Estado

Por defender su patrimonio podría alcanzar hasta 6 años de prisión

Un hombre mató a un presunto ladrón que pretendía robar su casa

De la Redacción
El Diario de Chihuahua

viernes, 17 mayo 2019 | 12:14

Fotografía ilustrativa

Chihuahua— El hombre que con un cuchillo mató a un presunto ladrón, podría alcanzar una pena de hasta 6 años en prisión por defender su patrimonio, según se establece en el Código Penal del Estado de Chihuahua en sus artículos 28, 80 y 123.

En el Artículo 28 se contemplan las causas de exclusión del delito, en su apartado IV se menciona la legítima defensa, sin embargo si quien se defiende podría haber evitado la privación de la muerte del agresor, podría pasar de 3 a 6 años en prisión.

Dicho artículo se aplicaría por los hechos ocurridos hoy, cuando un hombre sorprendió al interior de su vivienda, ubicada en las Quintas Carolinas al norte de la ciudad, a unos presuntos ladrones por lo que tomó un cuchillo y se defendió del atraco, ocasionando la muerte de uno de ellos.

El apartado IV del Artículo 28 del Código Penal del Estado de Chihuahua a su letra dice:

“(Legítima defensa). Se repela una agresión real, ilegítima, actual o inminente, protegiendo bienes jurídicos propios o ajenos, de la cual resulte un peligro inmediato, siempre que no haya podido ser fácilmente evitada, exista necesidad racional del medio empleado para repelerla, no mediara provocación suficiente por parte del que se defiende o que el daño que iba a causar el agresor no hubiese podido ser fácilmente reparado después por medios legales.

Se presumirá que concurren los requisitos de la legítima defensa, respecto de aquel que cause un daño, lesione o prive de la vida a alguien a quien a través de la violencia, del escalamiento o por cualquier otro medio trate de penetrar sin derecho, a su hogar o sus dependencias, a los de su familia, o los de cualquier persona que tenga el mismo deber de defender, o al sitio donde se encuentren bienes jurídicos propios o ajenos de los que tenga la misma obligación; o bien, cuando lo encuentre en alguno de esos lugares, en circunstancias tales que revelen la posibilidad de una agresión”.

Sin embargo, también se señala que el Ministerio Público podrá resolver por oficio las causas que excluyen el delito desde el inicio de la investigación si cuenta con los elementos para hacerlo, siendo dicha resolución revisable por el Juez de Control.

Asimismo se menciona que si en los casos de la fracción en cuestión de este artículo el sujeto se excediere, se estará a lo previsto en el artículo 80 del código penal, en donde se establece la Punibilidad en el caso de error vencible, “Al que incurra en exceso, en los casos previstos en las fracciones IV, V y VI del artículo 28 de este Código, se le impondrá la cuarta parte de las penas o medidas de seguridad, correspondientes al delito de que se trate”.

En este sentido el  Artículo 123 establece;  “A quien prive de la vida a otra persona, se le impondrá de doce a veinticinco años de prisión. Se entenderá la pérdida de la vida en los términos de la Ley General de Salud”.

Por lo anterior, de comprobarse ventaja de quien se defendió la pena por privar de la vida a un presunto delincuente, sería de 3 a 6.5 años en prisión.

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