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Estado

Pide Mesa de Estado de Derecho transparencia en conflicto del agua

El Tratado establece condiciones equitativas en función de los volúmenes de agua registrados en cada país, señalan

El Diario de Chihuahua

sábado, 10 octubre 2020 | 11:57

El Diario de Chihuahua

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Chihuahua- La Mesa de Estado de Derecho de Chihuahua (MED), consideró que hace falta discutir con transparencia y claridad suficiente en las cifras el problema del agua en la entidad, tras más de un mes de la toma de la presa La Boquilla e infinidad conflictos derivados de ello.

En un estudio avalado por la MED, representada Javier Cota Arizmendi y Benjamín Guerra, se reseñan los alcances del Tratado Internacional de Límites y Aguas signado por México y Estados Unidos en el año de 1944 y se especifican las reglas que lo rigen en beneficios de ambos pueblos.

El estudio denominado “Las aguas de las presas del río Conchos. El Tratado del 44 y el desagüe de las presas con presencia militar”, busca comunicar información que sea útil para que cada interlocutor forme su criterio, estructure información y actúe según su voluntad. 

Detalla los datos del tratado y la reacción en Chihuahua ante el desfogue de las presas, para lo cual analizó los términos del convenio binacional punto por punto, estableciéndose las ventajas obtenidas por México con la elaboración del acuerdo. 

El tratado completo analizado por la MED, obtenido del sitio oficial https://cila.sre.gob.mx/cilanorte/index.php/marco-juridico/tratados-y-convenciones, es analizado para considerar sus alcances actuales.

De esta forma asienta que México y Estados Unidos acordaron un beneficio mutuo con las aguas del río Bravo (Grande) entre Fort Quitman, Texas, y el Golfo de México. 

A México se le asignaron beneficios de las aguas que lleguen a la corriente principal del río Bravo (Grande), de los ríos San Juan y Álamo; comprendiendo los retornos procedentes de los terrenos que rieguen estos dos últimos ríos; también de los afluentes San Diego, San Rodrigo, Escondido y Salado y Arroyo de Las Vacas.

A los Estados Unidos se le asignaron beneficios de las aguas de la corriente principal del río Bravo (Grande) procedentes de los ríos Pecos, Devils, manantial Goodenough y arroyos Alamito, Terlingua, San Felipe y Pinto. Asimismo se establece el rol que tendrán las presas de almacenamiento en ambos países.

“El Tratado establece condiciones equitativas en función de los volúmenes de agua registrados en cada país, a lo largo de 76 años de su operación se ha analizado en varias ocasiones y no hay a la fecha análisis técnico de demuestre la necesidad de cambiarlo”, concluye en uno de sus apartados la MED. “No hay información pública suficiente y necesaria para confiar en el desagüe de las presas con presencia militar”. 

Por ello, pide que las autoridades federales de la materia en México presenten el balance general del ciclo del Tratado del 44 que está por cerrarse en el año 2020, de aguas pertenecientes a México que están almacenados en los vasos internacionales. Esto con el fin de dar cuenta indubitable para satisfacción de los usuarios de los distritos de riego afectados con el desagüe de las presas con presencia militar.  

“Para evitar contaminación de discusiones y planteamientos es conveniente la conservación del diálogo y disociar los componentes del conflicto originado por el desagüe de las presas con presencia militar en los temas: la operación de los Distritos de Riego, la presencia militar y el Tratado del 44. La reacción de los Usuarios de los distritos de riego afectados por la presencia militar y sus consecuencias locales ha llamado a la participación de grupos que tienen otros desacuerdos con la administración federal”, señala finalmente.

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