Estado

Inicia el pago de utilidades para los trabajadores

Este estímulo vendrá a dar 'un respiro' a muchos empleados

Manuel Quezada/El Diario

domingo, 03 mayo 2020 | 16:07

Tomada de Internet | Foto ilustrativa

Chihuahua.- A pesar de los problemas financieros y económicos de las empresas derivados de la emergencia sanitaria del coronavirus, plantas maquiladoras y manufactureras de exportación iniciarán con la entrega del bono sustituto de utilidades a sus trabajadores. 

Lo anterior lo informó ayer el presidente de Index-Chihuahua, Luis Carlos Ramírez López, quien indicó que este egreso corresponde a la operación de la empresa durante el año pasado y fue debidamente proyectado para hacerlo efectivo durante este mes. 

Consideró que no debe haber problema para la entrega de este estímulo y vendrá a dar “un respiro” a muchos trabajadores. 

El presidente de Index-Chihuahua señaló que las empresas maquiladoras y manufactureras de exportación cumplen con sus responsabilidades salariales. Recordó que, de acuerdo al esquema fiscal, diversas empresas del giro no están obligadas al reparto de utilidades, pero en reciprocidad al esfuerzo de sus colaboradores es que se ofrece un bono sustituto o compensación. 

A su vez, de acuerdo con información del sitio del Servicio de Administración Tributaria el pago de utilidades a los trabajadores se debe hacer efectivo del primero de mayo al 29 de junio y se tiene el plazo de un año a partir del día siguiente en que se genere la obligación. 

La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas es un derecho de los trabajadores que se establece en la fracción IX, apartado A, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo, señala el SAT. 

Este derecho es, además de un importante instrumento para contribuir a la redistribución de la riqueza y a la justicia social, un mecanismo que estimula la productividad, toda vez que la participación es concebida como una retribución al esfuerzo productivo de los asalariados. 

Todos los trabajadores que presten a una persona física o moral un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario, tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas donde laboran, señaló. 

Para que los trabajadores puedan saber si el patrón con el cual laboran declaró utilidades, dichos patrones están obligados a entregar a los representantes de los trabajadores (al sindicato, o bien a la mayoría de los trabajadores) copia de la declaración anual, dentro de 10 días contados a partir de la fecha de la presentación de la misma. 

La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. 

Asimismo, la segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año. 

El reparto de utilidades deberá efectuarse dentro de los sesenta días después de la fecha en que deba pagarse el impuesto anual (31 de marzo las empresas y 30 de abril las personas físicas); es decir, del 1 de abril al 30 de mayo las personas morales del Régimen General (empresas), y del 1 de mayo al 29 de junio las personas físicas con Actividades Empresariales y Profesionales, así como las personas físicas del Régimen de Incorporación Fiscal. 

Finalmente indicó que es importante recordar que las utilidades del ejercicio anterior no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año siguiente.

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