Estado

Fue secretario General de Gobierno

Ganan amparo empresas defendidas por César Jáuregui

Litigante corralista demanda al Estado cobro de 330 mdp por obras de la Ciudad Judicial

Heriberto Barrientos Márquez
El Diario

domingo, 09 febrero 2020 | 09:28

Chihuahua— El Segundo Tribunal Colegiado en materia Penal y Administrativa resolvió el amparo directo administrativo número 99/2018, y ordenó que la demanda por incumplimiento de pago que promovieron cinco empresas constructoras por la edificación de la “Ciudad Judicial”, regrese y sea resuelta por la Cuarta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia (TSJ).

El 26 de febrero de 2018 esta última instancia habría declarado el sobreseimiento del expediente.

Una de las empresas demandantes, “Ingeniería y Diseño Van, S.A. de C.V.” es en la que el panista César Jáuregui Robles, meses antes de asumir como secretario general de Gobierno –el 4 de octubre de 2016–, fungió como coadyuvante en el despacho del exprocurador Arturo Chávez Chávez, quien era precisamente representante jurídico de esa compañía. 

La resolución del Tribunal Colegiado fue emitida el pasado 31 de enero a favor de las empresas “Ingeniería y Diseño Van, S.A. de C.V.”, “Desarrollos Alianza S.A. de C.V.”, “Afirma Inmobiliaria S.A. de C.V.”, “Arve Constructora S.A. de C.V.”, y el particular Jorge Arturo Moreno Torres, sin embargo la notificación a las partes involucradas tardó en llegar varios días. 

En el 2016, a finales del sexenio de César Duarte Jáquez, las referidas empresas demandaron al Gobierno de Chihuahua –bajo el juicio de oposición 272/2016– por incumplimiento de pago por un monto superior a los 330 millones de pesos.

Lo anterior por trabajos y servicios brindados en la conclusión de la edificación del Centro de Justicia, ubicado en las avenidas Niños Héroes y Ocampo en esta ciudad.

En el amparo 99/2018 –cuya copia obtuvo El Diario– el ponente de la resolución fue el magistrado Refugio Noel Montoya Moreno, siendo secundado por el magistrado Rafael Rivera Durón. Miguel Ángel González Escalante se reservó emitir voto concurrente.

Previamente en el juicio de sobreseimiento se había establecido que los argumentos presentados por las cinco compañías no se validaban en las cláusulas legales de los contratos, así como los tiempos en que interpusieron los reclamos sobre obras ya realizadas. 

Las otras cuatro empresas, al igual que la primera, también demandaron por incumplimiento de pago a la Secretaría de Hacienda estatal y a la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas (SCOP).

El Diario en diversas ocasiones ha buscado entrevistas con las empresas involucradas, sin embargo, no ha recibido respuesta.

La Cuarta Sala de lo Familiar, presidida por el magistrado Gabriel Humberto Sepúlveda, estableció hace dos años que los demandantes alegaron que hubo un “silencio administrativo” y que habría implicado una “afirmativa ficta” de pagar los contratos por parte de las entidades estatales. 

No obstante, las cláusulas y el incumplimiento de actos de petición previos por parte de las compañías fueron tomados en consideración para el sobreseimiento por parte de Sepúlveda.

Los magistrados del Segundo Tribunal Colegiado en materias Penal y Administrativa resolvieron que “es legalmente competente para conocer del presente asunto... dado que se reclama la sentencia definitiva pronunciada por la Cuarta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia con residencia en esta ciudad en juicio de oposición”.

En la página 61 del amparo otorgado los magistrados establecen que “la justicia de la Unión ampara y protege a (las referidas empresas)… para los efectos precisados en la parte final del cuarto considerando de esta ejecutoria, contra el acto reclamado a la Cuarta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado”.

En el cuarto considerando, los magistrados federales establecieron que la Cuarta Sala Familia debe “fijar de manera correcta la Litis planteada y tomando en consideración el contrato de obra pública, las pruebas aportadas por las partes, con libertad de jurisdicción resuelva respecto de las restantes prestaciones reclamadas, atendiendo a la correspondiente etapa del procedimiento conforme a la Ley de Obra Pública del Estado de Chihuahua”.

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