Estado

Prohíben ventas a casas de empeño

Sólo podrán tomar en prenda, refrendo y desempeño

Bernardo Islas
El Diario

jueves, 14 mayo 2020 | 20:54

Tomada de internet | Fotografía ilustrativa

Chihuahua.- Las Casas de Empeño que es considerada una actividad esencial, desde hoy no podrán tener a la venta artículos que podría enajenar, según el acuerdo de modificación de los Lineamientos para la operación de estos negocios durante la contingencia sanitaria. 

Cabe señalar que el Decreto Federal publicado el 4 de mayo de 2020 por la contingencia sanitaria provocada por el SARS-CovV2 (Covid-19), las Casas de Empeño fueron consideradas como actividad esencial, esto por ser una fuente de financiamiento que permite a la población que no tiene acceso a los servicios financieros, obtener recursos inmediatos para solventar sus necesidades económicas. 

Estos lineamientos establecen que este tipo de negocios podrán continuar funcionando exclusivamente para la atención de empeño, refrendo y desempeño de las prendas evitando la enajenación de las mismas. 

En un principio se autorizó la venta de aquellas prendas que se consideren fundamentales para el funcionamiento de otros sectores esenciales de la economía, como algunos aparatos electrónicos, electrodomésticos y herramientas. 

Sin embargo tras el anuncio de la Secretaría de Salud donde ha señalado que el pico de contagio por el virus Covid- 19 será del 8 al 20 mayo del presente año, por lo cual se prohíbe la venta de artículos con la finalidad de evitar el aumenta de movilidad en el espacio público por parte de la población. 

Asimismo las Casas de Empeño deberán observar todas las medidas de prevención para evitar la propagación y contagio del virus SARS-CoV2, emitidas por la Secretaría de Salud, evitando en todo momento la concentración de personas en sus establecimientos. 

Otro de los puntos establecidos es que no podrán incrementar injustificadamente los intereses, costos y comisiones en las operaciones de empeño con los consumidores por la contingencia sanitaria, incluso deberán implementar medidas necesarias para que los derechos e intereses de estos últimos no se vean afectados, otorgando facilidades y prórrogas en las operaciones de refrendo y desempeño y en su caso, el diferimiento de la etapa de venta. 

Además estas disposiciones a que se refiere el acuerdo se encontrarán vigentes durante seis meses o hasta que la autoridad sanitaria determine el cese de la emergencia sanitaria.

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