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Estado

Productores no deben asustarse: Maru Campos

SCJN resolvió que la Federación tiene la facultad exclusiva para extraer y administrar el agua de la presa La Boquilla

Argelia Domínguez / El Diario de Chihuahua

jueves, 27 enero 2022 | 06:00

Archivo / Agencia Reforma | Instalaciones de la presa La Boquilla

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Chihuahua.– La gobernadora de Chihuahua, María Eugenia Campos Galván, manifestó que la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) mediante la que se avaló la facultad exclusiva de la Federación para extraer y administrar el agua de la presa La Boquilla para el pago del Tratado con Estados Unidos, no debe asustar a los chihuahuenses. 

Campos puntualizó que la sentencia de la Corte sólo refrenda lo que siempre se ha sabido, y es que en ningún momento se puso en duda que la jurisdicción sobre las aguas nacionales es federal y que las entidades que forman parte del tratado deben contribuir para pagar los volúmenes establecidos en el mismo. 

“Esto no tiene que asustarnos, ni paniquearnos, ni nada. Hay una gobernadora que está cuidado a los productores, que tienen mi palabra de que los vamos a seguir cuidando y ha habido una gran disposición por parte del Gobierno federal para cuidar también a los productores, entonces tenemos que estar todos tranquilos”, acotó. 

Subrayó que el presidente Andrés Manuel López Obrador, el director de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), Germán Martínez Santoyo, y el secretario de Gobernación, Adán López, tienen mucha consciencia sobre las necesidades del sector. 

Coincidió el secretario general de Gobierno, César Jáuregui, al considerar que nadie puso en duda las facultades del Ejecutivo federal sobre el uso de las aguas nacionales, pero insistió en que debe existir consenso con los productores para llevar a cabo estas acciones. 

Durante la revisión de la controversia constitucional presentada por el municipio de Cusihuiriachi, el tribunal pleno de la SCJN declaró la validez del acto consistente en las órdenes del Ejecutivo federal de disponer del agua almacenada en la presa La Boquilla, toda vez que la disposición de recursos hídricos para dar cumplimiento al tratado internacional es un acto concreto de dominio sobre dichas aguas, que es una atribución exclusiva del Ejecutivo, por lo que no requiere participación de las autoridades estatales o municipales para ser tomada ni ejecutada.

Además, la resolución contempló dentro de sus efectos declarar la inconstitucionalidad de la omisión legislativa y la orden al Poder Legislativo para que emita la Ley General de Aguas en el siguiente período de sesiones.

La Corte reiteró las decisiones antes precisadas al resolver las controversias constitucionales 56/2020, promovida por Cusihuiriachi; 61/2020, promovida por Aquiles Serdán; 79/2020, promovida por Namiquipa; 70/2020, promovida por Manuel Benavides; 78/2020, promovida por Balleza; 115/2020, promovida por Huejotitán, y 116/2020, promovida por Buenaventura, en contra del Congreso de la Unión y otra autoridad.

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