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Estado

Padres desobligados

Ordenan exhibir a deudores de pensión alimentaria

Publican medida de la Secretaría General de Gobierno en el Periódico Oficial del Estado

Javier Olmos
El Diario de Juárez

domingo, 10 julio 2022 | 08:05

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Ciudad Juárez.— La Secretaría General de Gobierno ordenó a la Dirección del Registro Civil que inscriba en el Registro Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas a aquellas personas sentenciadas por incumplimiento de esta obligación alimentaria.

La medida fue publicada ayer en el Periódico Oficial del Estado bajo el decreto LXVII/RFLEY/0253/2022, que hace alusión a la reciente reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado concretada por el Legislativo local en el segundo período ordinario de sesiones. 

Esta reforma establece que se deben remitir al Registro Civil las resoluciones ejecutorias en materia de alimentos que hayan sido incumplidas para la inscripción en este registro.

Esto aplica para las personas que mediante resoluciones dictadas por jueces o tribunales hayan sido declaradas morosas en el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias por tres meses o más de manera consecutiva, o por cinco o más de forma alternada.

Asimismo, a los patrones que hayan incumplido una resolución judicial de descuento, retención o pago de recursos destinados al otorgamiento de alimentos, además de aquellas personas condenadas por delitos similares.

Sin embargo, el decreto también establece que no podrá ser inscrita aquella persona que, en un plazo de cinco días hábiles, acredite el pago total de la deuda o las causas que justifiquen su morosidad.

“A este último efecto, sólo se admitirán como causas de justificación las razones de fuerza mayor, caso fortuito y otras circunstancias inimputables a la persona deudora que revelen la inexistencia de dolo o culpa de su parte”, especifica.

Indica que una vez que exista este registro, el Registro Civil deberá dar trámite inmediato a las resoluciones judiciales que se hubiesen dictado durante el período existente entre la entrada en vigor del decreto y la creación del mismo registro.

Menciona que una vez que entre en vigor la disposición, esta dependencia tendrá que proveer al registro los instrumentos técnicos, recursos materiales y humanos para su funcionamiento, además de los lineamientos correspondientes.

La reforma

•Establece establece que se deben remitir al Registro Civil las resoluciones ejecutorias en materia de alimentos incumplidas

•Aplica para las personas que mediante resoluciones dictadas por jueces o tribunales hayan sido declaradas morosas

•También a los patrones que hayan incumplido una resolución judicial de descuento, retención o pago de recursos destinados al otorgamiento de alimentos

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