PUBLICIDAD

Estado

Muere por Covid e impiden a familiares reconocer el cuerpo

Emiten sanción contra SS por violar derechos

Bernardo Islas
El Diario de Chihuahua

jueves, 13 mayo 2021 | 15:27

PUBLICIDAD

Chihuahua.- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos emitió la Recomendación Número CEDH:5s.1.010/2021 dirigida al Secretario de Salud, Eduardo Fernández Herrera, después de que el personal de Trabajo Social del Hospital Central no permitieran a una persona identificar el cuerpo de su tía quien falleció  de Covid-19.

Lo anterior después de que el organismo derechohumanista señalara que se violaron los derechos humanos del quejoso y de la familia, por lo cual se solicita al titular de la Secretaría de Salud inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda, en contra de las entonces personas servidoras públicas adscritas al Hospital Central del Estado y, en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.

Cabe señalar que los hechos se registraron el 30 de mayo de 2020, cuando el quejoso, sobrino de la mujer fallecida por Covid-19, acudió al Hospital Central 15 minutos después de que le avisaran del deceso, por lo cual solicitó identificar el cuerpo, pero la trabajadora social se lo negó argumentando que era por protocolo de salud.

Asimismo el denunciante recalcó que tras insistir en tener derecho a identificar a su familiar fallecido, enviaron a personal de seguridad privada para manifestarle que de seguir se le avisará a la Guardia Nacional y al Ministerio Público para sacarlo.

Por lo anterior interpuso la queja ante la CEDH el día 30 de mayo de 2020, sin embargo el personal del Hospital Central insistió en que por protocolos no podían dejar identificar el cadáver del familiar del quejoso, el cual fue sepultado un día después del fallecimiento.

Además únicamente se le entregó una caja sellada que supuestamente contenía el cuerpo, sin que él pudiera verificar que realmente se trataba de su tía.

Dentro del análisis de la CEDH se determinó que la Manejo de Cadáveres por Covid-19 SARS CoV-2 en México y Lineamientos de Manejo General y Masivo de Cadáveres por COVID-19, publicados el 5 y el 21 de abril de 2020, respectivamente establecen en el rubro relativo al Tratamiento del Cadáver en la Unidad de Salud, entre otros, son:

Ante la ocurrencia de la muerte, se deberá notificar a los deudos, así como al equipo encargado del manejo del cadáver para su preparación y traslado a la morgue.

Se debe realizar la plena identificación del cuerpo de acuerdo con los lineamientos de las instituciones de salud (al menos con identificaciones oficiales del occiso y familiar responsable), notificando al camillero para su transporte al mortuorio lo más pronto posible.

El cadáver debe ser transferido lo antes posible a la morgue de la unidad hospitalaria después del fallecimiento, siguiendo las recomendaciones de bioseguridad de acuerdo con el procedimiento que se realice.

Para cadáveres plenamente identificados, antes de realizar su traslado a la morgue de la unidad hospitalaria, puede permitirse el acceso solo a dos familiares y/o amigos más próximos y cercanos, quienes deberán de utilizar precauciones de contacto y gotas, supervisada por personal de salud; se les otorgará los EPP necesario y se dará la recomendación de no establecer contacto físico con el cadáver (no tocar ni besar el cuerpo), ni con las superficies u otros fómites de su entorno que pudiera estar contaminados.

Por lo cual se solicitó al Secretario de Salud iniciar, integrar y resuolver conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda, en contra de las entonces personas servidoras públicas adscritas al Hospital Central del Estado, cuyos actos u omisiones se tradujeron en violaciones a los derechos humanos del quejoso y su familia, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la recomendación y, en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.

También se le da un plazo que no exceda de 90 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, provea lo necesario para que, se repare integralmente el daño causado al denuciante y su familia, en términos de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua y la Ley General de Víctimas, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente determinación.

Además en un plazo que no exceda de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, se inscriba a las víctimas en el Registro Estatal de Víctimas, por violación a sus derechos humanos y remita las constancias que lo acrediten.

Otro punto de la recomendación se estableció un plazo que no exceda de 90 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, realice todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de similar naturaleza a las analizadas, elaborando y/o actualizando el protocolo a seguir ante los fallecimientos de personas por Covid-19 en hospitales públicos, a fin de que se respeten los derechos de las familias de las personas fallecidas, incluyendo el de ver el cuerpo si así lo desean, y difundirlo en los nosocomios que atiendan personas con Covid-19. 

PUBLICIDAD

ENLACES PATROCINADOS

PUBLICIDAD

PUBLICIDAD

PUBLICIDAD

close
search