Juárez

Emite Suprema Corte fallo contra síndicos

Frena reforma que pretendía darles funciones adicionales para sancionar a los municipios

Araly Castañón
El Diario

sábado, 18 enero 2020 | 06:00

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró improcedentes las reformas a la Constitución Política del Estado de Chihuahua referentes al Sistema Estatal Anticorrupción, que otorgan a la Sindicatura funciones adicionales para fiscalizar y sancionar a los Municipios.

Esta resolución de la Corte significa que únicamente en lo relativo a la Ley Estatal Anticorrupción la Sindicatura no será el órgano de control, y éste deberá ser establecido por el propio Ayuntamiento.

Esto se deriva de una controversia constitucional que interpuso el Cabildo de Juárez en octubre de 2017, dio a conocer ayer el alcalde Armando Cabada Alvídrez.

Los diputados aprobaron la Ley Estatal Anticorrupción el 19 de julio de 2017, luego el 21 de septiembre de ese año el Cabildo de Juárez autorizó al presidente municipal y al secretario del Ayuntamiento presentar una controversia constitucional ante la SCJN en contra de ese estatuto.

La impugnación fue relativa únicamente al órgano de control interno de los municipios, que es la figura del síndico, acordaron los ediles entonces.

En octubre de 2017 el Municipio interpuso la controversia y este jueves 16 de enero 11 magistrados de la Suprema Corte aprobaron por unanimidad declarar improcedentes las reformas a la Constitución Política del Estado de Chihuahua.

Los artículos que quedaron invalidados son el 142 bis, 170 fracción IV y 178 fracción III último párrafo, se informó.

“En la medida que prevén que el síndico municipal fungirá como contralor interno en el entendimiento de que dicho cargo en opinión del Municipio debe ser desempeñado por un servidor público con experiencia técnica en el área, con los requisitos que se exigen para ser auditor superior de la Federación y no así por un funcionario que es electo mediante sufragio popular”, expuso el ministro Alberto Pérez Dayán.

Dijo que antes de estas reformas a la Constitución Política del Estado, la Sindicatura ya tenía encomendada la vigilancia de la hacienda pública, y ahora además se le agregó una nueva función para que esté a cargo del control interno del Municipio en materia de anticorrupción. 

“Se estima fundado el concepto de invalidez en el que el Municipio sostiene que el síndico no puede ser a su vez contralor interno del Municipio, toda vez que como integrante constitucional del Ayuntamiento electo popularmente no le es exigible la pericia técnica ni la experiencia necesaria en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades que sí lo serían para cualquier ciudadano que aspire a ser contralor del Municipio”, expuso. 

‘Un triunfo para la autonomía del Municipio’

El alcalde Armando Cabada declaró que éste es un triunfo para la autonomía del Municipio y para el resto de las localidades del estado.

Esta resolución sólo surte efecto para Juárez, porque fue el único que interpuso la controversia constitucional en contra del Ejecutivo y Legislativo del Estado, se informó.

“Aquí se hablaron de dos cosas muy importantes, uno que las facultades que aún tiene la Sindicatura que es de revisión de la cuenta pública y revisión del patrimonio, nada tiene que ver con auditorias de las distintas dependencias y aquí se le quería dar esa facultad, inclusive hasta de sancionar a los servidores públicos”, manifestó Cabada.

A su vez, la síndica Leticia Ortega Máynez expuso en un comunicado que esta resolución no interfiere en las facultades que ejerce, relativas a la vigilancia de los recursos y patrimonio municipal.

“Por lo que seguiremos trabajando como lo hemos hecho desde el inicio de esta administración y hasta la fecha”, agregó.

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