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Estado

Invalida Corte ley con la que quitaron bienes a duartistas

Determina que Congreso estatal carece de facultades para legislar en esta materia

De la Redacción
El Diario

viernes, 07 mayo 2021 | 06:00

Tomada de internet

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Chihuahua— La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno el día de ayer, invalidó nueve artículos de la Ley para la Administración y Destino de Bienes Relacionados con Hechos Delictivos para el Estado de Chihuahua.

La norma se aprobó por el Congreso del Estado en el mes de febrero de este año y mediante esta ley se habían decomisado y puesto a la venta bienes incautados producto de presuntos delitos.

Los ministros del máximo tribunal del país, luego de una acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, determinaron que diversas porciones de la ley eran inválidas y contravenían la Constitución General de la República.

De esta forma invalidaron los artículos 2, fracciones VII, IX, XII y XIV; 36; 37; 39, párrafo primero, fracciones I y II; 40, párrafo segundo; 41, párrafos segundo y tercero; así como el 42 y el 43.

En los preceptos impugnados, el Congreso local incorporó los conceptos de disposición anticipada, fondo de reserva, monetización y venta anticipada. Asimismo, reguló cuestiones relativas a la administración y transferencia de bienes; los supuestos de procedencia de la venta anticipada; los mecanismos para la disposición o venta de los bienes que son objeto de la acción; la disposición de las tierras ejidales o comunales; el reconocimiento de la calidad de víctima u ofendido; las cuestiones que debe precisar el juez en las sentencias y resoluciones y la forma en que se cubrirán los gastos generados durante el procedimiento.

Todas estas disposiciones que se han aplicado desde la aprobación de la norma en febrero de 2020, fueron consideradas inconstitucionales y sin validez.

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