Estado

Procesados por el Estado

Incumple 65% con condiciones de jueces

Desdeñan oferta judicial para limpiar su expediente criminal

Blanca Carmona/
El Diario

domingo, 05 enero 2020 | 09:42

El 65% por ciento de mil 390 indiciados en los primeros ocho meses del 2019 incumplió con las medidas impuestas por jueces para cerrar sus procesos penales sin que les quedara un antecedente.

El Estado ofrece dicho beneficio judicial si los procesados cumplen con una serie de condiciones como parte de un acuerdo con el Tribunal de Control, a fin de desfogar el sistema penal y que los delitos menores no se acumulen.

En respuesta a una solicitud de información a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Chihuahua dio a conocer que de enero a agosto los jueces penales de Ciudad Juárez autorizaron mil 390 suspensiones condicionales a indiciados que enfrentaban cargos por diversos delitos.

Impunidad, en 902 casos

De esos, sólo 487 –equivalente al 35 por ciento– cumplieron con las condiciones impuestas y por tanto sus procesos fueron sobreseídos con efectos de una sentencia absolutoria y no les quedó un registro penal.

Del resto, 902 –el 65 por ciento– no siguieron las condiciones impuestas y el TSJ no les dio un seguimiento, por lo que existe impunidad.

Las personas a quienes se les aprobó la suspensión estaban acusadas de haber cometido ilícitos diversos como robo en sus diversas modalidades, homicidio imprudencial, lesiones, violencia familiar y narcomenudeo

Además abuso sexual –incluso agravado, es decir, en contra de menores de edad–, daños dolosos e imprudenciales, despojo, hostigamiento sexual, amenazas, uso de documentos falsos, privación de la libertad, promoción de conductas ilícitas, falsificación o alteración y uso de indebido de documentos.

También delitos contra el cumplimiento de la obligación alimentaria, aborto, desobediencia y resistencia de particulares, delitos contra la correcta formación de personas menores de edad, cohecho y fraude, de acuerdo con la respuesta a la solicitud de información presentada por El Diario y a la que recayó el número de folio 119562019.

El Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) establece que la suspensión condicional es procedente cuando la solicita el acusado o el agente del Ministerio Público (MP) después de que se dicta el auto de vinculación a proceso y antes de que se apruebe la apertura del juicio oral y en delitos cuya media aritmética de la pena de prisión a imponer no sea superior a cinco años.

La media aritmética se obtiene al sumar el castigo mínimo y la máxima previsto para el ilícito en cuestión y dividir esa cantidad entre dos.

Tampoco debe existir una oposición fundada de la víctima u ofendido y en caso de que al beneficiario se le haya otorgado otra suspensión, deben haber trascurrido dos años si cumplió con la suspensión y cinco si incumplió.

Requisitos para la suspensión

En la suspensión, el juez de Control aprueba un plan para la reparación del daño causado por el delito y plazos para cumplirlo, así como una serie de conductas que debe realizar el acusado en un período que va de seis meses a tres años.

Las condiciones que prevé la ley son residir en un lugar determinado, frecuentar o dejar de frecuentar determinados lugares o personas, abstenerse de consumir drogas o bebidas alcohólicas, participar en programas especiales para la prevención y el tratamiento de adicciones.

También aprender una profesión u oficio, prestar servicio social a favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública, someterse a tratamiento médico o psicológico –de preferencia en instituciones públicas–, tener o adquirir un trabajo o empleo y acudir a firmar ante el personal del Instituto de Servicios Previos al Juicio (ISPJ).

Asimismo o poseer ni portar armas, no conducir vehículos, abstenerse de viajar al extranjero y cumplir con los deberes de deudor alimentario y cualquier otra condición que, a juicio del juez de Control, logre una efectiva tutela de los derechos de la víctima.

En cada caso el juez determina cuáles de esas conductas impone y ésas son las se revisan para establecer si hubo o no cumplimiento. (Blanca Elizabeth Carmona / El Diario)

Algunos delitos

• Robo en sus diversas modalidades

• Homicidio imprudencial

• Lesiones

• Violencia familiar 

• Narcomenudeo

• Abuso sexual 

• Abuso sexual  agravado (contra menores)

• Daños dolosos e imprudenciales

• Despojo

• Hostigamiento sexual

• Amenazas

• Uso de documentos falsos

• Privación de la libertad

• Promoción de conductas ilícitas

• Falsificación 

• Alteración y uso de indebido de documentos 

bcarmona@redaccion.diario.com.mx

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