Juárez

Absuelven a acusado de abuso sexual

Debido a un error del MP al documentar la fecha de los hechos en un escrito

Staff
El Diario de Juárez

sábado, 07 septiembre 2019 | 06:00

Ciudad Juárez— Debido a un error del Ministerio Público (MP) al documentar la fecha de los hechos en un escrito de acusación y en la etapa intermedia o de preparación a juicio oral, un Tribunal de Enjuiciamiento emitió un fallo absolutorio a favor de un hombre acusado del delito de abuso sexual en contra de una menor de edad.

Lo que permitió que un Tribunal de Enjuiciamiento exonerara al sospechoso Fernando López Salcedo de 79 años de edad, a quien se le instruyó el juicio oral número 57/2019.

Al presentar el escrito de acusación, una agente del MP adscrita a la Fiscalía de género estableció que los hechos sucedieron el 7 de junio del 2017 en el interior de una tienda de abarrotes denominada “Liz” ubicada en la calle Sierra Magdalena de la colonia La Cuesta. 

Pero al comparecer los testigos ante un Tribunal de Enjuiciamiento, señalaron que los hechos ocurrieron el 2 de julio del 2017. En el mismo lugar y señalaron a López Salcedo como el responsable. 

La mamá de la víctima –cuyos datos al igual que el nombre de la menor ofendida, de nueve años de edad, quedaron bajo reserva judicial- declaró ante el Tribunal que al acudir a la tienda de abarrotes el 2 de julio del 2017 López le tocó la vagina a la niña.

En el mismo sentido declaró la víctima y la psicóloga Nora Olivia del Río Magallanes. La profesionista también dio a conocer al Tribunal de Enjuiciamiento que la menor sufre una afectación emocional moderada y requiere al menos 16 sesiones de terapia.

Sin embargo, al emitir el fallo absolutorio el Tribunal de Enjuiciamiento unitario señaló que no existe congruencia entre la acusación formulada por escrito por parte de una agente del MP y las declaraciones rendidas ante esa autoridad por los testigos y de la víctima.

Al iniciar el juicio oral, la agente del MP que estaba a cargo María de Jesús Ruiz Rodríguez trato de corregir o sanear el error pero el abogado defensor se opuso y el Tribunal determinó que se trata de un error de fondo y no de forma y el Artículo 99 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) prohíbe cambiar los hechos de fondo. 

El Tribunal también levantó las medidas cautelares que habían sido impuestas a Fernando López Salcedo, que eran no acercarse a la víctima ni a su domicilio así como no acercarse a ella. 

redaccion@redaccion.diario.com.mx

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