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Estado

De 2019 a julio de 2023

Investiga el Estado 39 casos de aborto

Suprema Corte dictaminó esta semana que penalizarlo es inconstitucional

Sandra Rodríguez / El Diario de Juárez

sábado, 09 septiembre 2023 | 09:49

Tomada de Internet

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La Fiscalía General del Estado (FGE) ha iniciado en Chihuahua 39 carpetas de investigación por el delito de aborto entre 2019 y julio pasado; tipo penal sobre el que, a nivel federal, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el miércoles que es inconstitucional por ser contrario al derecho a decidir.

De acuerdo con la FGE, los casos iniciados en el estado derivan generalmente de avisos proporcionados por hospitales y las procesadas son las mujeres que presentan síntomas de haber pasado por esta condición, más que quienes las hayan asistido.

“En lo que va del año, únicamente en marzo se abrió una carpeta por el delito de aborto imprudencial. Los casos que se han registrado, en su mayoría son reportados por hospitales”, indicó Gabriela Cota, vocera de la FGE en la Zona Norte.

El pasado 6 de septiembre, y luego de analizar la impugnación de la organización civil Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) contra la criminalización del aborto, la SCJN determinó que el “sistema jurídico que regula” este tipo penal en el país “es inconstitucional por ser contrario al derecho a decidir de las mujeres y de las personas con capacidad de gestar”.

En el texto difundido luego de la resolución, el máximo órgano judicial agregó que “la criminalización del aborto constituye un acto de violencia y discriminación por razón de género, ya que perpetúa el estereotipo de que las mujeres y las personas gestantes sólo pueden ejercer libremente su sexualidad para procrear y refuerza el rol de género que impone la maternidad como un destino obligatorio”.

La SCJN informó que la norma que impone la suspensión del ejercicio de la profesión al personal médico, a las comadronas y parteras que practiquen un aborto o proporcionen ayuda para su ejecución es asimismo inconstitucional. “Ya que genera un efecto discriminatorio que se traduce en una menor disponibilidad de profesionales capacitados y dispuestos a practicarlo, y esto impacta directamente en el sistema de salud y en el ejercicio de los derechos reproductivos de las mujeres y personas gestantes”, indicó la SCJN al dar a conocer la sentencia.

De acuerdo con el abogado Carlos Murillo, académico de la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez (UACJ), el fallo de la SCJN permite a quienes enfrenten cargos por este ilícito recurrir a la justicia federal con el fin de buscar un juicio de amparo.“Una persona que ya haya sido inclusive sentenciada (…) podría acudir ante la justicia federal a través de un juicio de amparo, solicitando que se le abra su caso, que se le ordene al juez (estatal) que vuelva a dictar sentencia con este nuevo criterio”, dijo Murillo.

“Las que están en proceso todavía van a tener oportunidad de argumentar que, como ya hay un criterio de la Suprema Corte, el juez lo tendrá que tomar en cuenta”, agregó. Explicó que, en Chihuahua, el delito aparece tipificado a partir del artículo 143 del Código Penal del Estado, el cual lo define como “la muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo”, mientras que el 145 establece penas de seis meses a tres años de prisión “a la mujer que voluntariamente practique su aborto o consienta en que otro la haga abortar”.

Datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública indican que en 2019 se iniciaron ocho carpetas de investigación por este tipo penal, nueve en 2020, seis en 2021, diez en 2022 y seis entre enero y julio pasado.

La sentencia de la Corte agrega que “el derecho a la igualdad jurídica constituye una pieza fundamental en la construcción del derecho a decidir, por lo que la falta de reconocimiento del derecho de las mujeres y de las personas con capacidad de gestar a construir y materializar un plan de vida propio, con base en sus particulares convicciones y deseos, claramente constituye una transgresión a la igualdad entre hombres y mujeres, prevista en el artículo 4° constitucional”.

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