Estado

Pide CNDH a gobernador indemnizar a familia de muerta en Hospital General

La Comisión debe dar seguimiento, recomienda el organismo nacional

De la Redacción
El Diario de Chihuahua

viernes, 04 octubre 2019 | 09:07

El Diario de Chihuahua | Hospital de la Mujer en Ciudad Juárez

Chihuahua— La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) envió una recomendación el 30 de mayo de 2019 al gobernador del Estado, Javier Corral Jurado, para que brinde la reparación integral del daño a madre e hijos de una mujer que falleciera en el Hospital General el pasado 14 de marzo de 2016. 

Mientras que al presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) recomendó que en sucesivos casos replantear mayor protección a las víctimas, debido a que en esta ocasión se quedaron “cortos” con las recomendaciones dirigidas al Sector Salud del Estado. 

Lo anterior a consecuencia de la negligencia médica y omisiones de cuidados de la paciente durante su estancia en el Hospital General de la ciudad de Chihuahua, complicaciones generadas a partir de la falta de atención sobre una cirugía realizada en el Hospital de la Mujer de Ciudad Juárez después de haber dado a luz a una bebé el 27 de marzo de 2015. 

En esa fecha fue cuando empezó el calvario de la víctima y su madre, quien la estuvo acompañando donde todo el tiempo, ya que el 19 de abril de 2015 regresó al Hospital de la Mujer, ya que las suturas aplicadas por el desgarro en el parto no habían cerrado bien y se infectó con excremento. El 29 de abril de 2015 la madre observó que no había mejora, decidió trasladarla a una clínica particular y el 30 de abril una doctora de mencionada institución diagnostico a la víctima con desgarro de cuarto grado infectado, fistula recto-vaginal, leucopenia y anemia clínica. Fue entonces que el 4 de mayo de 2015, la madre de la mujer solicitó su traslado al Hospital General en la ciudad de Chihuahua, debido a que no podían seguir costeando los gastos. El 19 de mayo de 2015 fue dada de alta tras mostrar mejoría. 

La madre de la víctima presentó su queja el 28 de mayo de 2015, ante la Comisión Estatal en las oficinas de Ciudad Juárez, en donde refirió hechos presumiblemente violatorios de derechos humanos en agravio de su hija, iniciándose el expediente por actos atribuibles a personas servidoras públicas de la Secretaría de Salud, en particular del Hospital de la Mujer, debido a la inadecuada prestación del servicio y atención médica que le brindaron en dicho nosocomio. Además el 5 de junio de 2015 en la Fiscalía General de la República presentó denuncia por el delito de lesiones por responsabilidad profesional, en ese momento se le realizó la certificación por perito médico. 

El 13 de julio de 2015 volvió al Hospital General para su revisión, ahí el médico le programó una cirugía de reparación de la fístula recto-vaginal el 14 de agosto de 2015, tres días después fue dada de alta, sin embargo el 24 de septiembre de 2015 ingresó de nuevo por sangrado vaginal y en mal estado de salud, pero no la internaron. Agregan que fueron varias veces que acudían al Hospital General pero solamente le hacían revisiones, incluso le programaron otra cirugía para enero de 2016, la cuál no fue realizada. 

El 15 de enero de 2016, la víctima compareció ante la Fiscalía Estatal en atención a un citatorio; cuatro días después, un médico legista de la señalada Fiscalía, suscribió el 8/91 certificado médico de lesiones practicado, en el que “se determinaron lesiones que ponen en peligro la vida, que tardan en sanar más de 60 días. De las que se puede derivar infección o sepsis, pueden dejar alteraciones en órganos intraabdominales, puede dejar alteraciones digestivas crónicas, puede presentar ataque al estado general y complicaciones quirúrgicas”. 

Fue entonces que hasta el 11 de febrero del 2016, que se le practicó la “cirugía de restitución de tránsito intestinal” en el Hospital General, quien quedó hospitalizada y en observación por su situación de gravedad.

El 19 de febrero del mismo año se le realizó un lavado de cavidad abdominal en calidad de urgencia. Para el 9 de marzo de 2016, la madre de la víctima presentó una segunda queja en la Comisión Estatal, oficinas de Chihuahua, donde hizo referencia y amplió el expediente, agregando hechos acontecidos a partir de febrero de 2016, cometidos por personal del Hospital General, con motivo de complicaciones derivadas de los procedimientos practicados en ese nosocomio, así como en contra de la Fiscalía Estatal. 

A las 14:30 horas del 14 de marzo de 2016, la víctima sufrió un paro cardiorespiratorio. Se iniciaron maniobras de reanimación cardiopulmonar avanzadas durante 20 minutos sin resultado, por lo que se declaró su muerte a las 14:50 horas, estableciendo en el certificado de defunción como causas: “shock séptico, fistula de colon, vejiga y uréter secundario fistula recto-vaginal post-parto”.

El primero de diciembre de 2017 la CEDH emitió la recomendación 52/2017 dirigida al Secretario de Salud en donde se advirtió la falta de capacitación y atención, además de negligencia por parte del personal del hospital de la Mujer en ciudad Juárez y del Hospital General de la ciudad de Chihuahua. 

Asimismo, pidió que se investigara y se aplicaran las sanciones administrativas contra quien actuó mal en la atención de la víctima quien a casi un año de haber dado a luz a su hija tuvo complicaciones, que terminó finalmente con su fallecimiento. 

Pero la madre de la mujer, al ver que no era suficiente con dicha recomendación, el 9 de enero de 2018, presentó un recurso de impugnación ante el organismo estatal, y el 24 de enero de enero presentó un escrito ante la CNDH, para que atrajera el caso.

Dicho organismo derechohumanista nacional tras realizar las indagatorias al respecto e investigar el historial clínico de la víctima y de acuerdo a la Opinión Médica la indicación y administración de “metamizol sódico” y “paracetamol”, durante la estancia en el Hospital General comprendida entre el 10 de febrero y 14 de marzo de 2016, expuso a la mujer a las reacciones adversas graves o severas propias de los citados fármacos, con el subsecuente riesgo de culminar con su muerte. Por lo tanto, es posible determinar que lo anterior coadyuvó con el deterioro clínico y la pérdida de la vida. 

Asimismo se establece que la violencia obstétrica, es “una modalidad de la violencia institucional y de género, la cual es cometida por personas prestadoras de servicios de la salud por una deshumanizada atención médica a las mujeres durante el embarazo, parto o puerperio, que les genere una afectación física, psicológica o moral, e incluso que llegue a provocar la pérdida de la vida de la mujer, o en su caso, del producto de la gestación o del recién nacido, derivado de la prestación de servicios médicos negligentes o deficientes, abuso de medicalización y patologización de procedimientos naturales, entre otros”.

 En este sentido emitió las recomendaciones dirigidas al gobernador del estado para que se cumpla con la reparación del daño integral, dar seguimiento a la queja administrativa contra el personal médico de la Secretaría de Salud que fueron identificados en la recomendación. 

Además de diseñar e impartir en el término de tres meses al personal médico del Hospital de la Mujer y en el Hospital General, cursos de capacitación en materia de Derecho a la protección de la salud, Derecho de acceso a la información en materia de salud y Violencia Obstétrica. 

Equipar el Hospital de la Mujer en un plazo de seis meses para que cuente con recursos óptimos para su funcionamiento, adoptar medidas de prevención y que en un mes se gire instrucciones para que se certifique el personal médico de este nosocomio así como el del Hospital General. Incluso se pidió que gire instrucciones a la Fiscalía General del Estado para que de seguimiento a la investigación del caso, con la finalidad de de esclarecer la verdad de los hechos y se determine la responsabilidad penal que pudiera existir. 

Este medio intentó contactarse con personal de la Secretaría de Salud del Estado, para ver el avance del presente caso, sin embargo no se logró realizar un enlace.

close
search