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Estado

Fiscalía, omisa en desapariciones

Pide CNDH sanción a funcionarios por no investigar ausencia de 2 jóvenes

De la Redacción

lunes, 02 agosto 2021 | 17:29

Tomada de internet | Imagen ilustrativa

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La Comisión Estatal de Derechos Humanos –CEDH- emitió una recomendación a la Fiscalía General del Estado por la inacción de ésta última ante la denuncia de desaparición forzada de dos jóvenes en el municipio de Casas Grandes. Mediante el oficio 1s.1.105/2021 que hace alusión al expediente NCG-LMLR-20/2018, la CEDH pide que se investigue y en su caso se sancione a los funcionarios de la fiscalía que “omitieron” realizar su labor tras la denuncia interpuesta por la madre de las víctimas, con lo que violentaron los derechos tanto de la quejosa como de sus hijos. 

Según yace en la recomendación 5s.1.015/2021 fechada el 22 de julio del año en curso y dirigida a César Augusto Peniche Espejel, la quejosa aseguró haber presentado una denuncia por la desaparición de su hijo de 20 años de edad, el 18 de diciembre del 2017, en Nuevo Casas Grandes y al 15 de mayo de 2018 –seis meses después, la fiscalía no le había dado respuesta alguna, toda vez que no habían realizado las investigaciones correspondientes. 

La queja establece además que el 7 de mayo de 2018, el hijo menor de la afectada –que en ese momento contaba con 16 años de edad- desapareció tras una “revisión de rutina” que elementos de la policía municipal le hiciera en las inmediaciones de la plaza de la Obrera, en Nuevo Casas Grandes.

“Habiéndolos revisado se alejaron las patrullas, y mi hijo y su amiguito se dirigieron a las casas. De ahí no se volvió a saber nada de mi hijo, toda vez que no volvió a casa de sus abuelos, que era en donde vivía, siendo visto únicamente dirigirse a dicha casa por la misma calle por la que se habían dirigido las patrullas; sin embargo, nunca llegó, ignorando su paradero a la fecha; desaparición de la cual tampoco me han proporcionado información alguna, ignorando qué es lo que han realizado dentro de la investigación por desaparición…”. (Sic). 

El 05 de septiembre de 2019, la fiscalía emitió una respuesta al órgano derecho humanista mediante el oficio UARODDHH/2372/2018, signado por Ana Bertha Carreón Nevárez, adscrita a la Unidad de Atención y Respuesta a Organismos de Derechos Humanos de la Fiscalía General del Estado, en el cual sostuvo que se había dado puntual seguimiento e investigación a los dos casos de presunta desaparición forzada. 

Sin embargo, en la investigación realizada por el visitador de la CEDH se encontraron inconsistencias diversas en el decir y actuar de la fiscalía, cuyas diligencias datan de finales de 2019 –las más recientes-. 

Por tanto, dice la CEDH, en el presente asunto y al haber determinado el Ministerio Público que los hechos relacionados con las desapariciones de los dos jóvenes podían ser constitutivos de un delito, resulta aplicable la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, que en su artículo 13 dispone que: “los delitos de desaparición forzada de personas y de desaparición cometida por particulares serán perseguidos de oficio y tienen el carácter de permanentes o continuos, en tanto la suerte y el paradero de la persona desaparecida no se hayan determinado o sus restos no hayan sido localizados y plenamente identificados”. 

Sin embargo, y a pesar de que la investigación debe ser permanente y continua hasta dar con el paradero de las víctimas, se documentó que ambas carpetas de investigación presentaron inactividad desde los días 18 de septiembre de 2018 y 06 de noviembre de 2019 respectivamente, sin que a partir de esa fecha se hubieran realizado actuaciones tendientes a la búsqueda y localización de los jóvenes. 

En este contexto, el oficio dirigido a Peniche Espejel incluye las siguientes recomendaciones: 

Primero que se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Fiscalía General del Estado involucradas en los hechos y, en su caso, se impongan las sanciones que correspondan. 

Segundo, que se inscriba a las personas afectadas en el Registro Estatal de Víctimas, por las violaciones a sus derechos humanos antes acreditadas. 

Tercero, que se provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a la madre y sus hijos en términos de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua.

Cuarto, que se agoten y se resuelvan conforme a derecho todas las líneas de investigación tendientes al esclarecimiento de la desaparición de los jóvenes. 

Quinto: que se realicen todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de similar naturaleza a las analizadas. 

La CEDH enfatiza en que la recomendación se emite con el propósito tanto de hacer una declaración respecto a una conducta irregular cometida por servidores públicos como de que se inicien las investigaciones que procedan por parte de las dependencias administrativas o cualesquiera otras autoridades competentes para que, dentro de sus atribuciones, apliquen las sanciones conducentes y se subsane la irregularidad de que se trate. 

La FGE cuenta con 15 días hábiles –a partir de notificada la recomendación- para responder si se acepta o no, entregando en su caso, en otros 15 días adicionales, las pruebas correspondientes de que se ha cumplido. La CEDH hace hincapié en que la falta de respuesta dará lugar a que se interprete que la misma no fue aceptada y en caso de que se opte por no aceptarla, se solicita que fundamente, motive y haga pública su negativa.

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