Juárez

'Tránsito de riña debió pedir apoyo oportuno'

El director de la dependencia dijo que será el Órgano de Control Interno quien investigue la actuación del oficial y determine lo conducente respecto a una posible sanción

Miguel Vargas
El Diario de Juárez

martes, 15 enero 2019 | 13:18

Tomada de video | El agente de vialidad golpea al rutero

Ciudad Juárez.- El oficial de Vialidad que se enfrascó en un enfrentamiento físico el pasado lunes para someter al conductor de un camión de transporte público en la glorieta del kilómetro 20, debió pedir apoyo oportuno para controlar con técnicas al infractor y no con forcejeos, opinó Sergio Almaraz, director de Tránsito.

Dijo que será el Órgano de Control Interno quien investigue la actuación del oficial y determine lo conducente respecto a una posible sanción, pues por ahora sigue laborando en sus funciones, aseguró.

Reconoció que el video tomado por pasajeros del camión de transporte muestra una ausencia en la habilidad del agente para controlar la situación, por lo que actualmente 84 agentes cumplen con cursos de retroalimentación en la academia para evitar estos incidentes.

El oficial le pegó en la cabeza al conductor con una lámpara metálica al quererlo someter, lo cual podría interpretarse como desproporcional, ya que el ciudadano, de 1.50 metros de estatura y con un peso de 50 kilogramos, sólo se le fue a los golpes con las manos al agente.

Asuntos Internos habrá de revisar el protocolo de actuación para determinar si hubo faltas en el uso de la fuerza, dijo Almaraz.

Qué dice le protocolo

El reglamento vigente del Sistema Municipal de Seguridad Pública Municipal para el municipio de Juárez, define con los siguientes artículos cómo un oficial de la SSPM debe responder en estos casos:

Artículo 127.- Todo elemento tiene derecho a la protección de su vida e integridad física, al respeto a su dignidad como ser humano y autoridad, por parte de sus superiores y de la ciudadanía, por lo que podrá portar, mostrar, y en caso necesario, hacer uso de sus armas en forma racional y proporcional para asegurar la defensa oportuna de las personas o derechos de terceros o de los propios.

Artículo 130.- En caso de agresión ilegítima, real, actual o inminente, el derecho de legítima defensa faculta al personal de las Instituciones a hacer uso de fuerza proporcional a la amenaza, a adoptar medidas de protección activa o pasiva y defensa de sus personas o de la de otros, incluyendo el empleo de su armamento.

Artículo 131.- En el uso de la fuerza pública, los integrantes deberán apegarse a los principios siguientes:

I. Necesidad;

II. Proporcionalidad;

III. Racionalidad, y

IV. Oportunidad. 

Artículo 133.- El uso de la fuerza será adecuado y en proporción a la resistencia del infractor o agresión recibida, atendiendo a su intensidad, duración y magnitud. Conforme al principio de proporcionalidad, no se debe actuar con todo el potencial de una unidad si las personas contra las que se usa la fuerza se encuentran en una situación cuantitativa y cualitativa inferior; la fuerza empleada debe ser prudente y limitada, sólo para alcanzar la neutralización de la agresión, en directa relación con los medios que emplean las personas que participan en la agresión, su número y grado de hostilidad.

Notas de Interés

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