Estado

Presentan sólo 35 solicitudes de declaraciones de ausencia

Desde el 1 de enero de 2018 al 31 de agosto del presente año

Bernardo Islas
El Diario de Chihuahua

miércoles, 02 octubre 2019 | 14:23

Archivo

Chihuahua.- En el Distrito Judicial Morelos con cabecera en la ciudad de Chihuahua, tiene un registro de 35 solicitudes de declaración de ausencia de personas, desde el primero de enero de 2018 al 31 de agosto del presente año, informó la Unidad de Transparencia del Tribunal Superior de Justicia.

Los meses que más solicitudes presentaron son en enero y febrero, en el 2018 fueron 4 y 5 respectivamente, mientras que en el 2019 el registro fue de 7 el primer mes del año y 3 el segundo mes.

Según la ley para la declaración especial de ausencia por desaparición en el estado de Chihuahua, se considerará desaparición aquella situación jurídica en la que se encuentre una persona sobre la que existe indicio de que en contra de su voluntad y con motivo de un hecho ilícito, no se tenga noticia sobre su paradero, ni se haya confirmado su muerte.

Además se establece que cuando el Ministerio Público reciba una denuncia por desaparición, deberá abocarse de manera inmediata a la búsqueda de la persona desaparecida y a la investigación de los hechos.

Transcurrido el término de tres meses de que se haya hecho la Denuncia o Reporte de desaparición, el Ministerio Público evaluará si los hechos denunciados constituyen un acto de desaparición. De ser así, el Ministerio Público podrá presentar la solicitud de Declaración Especial de Ausencia por Desaparición ante el Juez, solicitando en su caso las medidas urgentes, provisionales o de protección que resulten necesarias para proteger los derechos de las víctimas.

Pero si el Ministerio Público no hubiere presentado la solicitud de Declaración de Ausencia en el plazo referido en el artículo anterior, podrá hacerlo cualquiera de las personas relacionadas con aquella cuyo paradero se desconoce

Podrán realizar la solicitud de conformidad con el siguiente orden de prelación: El o la cónyuge, concubina o concubinario; los descendientes; en caso de ser menores, a través de un representante; los ascendientes en línea recta en primero y segundo grado; los parientes colaterales por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado; o quien tenga interés jurídico para litigar o defender los derechos de dicha persona.

En caso de que varias personas con el mismo derecho promuevan esta acción, entre ellos deberán elegir a un representante común. De no ponerse de acuerdo y en caso de tener el mismo grado de preferencia de acuerdo con este artículo, el Juez lo nombrará de entre ellos.

Además en el Código Civil del Estado en su artículo 652 dice que la declaración de ausencia se publicará tres veces en los periódicos oficiales con intervalo de quince días, remitiéndose a los cónsules como está prevenido respecto de los edictos. Ambas publicaciones se repetirán cada  año, hasta que se declare la presunción de muerte.

Asimismo la unidad de transparencia del Poder Judicial informó que se tiene un registro de 13 solicitudes de Presunción de Muerte, 8 en el 2018 y 5 en 2019, en febrero del año pasado fueron cuando más solicitudes se presentaron con 4.

En el artículo 680 del Código Civil del Estado a la letra dice, “Cuando hayan transcurrido tres años desde la declaración de ausencia, el juez, a instancia de parte interesada, declarará la presunción de muerte”.

Asimismo en otro apartado señala que cuando la desaparición sea consecuencia de la comisión de delitos en materia de secuestro, así como en el caso de miembros de corporaciones de seguridad pública o de las Fuerzas Armadas que sean sustraídos con motivo del ejercicio de sus funciones, bastará el transcurso de un año, contado a partir de la fecha en que se tuvo noticia de su paradero por última ocasión, para que se declare la presunción de muerto.

Hasta la fecha no se han presentado personas que habían sido declaradas muertas, informó la unidad de transparencia del Poder Judicial.

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