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Estado

Quinquenio corralista, antiderechos humanos

Acumula Estado 10 recomendaciones de la CNDH

Bernardo Islas/El Diario

domingo, 10 enero 2021 | 10:25

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Chihuahua.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha emitido un total de diez Recomendaciones dirigidas al Gobernador Javier Corral Jurado, por diversas violaciones a los derechos humanos de los chihuahuenses, convirtiéndolo así en un quinquenio antiderechohumanista.

Los hechos violatorios se registraron en cinco municipios de la entidad, desde el norte hasta el sur del territorio estatal. La mayoría de dichos señalamientos oficiales por parte del citado organismo nacional hacen referencia a eventos ocurridos en la capital del estado con un total de 8, seguido por ciudad Juárez con dos, mientras que Guadalupe y Calvo, Saucillo y Delicias aglutinan las restantes.

Cabe señalar que dos recomendaciones en donde los hechos iniciaron en ciudad Juárez y concluyeron en la capital del estado, mientras que en otra se contempla a los municipios de Saucillo y Delicias, dando un total de más de 400 personas afectadas.

Las recomendaciones son:

RECOMENDACIÓN 29/2017

El pasado 14 de agosto de 2017 la CNDH emitió la Recomendación 29/2017 dirigida al Gobernador del Estado Javier Corral Jurado y al Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE), para evitar usar instalaciones “acondicionadas” o “habilitadas”, para llevar a cabo medidas privativas de libertad que no sean en los centros de reinserción social establecidos para tal efecto.

Lo anterior después de que el 30 de agosto de 2016, se iniciará una queja de oficio radicándose el expediente CNDH/3/2016/6651/Q, tras la publicación de una nota periodística en la que se expuso que había una prisión ilegal que se encontraba en ciudad Juárez, le llaman Cerecito o Guantanamito, y es donde trasladan a los presos que ya cumplieron dos años en prisión preventiva y aún no se les ha dictado sentencia.

En este sentido el 31 de agosto al 3 de septiembre, y del 3 al 6 de octubre de 2016, visitadores adjuntos de esta Comisión Nacional efectuaron recorridos a dos Centros de Arraigo ubicados en la Ciudad de Chihuahua y en Cd. Juárez, donde entrevistaron a las personas privadas de su libertad y al personal penitenciario, constatando el internamiento de cuatro personas, a quienes la autoridad jurisdiccional impuso el “Arraigo en el Domicilio”.

La CNDH tras constatar lo publicado en medios de comunicación, emitió la Recomendación, en la cual le pide al gobernador Javier Corral, además de evitar usar dichas instalaciones solicitó que la Fiscalía General del Estado tome las medidas necesarias para que se instrumenten manuales y protocolos acordes a lo que señala el Código Nacional de Procedimientos Penales, además de que se impartan un curso de capacitación al personal, en temas de derechos humanos, equidad de género, y en proceso penal acusatorio y oral.

Mientras que al Presidente del TSJE, Jiménez Castro, pide se giren instrucciones a efecto de que se puedan revisar todos los casos de las personas privadas de su libertad que se encontraban en los Centros de Arraigo de Chihuahua y de Cd. Juárez.

RECOMENDACIÓN 23/2018

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) envió la Recomendación 23/2018 al gobernador Javier Corral, por hechos cometidos por agentes de la Policía Vial en contra de una persona y por lo cual interpuso una queja ante la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH), pero después de que la Fiscalía General del Estado no la aceptará interpuso una impugnación ante el órgano nacional.

En este sentido la CNDH recomendó al mandatario estatal se instruya a quien corresponda para que se repare de manera integral el daño ocasionado a R, en los términos de la Ley de Víctimas del Estado de Chihuahua y su inscripción al Registro Estatal de Víctimas, a fin de que tenga acceso al fondo de ayuda, asistencia y reparación integral previstos en el referido ordenamiento, y se envíen las constancias con las que se acredite su cumplimiento.

Además que en el plazo máximo de 6 meses, se diseñe e imparta a los servidores públicos de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua, particularmente a aquellos encargados de hacer cumplir la ley, diferentes cursos en materia de derechos humanos.

Asimismo pidió girar instrucciones para que se inicie una investigación administrativa para determinar la posible responsabilidad en que incurrieron los elementos de la Dirección de Vialidad y Tránsito, que participaron en los hechos que dieron lugar a la Recomendación 60/2016.

Lo anterior se derivó por hechos cometidos el 20 de junio de 2016, cuando un hombre, en ese momento de 59 años y quien tiene una discapacidad músculo esquelética en el pie izquierdo, interpuso un escrito de queja ante la Comisión Estatal del Estado de Chihuahua, en el que señaló como autoridad presuntamente responsable a diversos elementos de la Dirección de Vialidad y Tránsito del Estado de Chihuahua al ser detenido y “brutalmente golpeado y humillado”.

Por lo cual, de acuerdo con los elementos obtenidos durante la investigación, al haberse acreditado violaciones a los derechos humanos a la integridad y seguridad personal, así como a un trato digno en agravio del hombre, la Comisión Estatal emitió la Recomendación 60/2016 el 5 de diciembre de 2016, dirigida al Fiscal General, con tres puntos recomendatorios a la citada autoridad.

Pero el 24 de enero de 2017, mediante oficio UDH/CEDH/54/2017, de fecha 23 de enero del mismo año, comunicó que esa autoridad se encontraba legalmente impedida para aceptar la Recomendación 60/2016, al considerar que no se violaron los derechos

RECOMENDACIÓN 25/2018

Por la inadecuada atención médica a cuatro recién nacidos pertenecientes a comunidades indígenas del estado de Chihuahua, que tuvo como desenlace la pérdida de la vida de tres de ellos en el Hospital Comunitario de Guadalupe y Calvo, fue el motivo por el cual la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 25/2018 al Gobernador Javier Corral Jurado, el pasado 2 de agosto de 2018.

Después de analizar diversas pruebas y testimonios, la CNDH consideró que hubo elementos suficientes para acreditar violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud de los cuatro menores de edad y vulneraciones al derecho a la vida en perjuicio de tres de ellos por personal de salud.

Este Organismo Nacional considera que, al tratarse de integrantes de comunidades indígenas, el personal de salud debió proveerles vigilancia estrecha y eficaz, atendiendo a las especificidades de su condición en cuanto menores de edad.

En todos los casos, la CNDH determinó que la falta de insumos y equipo para practicar diversos análisis clínicos a las víctimas, carencia y/o disfuncionalidad de incubadora, inexistencia de Unidad de Cuidados Intensivos Neonatales en el hospital y diversas irregularidades como ausencia de registros o procedimientos para lavado, desinfección, esterilización y aseo de áreas y mobiliario, además de que los afectados fueron valorados por un médico residente sin la dirección y asesoría de un médico adscrito contribuyeron a la inadecuada atención médica y al fallecimiento.

Por lo anterior, la CNDH solicita al Gobernador de Chihuahua reparar integralmente el daño ocasionado a la menor de edad, a sus familiares y a los de los niños que perdieron la vida, que incluya atención psicológica, pago de indemnización y su inscripción en el Sistema Estatal de Atención a Víctimas del Delito para que tengan acceso, en lo conducente, al fondo de ayuda y asistencia.

En cuanto a la niña que sobrevivió, deberá otorgársele atención médica vitalicia para dar seguimiento integral a las complicaciones derivadas del servicio inadecuado que se le proporcionó, así como tomar las medidas pertinentes para dotar al Hospital Comunitario de material, equipo, medicamentos, infraestructura y personal necesario para llevar a cabo sus actividades.

RECOMENDACIÓN 78/2018

Producto de un Recurso de Impugnación, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 78/2018 al Gobernador de Chihuahua, y al Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de la entidad, por el insatisfactorio cumplimiento de la Secretaría de Salud, de una Recomendación del Ombudsperson local, por agravios contra una joven mujer embarazada que falleció víctima de acciones y omisiones en su proceso de parto y puerperio, atribuibles a personal del Hospital Central Universitario de esa entidad.

La madre de la víctima presentó queja ante la Comisión Estatal en la que refirió hechos presuntamente violatorios de derechos humanos en agravio de su hija, atribuibles a personas servidoras públicas de la Secretaría de Salud, en particular del Hospital Central Universitario, en la que expuso que falleció debido a la inadecuada prestación del servicio y atención médica que le brindaron en dicho nosocomio.

Por estos hechos, la Comisión Estatal dirigió la Recomendación 61/2017 a la Secretaría de Salud, por vulneración al derecho a la protección de la salud, en agravio de la joven y su responsabilidad por violaciones adicionales a los derechos a la protección de la salud por inadecuada atención médica, dicha autoridad aceptó la Recomendación en su totalidad, pero no dio pruebas de cumplimiento, por lo que la madre de la víctima se inconformó y acudió al Recurso de Impugnación.

Tras ser valorado el expediente clínico de la paciente, informes médicos, así como testimonios de familiares, la CNDH concluyó que es procedente y fundado el agravio de la Recurrente, y encontró elementos suficientes para emitir la Recomendación al Gobierno del Estado de Chihuahua, por la violación al derecho a la salud, al derecho a una vida libre de violencia obstétrica y al derecho a la vida.

Se le solicita realizar la reparación integral efectiva del daño a familiares de la víctima, se les inscriba en el Registro Estatal de Víctimas para que tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación, conforme a la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, que incluya el pago de una compensación y/o indemnización.

Cumplir con los puntos primero, tercer y cuarto recomendatorios de la Recomendación 61/2017 emitida por la Comisión local; colaborar en la queja que esta Comisión Nacional presente ante la Secretaría de la Función Pública de la entidad, para que inicie los procedimientos de investigación administrativa en contra de los servidores públicos de la Secretaría de Salud y el personal médico y de enfermería señalados en esta Recomendación.

Se tomen y garanticen todas las medidas de previsión de carácter legal, presupuestal, administrativo, financiero o de otra índole, además de otorgar un curso al personal con perspectiva de género y con énfasis en el trato humanizado para sensibilizar a todo su personal de salud.

RECOMENDACIÓN 28/2019

Ante una limitada Recomendación del Ombudsperson local para reparar integralmente el daño causado a una víctima de violencia obstétrica en el Hospital de la Mujer en Ciudad Juárez, quien casi un año después de su proceso de parto sufrió complicaciones de salud que provocaron su fallecimiento en el Hospital General de Chihuahua, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 28/2019 al Gobernador del estado de Chihuahua, Javier Corral Jurado, y al Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chihuahua (CEDH), Néstor Armendáriz Loya.

La CNDH constató que el personal médico no otorgó a la víctima atención adecuada, al omitir realizar un diagnóstico temprano y suministrar un tratamiento oportuno, lo que constituyó un acto de violencia obstétrica; además, el caso no fue debidamente investigado por la Fiscalía General del Estado de Chihuahua para deslindar responsabilidades entre el personal de salud que la atendió.

Tras analizar el recurso de impugnación, esta Comisión Nacional estableció que la reparación estimada por el Organismo Estatal no garantizó la máxima protección de la víctima y víctimas indirectas, al no considerar la reparación integral con medidas de rehabilitación, satisfacción, garantías de no repetición y compensación ante las violaciones a los derechos a la protección de la salud, a una vida libre de violencia obstétrica, a la vida, al interés superior de la niñez, al derecho de información en materia de salud y al acceso a la justicia.

Por lo anterior, la CNDH solicita al Gobernador de Chihuahua que, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, se repare el daño a las víctimas indirectas, que incluya compensación suficiente, atención psicológica y tanatológica; se les inscriba en el Registro Estatal de Víctimas; colaborar en la presentación de la queja que se presente contra el personal de salud que participó en los hechos; capacitar al personal de los hospitales involucrados en los derechos a la protección de la salud y acceso a la información en materia de salud y violencia obstétrica; equipar los hospitales para que cuenten los recursos que garanticen su óptimo funcionamiento y adoptar las medidas necesarias para que los expedientes clínicos sean integrados debidamente.

También deberá instruir que se emita una circular para que el personal médico se someta al proceso de certificación y recertificación ante los Consejos de Especialidades Médicas; instruir a la Fiscalía Estatal para investigar de manera eficaz los casos que con motivo de sus atribuciones estén a su cargo y continuar con la integración de la Carpeta de Investigación para esclarecer los hechos; colaborar en la queja que se presente contra las autoridades señaladas como responsables y capacitar al personal de la Fiscalía General sobre la debida diligencia en la integración y perfeccionamiento de las carpetas de investigación en materia de delitos de peligro a la vida o la salud de las personas.

Al Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chihuahua se le pide emitir una circular a su personal para garantizar que en todos los casos se observen los pronunciamientos del Organismo local, lo dispuesto en las Leyes General y Estatal de Víctimas; se establezca la procedencia de la reparación del daño de manera específica y se realicen las investigaciones procedentes con la debida diligencia.

RECOMENDACIÓN 91/2019

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la recomendación 91/2019 el pasado 10 de octubre de 2019, la cual entre otros puntos está la reubicación de los habitantes de la colonia Rinconada Los Nogales.

Lo anterior, después de que el Gobierno del Estado de Chihuahua aceptara el pasado 12 de febrero en su totalidad los 18 puntos previstos en la Recomendación por violaciones a los derechos humanos al medio ambiente sano, salud, vivienda e interés superior de la niñez, como resultado de la contaminación existente en el pasivo ambiental “Ávalos” y la construcción del fraccionamiento Rinconada Los Nogales.

El cumplimiento de dicha recomendación inicia a partir del plazo señalado para cumplirlas, por lo cual María del Rosario Piedra Ibarra, titular de la CNDH, había dicho que las autoridades destinatarias de dicha recomendación deberán proceder a la atención integral y conjunta de los puntos recomendatorios, como elementos indispensables para investigación, sanción y reparación de las violaciones a los derechos humanos.

El mismo Gobierno estatal reconoció que había peligros a la salud por los polvos blancos, disueltos en el aire o en el suelo arcilloso; la existencia de jales, que son de coloración amarillenta y la escoria negra o cerros negros de desechos. Todos esos materiales contienen arsénico, zinc y cadmio, que en altas concentraciones son nocivos para la salud.

Fue por ello que la CNDH, ante una queja de origen presentada por vecinos de Rinconada Los Nogales, determinó que existen graves violaciones a los derechos humanos de la población y ordenó la remediación de la zona, así como la atención prioritaria a los vecinos que han padecido las afectaciones a su salud.

RECOMENDACIÓN 94/2019

Por el desplazamiento forzado interno de 80 personas de un grupo familiar de 102 integrantes, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 94/2019, al Gobernador Javier Corral Jurado y a la Directora General de la Asesoría Jurídica Federal Encargada de Despacho en la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), Ana Pamela Romero Guerra.

Esta recomendación también va dirigida al Fiscal General de Chihuahua, César Augusto Peniche Espejel, y a la Presidenta y Presidente Municipales de los Ayuntamientos de Saucillo y Delicias, Manuela Aidé López de Anda y Eliseo Compeán Fernández, respectivamente.

Lo anterior debido a que las personas desplazadas son originarios de los municipios de Saucillo, Delicias y La Cruz, a quienes les violaron sus derechos de acceso a la justicia y a la verdad por inadecuada procuración de justicia, atribuible a personal ministerial de la Fiscalía General.

Por este motivo dicha comisión recomendó al Gobernador de Chihuahua, a la Encargada de Despacho de la CEAV y a la Presidenta y Presidente de los Ayuntamientos de los Municipios de Saucillo y Delicias realizar un diagnóstico que evidencie la situación actual en la que se encuentran las personas desplazadas y que hubiesen retornado.

Además de diseñar un programa de atención integral para reparar el daño a las víctimas; aplicar un programa de acceso a la educación de las víctimas, así como otro de acceso a viviendas y/o subsidios de arrendamiento para las personas desplazadas y garantizarles el acceso a las herramientas e instrumentos para establecer sus medios de subsistencia, además de implementar un mecanismo de retorno o reasentamiento de las víctimas.

De manera particular, al Gobernador de Chihuahua se le pide diseñar un protocolo de actuación dirigido a las diferentes autoridades estatales y municipales encargadas de garantizar los derechos a la vida, salud, alimentación, vivienda y educación de las personas desplazadas, para que brinden atención a la población afectada de manera eficaz; analizar la pertinencia de presentar una iniciativa de Ley de Prevención y Atención del Desplazamiento Forzado en esa entidad en que éste se tipifique como delito.

Así también a la CEAV diseñar un protocolo de actuación para el reconocimiento y registro de la calidad de víctimas de desplazamiento forzado para garantizarles el ejercicio de sus derechos y brindar medidas de ayuda y atención oportuna.

Al Fiscal General de Chihuahua se le pide realizar las diligencias para investigar los hechos denunciados y determinar conforme a derecho cinco carpetas de investigación; iniciar una investigación administrativa por las irregularidades señaladas y por el incumplimiento al deber de persecución penal en que pudieron incurrir cuatro agentes ministeriales, así como cada uno de los agentes del Ministerio Público responsables de cinco carpetas de investigación; capacitar a los agentes del Ministerio Público sobre la integración de indagatorias, que incluya temas de la debida diligencia y plazo razonable.

RECOMENDACIÓN 18/2020

Como resultado de un Recurso de Impugnación, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió Recomendación 18/2020 al Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, por el incumplimiento de la Recomendación 3/2019, emitida por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH), por parte de la Directora General del Desarrollo Integral de la Familia.

Los hechos por los cuales se presentó la recomendación 3/2019 de la CEDH, es un caso de solicitud de adopción por parte de una pareja del mismo sexo, quienes ya vivían juntos desde hace 10 años al momento de la solicitud (13 de octubre de 2017).

La queja se originó después de que la pareja de la madre de la menor, la cual sería adoptada por la primera, presentó su intención ante el DIF Estatal, a quien se le realizó los exámenes de ideonidad, el cual en el ámbito económico no tuvo problema, sin embargo en el psicológico no la aprobaron.

La Comisión Estatal emitió el 5 de febrero de 2019 la Recomendación número 3/2019, dirigida a la Directora General del Desarrollo Integral de la Familia en el Estado de Chihuahua, en la que se determinó que se vulneraron los derechos humanos del solicitante, específicamente el derecho a la legalidad.

Tras su investigación y análisis de las evidencias, este Organismo Nacional acreditó que, con sus acciones y omisiones, la autoridad provocó violaciones a los derechos humanos a la legalidad, a la igualdad y no discriminación, a la familia, a la identidad, al nombre y al interés superior de la niñez de las agraviadas por la Directora General del Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chihuahua.

Por tanto, la CNDH recomendó al Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, la reparación del daño en términos de la Ley General de Víctimas, de los estándares internacionales y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua.

Asimismo, que se inscriban al Registro Estatal de Víctimas para que tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, y se les otorgue una compensación y/o indemnización integral, apropiada y proporcional al daño sufrido.

RECOMENDACIÓN 20/2020

El Gobernador del Estado de Chihuahua, Javier Corral Jurado, recibió la Recomendación 20/2020 por parte de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), producto de tres recursos de Impugnación por la no aceptación de las Recomendaciones 48/2017, 63/2017 y 35/2018, emitidas por la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Chihuahua (CEDH).

El 1 de diciembre de 2017 fue notificada a Recurrente 1 la negativa de aceptación de  la Secretaría de Educación, responsable respecto de la Recomendación 48/2017, motivo por el cual el 26 del mismo mes y año la afectada presentó recurso de impugnación ante esa Comisión local, donde señaló que se le excluyó del proceso de promoción laboral; motivo por el cual en este Organismo Nacional se inició el expediente CNDH/2/2018/69/RI.

La segunda recomendación fue el 19 de diciembre de 2017 se notificó a la Universidad Tecnológica de Chihuahua (UTECH) la Recomendación 63/2017 emitida por la Comisión Estatal y el 11 de enero de 2018 informó que no la aceptaba; por tanto, el 31 de enero de 2018 Recurrente 2 presentó recurso de impugnación ante esa comisión, donde señaló que se le violentaba su libertad sindical; motivo por el cual en esta Comisión Nacional se inició el expediente CNDH/2/2018/207/RI.

En este caso la queja ante la CEDH fue presentada por 315 trabajadores de la UTECH, quienes presentaron una solicitud ante la unta Federal de Conciliación y Arbitraje, esto para que se les reconociera como empleados sindicalizados y que les fue aceptada, lo cual no era del agrado de los directivos de dicha institución académica.

El tercer caso fue el 1 de junio de 2018 se notificó al Instituto Chihuahuense de Infraestructura Física (Ichife) la Recomendación 35/2018 emitida por la Comisión local, y el 25 de junio de 2018 informó que no la aceptaba, en consecuencia, Recurrente 3 y Recurrente 4 presentaron recurso de impugnación ante esa comisión, donde señalaron que la rechazó indebidamente la recomendación emitida, denostando la relevancia y autonomía que tiene la Comisión Estatal; motivo por el cual este Organismo Nacional inició el expediente CNDH/2/2018/462/RI.

En este sentido la CNDH revisó tales Recursos de Impugnación, por hechos ocurridos en 2017 y 2018, y determinó que existen suficientes evidencias de que esas autoridades incurrieron en responsabilidad en el desempeño de sus funciones por no actuar conforme a sus atribuciones, incumpliendo con ello sus obligaciones de actuar con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión relativo a sus responsabilidades previstas en el artículo 178 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, 2, 4 y 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua.

Conforme a los hechos, omisiones y responsabilidades acreditadas en la presente Recomendación, se proceda a la inscripción de los recurrentes, en el Registro Estatal de Víctimas, a efecto de que se proceda a la reparación integral del daño, en los términos de la Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua; se colabore ampliamente con la queja que esta Comisión Nacional presentará a las autoridades correspondientes, a efecto de que en su caso se inicien, se continúen y resuelvan los procedimientos jurisdiccionales o administrativos que corresponda a efecto de que se sancione a los servidores públicos involucrados en la transgresión a los derechos humanos.

RECOMENDACIÓN 90/2020

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 90/2020 dirigida al presidente de Comisión Estatal de Derechos Humanos de Chihuahua (CEDH), Néstor Manuel Armendáriz Loya y al Gobernador del Estado, Javier Corral Jurado, por la no aceptación de la Recomendación 44/2019, por un caso de irregularidades en la ejecución de un convenio laboral entre el afectado, la empresa que le indemnizó y la Junta Especial Número 1 de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la entidad,  debido a la insuficiente investigación realizada.

Los hechos ocurrieron en el mes de mayo de 2015, cuando el agraviado presentó demanda laboral en contra de la empresa para la que trabajaba y con la intervención de la referida Junta Especial, se llegó a un acuerdo con la parte patronal para que el 7 de septiembre de 2015 se le realizara el pago de cierta cantidad, a través de un cheque a su favor, que sería depositado en esa Junta, sin embargo no le entregaron nada pero el pago si fue cobrado.

Durante la indagatoria, el organismo Nacional solicitó información a la autoridad a la que fue dirigida la Recomendación 44/2019, sin embargo, ésta continuó con su negativa en la aceptación de la Recomendación; asimismo, confirmó que fue insuficiente la investigación realizada por la Comisión local en el expediente de queja que dio origen a la referida Recomendación 44/2019.

En este contextol, la CNDH recomienda al Gobernador del Estado de Chihuahua que, en coordinación con la Comisión Estatal de Atención a Víctimas, repare de forma integral el daño a la víctima; colabore con la presentación y seguimiento de la queja que se presente ante la Secretaría de la Función Pública del Estado; instruya a quien corresponda, a fin de que se dé vista de la presente Recomendación a la FGE de Chihuahua, para que se agregue a la carpeta de investigación iniciada por la víctima en 2015,  de ser procedente, se ordene continuar con la investigación de la misma.

Mientras que al Presidente de la CEDH de Chihuahua se le solicita dar vista al Órgano Interno de Control de dicho Organismo Estatal, a fin de que se inicie y substancie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable; diseñar e impartir un curso integral de capacitación dirigido a visitadores adjuntos, relacionado con la documentación e investigación de casos de violación al derecho humano de acceso a la justicia, y derecho a la verdad.

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