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Estado

Prohíben salir del país a 300 personas por delitos

Al menos 21 fueron arraigados en su domicilio

Bernardo Islas
El Diario de Chihuahua

domingo, 09 enero 2022 | 19:16

Archivo / El Diario de Chihuahua

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Chihuahua— Un total de 316 personas tienen prohibido salir del país, de la localidad o del ámbito territorial que haya fijado un juez, como medida cautelar por algún delito por el cual están siendo procesados, según el informe al mes de noviembre de 2021 publicado en la página oficial del Poder Judicial.

De acuerdo a dicho informe es el Distrito Judicial Morelos, cuya cabecera es la ciudad de Chihuahua, es en donde a más personas se les aplicó dicha medida cautelar al acumular 126 de enero a noviembre de 2021, en segundo lugar es el Distrito Judicial Bravos, con cabecera en Ciudad Juárez, al registrar 85 en once meses.

A estos le siguen los Distritos Judiciales de Benito Juárez (cabecera en Cuauhtémoc) e Hidalgo (cabecera en Parral) con 28 casos en cada uno, en el Distrito Judicial Camargo y Abraham González son 17 y 14 respectivamente, el resto corresponde a otros Distritos, según el informe.

Sin embargo la medida cautelar de prisión preventiva es donde más personas hubo en estos once meses, en este caso fueron 3 mil 504, de estas personas 3 mil 333 son hombres y 171 mujeres, mientras que en 21 casos se les arraigo en sus respectivos domicilios, de acuerdo al tipo de delito por el cual fueron vinculados.

Asimismo las cifras marcan que hay 1 mil 796 imputados que deberán presentarse periódicamente ante el juez o autoridad designada, el 58.29 por ciento de la totalidad corresponden al Distrito Judicial Bravos.

De los 21 casos de arraigo domiciliario corresponden a los Distritos Judiciales de Morelos (12), Benito Juárez (4), Bravos (3) y 2 en Hidalgo.

El informe del Poder Judicial establece que a 468 se les solicitó una garantía económica, la mayoría corresponden a los Distritos Judiciales Abraham González y Morelos, al registrar 179 y 153 respectivamente, además en la entidad hay 9 casos hubo embargo de bienes y a 6 se le inmovilizaron cuentas bancarias.

También hay 1 mil 250 imputados quienes tienen prohibido convivir, acercarse o comunicarse con ciertas personas, mientras que a 1 mil 138 se les prohibió concurrir a determinadas reuniones o acercarse a ciertos lugares, entre otras.

Cabe señalar que el artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales se establecen los tipos de medidas cautelares, las cuales a solicitud del Ministerio Público (MP) o de la víctima u ofendido, el juez podrá imponer al imputado una o varias, además no podrán ser usadas como medio para obtener un reconocimiento de culpabilidad o como sanción penal anticipada.

De acuerdo a dicho ordenamiento el Juez de control, al imponer una o varias de las medidas cautelares deberá tomar en consideración los argumentos que las partes ofrezcan o la justificación que el MP realice, aplicando el criterio de mínima intervención según las circunstancias particulares de cada persona.

Además para determinar la idoneidad y proporcionalidad de la medida, se podrá tomar en consideración el análisis de evaluación de riesgo realizado por personal especializado en la materia, de manera objetiva, imparcial y neutral en términos de la legislación aplicable. Por otro lado, en el caso de que el imputado sea una persona mayor de setenta años de edad o afectada por una enfermedad grave o terminal, se trate de mujeres embarazadas, o de madres durante la lactancia, el Órgano jurisdiccional podrá ordenar que la prisión preventiva se ejecute en el domicilio de la persona imputada o, de ser el caso, en un centro médico o geriátrico, bajo las medidas cautelares que procedan.

Sin embargo no podrán gozar de dicho beneficio quienes a criterio del Juez de control puedan sustraerse de la acción de la justicia o manifiesten una conducta que haga presumible su riesgo social.

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