Estado

Resuelve SCJN invalidez de adición de términos de violencia política de género

Se trata de una modificación a los artículos 30 y 198 del Código Penal del Estado

Pável Juárez
El Diario de Juárez

lunes, 27 abril 2020 | 19:16

Tomada de internet

Ciudad Juárez— La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la invalidez de la modificación a los artículos 30 y 198 del Código Penal del Estado en el que se regulan actos calificados como violencia política de género.

La sentencia es aplicable al decreto LXV/RFLYC/0854/2018 del Congreso del Estado de Chihuahua que adiciona algunos términos de violencia política de género en los artículos 30 y 198 del Código Penal estatal. En la adición se regulan tanto el delito y las sanciones que se impondrían a quien cometiera diversos actos calificados como violencia política de género, así como la medida de seguridad que tendría que dictarse para esos supuestos.

La SCJN indicó que ¨es facultad exclusiva del Congreso de la Unión el expedir leyes generales que establezcan los tipos penales y sanciones, en materias de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como la electoral, lo que implicaba a que los congresos locales carecen de competencia para legislar en esos ámbitos¨.

Además la Corte sostuvo que los procesos penales iniciados con fundamento en las normas declaradas inválidas se encuentran viciados de origen, por lo que se deberían aplicar los tipos penales y sanciones previstos en las leyes generales aplicables sin afectar el principio que dispone que ninguna persona será juzgada dos veces por el mismo delito.

La acción de inconstitucionalidad 89/2019 fue promovida por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos demandando la invalidez de los artículos 30, fracción V y 198 del Código Penal publicados en el Periódico Oficial del estado el 15 de junio de 2019.

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