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Juárez

Especial

Galería: Hacen de la Sierra tiradero de desechos

Juarenses comprometidos con el medio ambiente están decididos a limpiar la zona, afectada principalmente por maquiladoras

De la Redacción
El Diario de Juárez

martes, 13 abril 2021 | 13:00

Omar Morales / El Diario de Juárez | La basura se aprecia por todas partes Omar Morales / El Diario de Juárez | Mujeres cruzan por área desierta y contaminada Omar Morales / El Diario de Juárez | Desperdicios localizados en la Sierra Carlos Sánchez / El Diario de Juárez | el Cadáver de un cerdo en un montón de tierra Carlos Sánchez / El Diario de Juárez | Restos de una construcción en el lugar Carlos Sánchez / El Diario de Juárez | Anuncio de no tirar basura en medio de ramas Omar Morales / El Diario de Juárez | Varios desechos industriales se encontr aron David Cruz / El Diario de Juárez | Organización realizó limpieza en el sitio

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Ciudad Juárez— Deportistas y activistas pro medio ambiente se han dado a la tarea de limpiar la Sierra de Juárez, una zona al poniente de la ciudad elegida como tiradero clandestino de desechos generados por diversas empresas, principalmente maquiladoras.

Raúl Mena, dirigente del grupo Don Rayo National Park, ha documentado con fotos y videos la gran cantidad de desperdicios arrojados en vastas extensiones del área desértica. Han sido los ciudadanos quienes iniciaron acciones masivas de limpieza, recientemente apoyadas por empresas con sentido de responsabilidad social.

Los voluntarios recogieron todo tipo de basura doméstica, llantas, partes de vehículos y camiones urbanos, además de animales muertos, muebles viejos, escombro, asfalto, basura de acequias, barricas, pedazos de madera, cartón, aceite automotriz y de cocina.

Pero también grandes cantidades de desperdicios industriales y hasta desechos médicos como guantes, algodón y gasas.

“También encontramos desechos de maquiladoras y piezas completas de camiones de transporte, especialmente asientos, además de muchas ramas que dejan los que andan podando árboles”, reprobó Mena.

Raymundo Aguilar, dirigente del colectivo Defendamos la Sierra de Ciudad Juárez, coincidió en que entre los montones de basura que hay en la zona se encuentran desperdicios de todo tipo, desde domésticos hasta industriales.

SEl abandono de desechos en predios a las orillas de la ciudad es un problema de hace años y últimamente también se detectó en la Sierra de Juárez, pero apenas se empezó a visualizar por parte de las autoridades y a trabajar con las partes involucradas para solucionarlo.

La acumulación suele provocar incendios, como los dos que ocurrieron en los primeros 48 días de este año, pero además contaminación al suelo y al ambiente, como en un sitio detectado por la Dirección General de Ecología del Municipio a finales de enero en la Sierra de Juárez, donde también se hallaron residuos industriales.

“Eso que se está quemando no son recicladoras, son depósitos clandestinos de la basura de la maquila”, aseguró la titular de Ecología, Margarita Peña Pérez.

A pesar de que la industria maquiladora paga a recolectores para que reciclen o den disposición final a esos productos, en la práctica se ha detectado que esto no ocurre, afirmó el director jurídico de la dependencia, Roberto Mendoza.

“Afortunadamente la maquila sabe del problema y está con toda la disponibilidad de hacerse cargo de sus desechos hasta su destino final. Sí tenemos que sancionar a los recolectores, yo creo que en conjunto Municipio, Estado y Profepa lo vamos a hacer porque hemos estado en comunicación”, indicó Peña Pérez. El Municipio tiene registradas 75 empresas que se dedican a recolectar y transportar basura común como escombro, aceite de origen animal y vegetal, residuos orgánicos, trampas de grasa y los reciclabes, 50 de ellas manejan el desecho industrial.

Además del permiso municipal para traslado, tienen que contar con el estatal para recolección y disposición final, de acuerdo con la Ley de Prevención y Gestión Integral de los Residuos del Estado de Chihuahua.

Aparte, la Dirección de Ecología se encarga de regular los centros de acopio que no tienen proceso de recicladora, que únicamente se encargan de la separación de material o trituración de residuos, siempre y cuando no sean de manejo especial.

Cuando los residuos especiales se detectan, se notifica a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología (Sedue) del Estado, explicó la jefa del Departamento de Planeación Ecológica de la Dirección de Ecología, Cristina Arteaga Luna.

Una vez que el residuo se transforma para producir energía u otro tipo de materia prima, corresponde la regulación al Estado o a la Federación, explicó.

De esta forma, el Municipio tiene registradas 48 recicladoras con proceso sencillo. “El problema no son las recicladoras que tenemos nosotros registradas, porque las inspecciones se llevan a cabo, hay un rol para ir a checarlas; el problema son aquellas que le quieren hacer al reciclador y son rebasadas por los desechos, no están registradas y qué es lo que hacen: van y tiran el material”, expuso Mendoza.

Agregó que en los casos en los que el Municipio ha encontrado predios con basura de la industria, Ecología pone las denuncias pero trabajan en conjunto con el Estado y la Federación.

Dijo que en los hallazgos realizados este año en la Sierra de Juárez se han estado abriendo procedimientos administrativos y se ha trabajado con las empresas que generan ese desecho para la reparación del daño, el cual se contempla en la Ley para Prevención de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Chihuahua.

El jefe jurídico de Ecología indicó que el Municipio cita a las empresas maquiladoras que los generan porque ellos se consideran como responsables solidarios, hasta que sus desechos tengan un destino final.

“En los últimos casos que se han localizado no han tenido un destino final como marca la ley, y al final las empresas maquiladoras que manufacturan ese material son responsables solidarias, aunque ellos dicen que contratan a los recolectores o algo, nosotros hacemos la labor de abrir un procedimiento para deslindar responsabilidades ante las autoridades competentes. Ellos tendrán que comprobar por medio de manifiestos que dicho material fue dispuesto por un recolector en un destino final que es el adecuado”, expuso Mendoza.

¿Qué dice la ley?

La Ley de Prevención y Gestión Integral de los Residuos del Estado de Chihuahua tiene como objeto regular la prevención, generación, valoración y gestión de desechos sólidos urbanos y de manejo especial.

Asimismo, está encargada de determinar las obligaciones de los generadores, así como de los prestadores de servicio de manejo de residuos –incluyendo la responsabilidad extendida– e impulsar acciones en materia educativa ambiental, entre otras.

En su artículo 6º, la ley establece que corresponde al Ejecutivo estatal, a través de la secretaría, un total de 22 acciones entre las que destacan formular, conducir y evaluar la política estatal en materia de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, así como elaborar los programas en materia de residuos de manejo especial, acordes con el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y de Remediación de sitios contaminados con éstos.

También, debe expedir conforme a sus atribuciones y de acuerdo con las disposiciones de la ley, los ordenamientos jurídicos, reglamentar y autorizar el manejo de los residuos, así como establecer el registro de planes de manejo y promover en coordinación con el Ejecutivo federal la creación de infraestructura adecuados para estos desechos, por mencionar algunos.

El artículo 8º añade que el Municipio tendrá 23 facultades, entre las cuales se destaca prestar, directamente o a través de concesionarios, los servicios públicos de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos de su competencia.

Además deberá formular, en coordinación con la secretaría encargada del Estado, programas municipales de prevención, así como emitir reglamentos y disposiciones jurídico-administrativas a fin de dar cumplimiento a la ley.

Es una responsabilidad del Municipio participar, en el marco del Sistema Estatal de Protección Civil y en coordinación con el Ejecutivo estatal, en el establecimiento y operación de un esquema para la prevención y control de contingencias y emergencias ambientales derivadas de la gestión de residuos.

En el artículo 11º se indica que el Estado, por conducto de la Sedue y municipios, deberá llevar a cabo acciones como el control y vigilancia del manejo integral de residuos.

Otra de las medidas es diseñar e instrumentar programas para incentivar a los grandes generadores de residuos a reducir su producción y someterlos a un manejo integral, además promover la suscripción de convenios con los generadores para que formulen planes adecuados de control.

La ley señala que es facultad del Estado integrar el registro de los generadores y prestadores de servicios, así como la base de datos en la que se recabe la información. De igual forma elaborar, actualizar y difundir el diagnóstico básico para la gestión integral de residuos sólidos urbanos y de manejo especial.

También describe cómo deben ponerse de acuerdo el Estado y Municipio para evitar problemas con el medio ambiente, por lo que deberán coordinarse para concretar con organismos privados y sociales la instrumentación de planes de manejo de los distintos residuos, y establecer programas de mejora al desempeño ambiental de las cadenas productivas que intervienen en la segregación, acopio y preparación de estos desechos, entre otras.

En su artículo 12º se añade que serán los municipios los que regularán los usos de suelo, de conformidad con los programas de ordenamiento ecológico de Desarrollo Urbano, en los cuales se considerarán las áreas en las que se establecerán los sitios de disposición final de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial.

En el artículo 15º se marca como prohibido verter residuos en la vía pública, predios baldíos, barrancas, cañadas, ductos de drenaje y alcantarillado, cableado eléctrico o telefónico, de gas; en cuerpos de agua, cavidades subterráneas, áreas naturales protegidas y zonas de conservación ecológica y zonas rurales.

Además, queda prohibido incinerar residuos a cielo abierto y abrir nuevos tiraderos con esta última característica.

Pero, ¿a qué están obligados los generadores de residuos y prestadores de servicio?

Según el artículo 22º, ambos elementos deben procurar la reducción en el consumo de productos que eventualmente generen residuos sólidos urbanos y de manejo especial, informarse y aplicar las diversas posibilidades en cuanto a reutilización, reciclado y biodegradación de los desechos, además aplicar medidas y prácticas que ayuden a prevenir o reducir riesgos a la salud o ambiente.

También están obligados a realizar o destinar los residuos a actividades de separación, reutilización, reciclado o composta, con el fin de reducir la cantidad de residuos generados; contar con un espacio destinado exclusivamente al acopio y almacenamiento de desechos en condiciones seguras y adecuadas, cuando se trate de unidades habitacionales y de otros grandes generadores de los mismos.

Así como a usar, cuando se realicen campañas publicitarias en las vías públicas, preferentemente materiales reciclables y hacerse cargo de ellos cuando se desprendan de los lugares en los que fueron colocados; instalar depósitos separados de residuos, según su tipo, y asear inmediatamente el lugar, además de participar en eventos educativos en la materia.

El artículo 23º indica que los generadores de residuos de manejo especial están obligados además a obtener el registro ante la autoridad respectiva, identificar, clasificar y separar los residuos para su acopio, almacenamiento o transporte, presentar un informe anual ante la Sedue relativo al manejo dado a sus residuos y elaborar una bitácora que será puesta a disposición de las autoridades competentes.

Deberán prevenir la contaminación de suelos y dar manejo integral a sus residuos, ya sea por sí mismos o mediante prestadores de servicio autorizados, por lo que tienen que capacitar a su personal para el manejo de desechos, y utilizar solamente empresas registradas por las autoridades.

Por su parte, los establecimientos dedicados al reciclado, reutilización, tratamiento o disposición final de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial deberán obtener el registro para realizar dichas actividades, otorgado por Sedue, así como operar de manera segura y ambientalmente adecuada, y contar con programas para prevenir y responder a contingencias o emergencias y accidentes, según marca el artículo 28º.

Estas empresas deberán contar con garantías financieras para asegurar que al cierre de las operaciones en sus instalaciones, éstas queden libres de residuos y no presenten niveles de contaminación que puedan representar un riesgo para la salud y el ambiente.

En tanto que en el caso de la disposición final, deberán contar con un programa de cierre de las instalaciones y de supervisión posterior al cierre por una duración mínima de seis años, sustentado en las garantías financieras. 

Lo prohibido

El Artículo 15º de la Ley de Prevención y Gestión Integral de los Residuos del Estado de Chihuahua marca como prohibido verter residuos en la vía pública, predios baldíos, barrancas, cañadas, ductos de drenaje y alcantarillado, cableado eléctrico o telefónico, de gas; en cuerpos de agua, cavidades subterráneas, áreas naturales protegidas y zonas de conservación ecológica y zonas rurales

Las sanciones 

El Artículo 73º de la ley indica que en caso de que el infractor realice medidas correctivas o de urgente aplicación, o subsane las irregularidades en que hubiere incurrido, la Sedue deberá considerar la situación.

Sin embargo, es en el Artículo 74 en donde se establece que las violaciones a la ley pueden derivar en una o más sanciones, entre las cuales se encuentra:

I. Clausura temporal o definitiva, total o parcial, cuando el infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestas para las medidas correctivas o de urgente aplicación; en casos de reincidencia, cuando se generen efectos negativos al ambiente; cuando se trate de desobediencia reiterada, en tres o más ocasiones, al incumplimiento de la autoridad.

II. Arresto administrativo hasta por 36 horas.

III. Suspensión o revocación de concesiones, licencias, permisos o autorizaciones.

IV. La remediación de sitios contaminados.

V. Multa equivalente de 20 a 50 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización Vigente, lo que representaría una sanción desde 1 millón 792 mil 400 pesos, hasta los 4 millones 481 mil pesos.

redaccion@redaccion.diario.com.mx

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