Estado

Sólo tres casos de aborto tipificados como delito en la entidad

Los acontecimientos se presentaron en enero, marzo y junio pasado

Bernardo Islas
El Diario de Chihuahua

martes, 17 septiembre 2019 | 09:23

Tomada de Internet | Foto ilustrativa

Chihuahua— En el estado de Chihuahua se tiene el registro de tres casos de aborto incluidos en el reporte de enero a julio de 2019 de incidencia delictiva, según la información obtenida del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), que se alimenta con datos de las fiscalías estatales.

El primer caso de aborto se presentó en el mes de enero, el segundo durante marzo, mientras que el tercero se registró durante el mes de junio, según el informe publicado por la dependencia federal. El aborto está tipificado como delito en el Código Penal del Estado de Chihuahua en su Capítulo V “Aborto”.

El artículo 143 señala: “aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo. A quien hiciere abortar a una mujer, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga con consentimiento de ella. Cuando falte el consentimiento, la prisión será de tres a seis años. Si mediare violencia física o moral se impondrá de seis a ocho años de prisión.

Además establece en el artículo 144 que si el aborto lo causare un médico cirujano, comadrona o partero, enfermero o practicante, además de las sanciones que le correspondan conforme al artículo anterior, se le suspenderá por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta en el ejercicio de su profesión u oficio.

Se impondrá de seis meses a tres años de prisión a la mujer que voluntariamente practique su aborto o consienta en que otro la haga abortar. En este caso, el delito de aborto sólo se sancionará cuando se haya consumado (Artículo 145)

Sin embargo en el artículo 146 se enumeran los excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto:

I. Cuando el embarazo sea resultado de una violación, siempre que se practique dentro de los primeros noventa días de gestación o de una inseminación artificial a que se refiere el artículo 148 de este Código;

II. Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de afectación grave a su salud a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora;

III. Que sea resultado de una conducta imprudencial de la mujer embarazada".

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