI a XI anteriores, el trabajador que diere motivo para la terminación de los efectos del nombramiento, podrá ser suspendido desde luego en su trabajo, si con ello estuviere conforme la Directiva del Sindicato a que perteneciere, pero si no fuera así, se podrá ordenar su remoción a oficina distinta de aquella en que estuviere prestando sus servicios, hasta que sea resuelto en definitiva el conflicto por el Tribunal de Arbitraje.

 XII. Por concurrir al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de alguna substancia tóxica, narcótico o droga enervante; 

XIII. Por falta comprobada de cumplimiento al contrato de trabajo o por imposición de medida de defensa social que sea el resultado de una sentencia ejecutoria.

lsosa@redaccion.diario.com.mx

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