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Juárez

Abandonan a adultos mayores en los albergues

Solicitan el apoyo de la ciudadanía para encontrar a familiares de siete personas

Luz del Carmen Sosa / El Diario de Juárez

domingo, 21 abril 2024 | 06:00

Cortesía | Sus edades oscilan entre los 64 y 84 años. Cualquier información que se tenga marcar al (656) 629–3300, a las extensiones 53304, 53310 y 53315

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Ciudad Juárez.- La Subprocuraduría de Protección Auxiliar de Niñas, Niños y Adolescentes (NNA) del Distrito Judicial Bravos solicita el apoyo de la ciudadanía para localizar a los familiares de siete adultos mayores que fueron abandonados en diferentes albergues de la ciudad. 

“Es necesario y urgente localizar a los familiares de las personas mayores mencionadas, ya que se está llevando a cabo un proceso de investigación y es necesario la localización de estos mismos para desahogar las diligencias correspondientes. 

Se trata de Salvador Durán Palomino, de 67 años, originario de este estado y quien permanece en cama debido a su condición física; Socorro Elena Peña Morales, de 77 años, también originaria de este estado, Rosalva Torres Polanco, de 81 años, chihuahuense; Eduviges Rosales Cames, de 68 años, procedente de Sonora. 

Además de Jorge Luis Peña Sosa, de 70 años, nacido en este estado; Leonardo García Bañuelos, de 67 años, procedente del estado de Coahuila y finalmente Marcelina Matías Morales, de 84 años y originaria del Estado de México.

Las personas que cuenten con información que permita dar con el paradero de los familiares de estas personas favor de comunicarse al teléfono (656) 629–3300, extensiones 53304, 53310 y 53315. 

Esta búsqueda está sustentada en los artículos 88, 89, 90 fracción VI, IX y XI, 91 y demás relativos aplicables a la Ley de los Derechos de las Personas Mayores del Estado.

¿Qué dice la ley?

Artículo 88. La tutela del Estado será ejercida por la Procuraduría de Protección, la cual será la instancia garante de la observancia y restitución de los derechos de la persona mayor y asumirá la representación legal de aquellas que se encuentren bajo su tutela, en el trámite de los procedimientos administrativos y judiciales en que estos se vean involucrados, sin perjuicio de la representación social que corresponda al Ministerio Público.

Artículo 89. La Procuraduría de Protección impondrá las medidas de protección con la finalidad de que tenga efectos tutelares, brindar apoyo y protección a las personas mayores que se encuentren en condiciones adversas, a fin de evitar su continuación y restablecerles a un estado de protección.

Artículo 90. De acuerdo a la naturaleza y circunstancias particulares de cada caso, durante el trámite del procedimiento especial de protección, la Procuraduría de Protección podrá decretar la imposición de las siguientes medidas de protección:

VI. Rescate urgente o provisional cuando se encuentren en situación de desamparo. IX. Autorizar su colocación y resguardo en un centro asistencial u hogar de acogimiento. XI. Las demás medidas que contribuyan al desarrollo integral de las personas mayores y estén dentro de su ámbito de competencia.

Artículo 91. Los servicios que implican las medidas de protección, asistencia y atención integral, podrán ser prestados en forma directa por los organismos para la asistencia social pública en el ámbito estatal o municipal según corresponda, o mediante la subrogación de los servicios respectivos.

La Dirección de Grupos Vulnerables, coadyuvará con la Procuraduría de Protección en la ejecución de las medidas que esta determine a favor de la persona mayor, prestando las facilidades administrativas y de gestión que resulten adecuadas para lograr la restitución de los derechos y la integralidad en su goce, en atención a lo dispuesto por el artículo 88 de esta Ley.

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