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Estado

Sólo podrán juzgarlo aquí por ese desvío, según el Tratado de Extradición

César Duarte es señalado como probable responsable de la malversación agravada de 96.6 millones de pesos

Heriberto Barrientos / El Diario

viernes, 10 julio 2020 | 06:00

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Chihuahua— El expresidente del Colegio de Abogados de Chihuahua, Óscar Castrejón Rivas, señaló que el exgobernador César Duarte sólo podrá ser juzgado por los delitos por los que fue capturado en Estados Unidos, donde la acusación con fines de extradición lo señala como probable responsable de la malversación agravada de 96.6 millones de pesos.

Entrevistado al respecto sobre el proceso de extradición que enfrentará el político chihuahuense, dijo que se tiene que tener cuidado porque la Ley de Extradición establece que únicamente se le podrá juzgar en el país, por el delito que es solicitado en Estados Unidos.

“Es un triunfo de la sociedad, de Jaime García Chávez, quien fue el que interpuso la denuncia en la Fiscalía General de la República”, dijo Castrejón.

“Sólo lo pueden juzgar por el delito por el que lo hayan detenido en Estados Unidos”, agregó.

Castrejón Rivas dijo que la captura del mandatario es distinta a las de los “Expedientes X”, pues en el resto de los acusados y procesados, la mayoría pudieron haber enfrentado la justicia en libertad condicional, pues son delitos no considerados graves en la legislación.

Señaló el abogado y también activista, que por intervención directa de Corral Jurado y con una clara invasión al Poder Judicial, no les permitieron a los acusados, la mayoría exservidores públicos, enfrentar el proceso en libertad.

Según se especifica en el artículo 17 del Tratado de Extradicion entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, en su apartado de “Regla de la Especialidad”: una persona extraditada conforme al presente Tratado no será detenida, enjuiciada o sancionada en el territorio de la Parte requirente por un delito distinto de aquel por el cual se concedió la extradición ni será extraditada por dicha Parte a un tercer Estado a menos que: a) haya abandonado el territorio de la Parte requirente después de su extradición y haya regresado voluntariamente a él; b) no haya abandonado el territorio de la Parte requirente dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que haya estado es libertad de hacerlo; o c) la Parte requerida haya dado su consentimiento para que sea detenida, enjuiciada, sancionada o extraditada a un tercer Estado por un delito distinto de aquel por el cual se concedió la extradición.

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