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Estado

Extradición tardaría 3 meses: especialista

El reto actual se encuentra en la colaboración estratégica entre homólogos del aparato judicial de ambas naciones, explican

Javier Olmos
El Diario de Juárez

sábado, 11 julio 2020 | 06:00

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En tres meses, el exgobernador César Duarte Jáquez podría ser extraditado a México, por el tipo de caso y el seguimiento político que implica, opinó el especialista en derecho internacional, Emilio Alberto López Reyes.

Para el licenciado en Relaciones Internacionales por la UACH y maestro en Ciencias Sociales para el Diseño de Política Pública por la UACJ, el proceso será rápido porque se brincó a un asunto de la agenda pública.

Identificó el tipo de extradición como “extradición activa”.

Definió que este tipo de extradición la lleva a cabo el Estado requirente, en la que por la vía diplomática presenta ante el país requerido una solicitud formal reclamando la entrega de un delincuente que se encuentra dentro de su territorio, y le acompañan documentos necesarios exigidos por el tratado respectivo.

Por ello, consideró, una juez federal del distrito sur de Florida rechazó ayer otorgarle libertad condicional. 

“Dentro de la esfera política y las relaciones de poder, las casualidades simples no existen”, dijo el también estudiante de doctorado en Migración en el Colegio de la Frontera Norte, antes de abrir un “ABC” del proceso legal que le sigue al exmandatario.

Tras ser prófugo de la justicia desde 2017, el arresto del exgobernador César Duarte tiene como antecedentes una serie de elementos surgidos desde la acción pública, en el cual existe una triangulación de acciones entre niveles de gobierno estatal y federal, organizaciones de ciudadanos y el mismo gobernador Javier Corral, anotó.

Expuso que la Corte Penal Internacional, en su Estatuto en el artículo 102, define la extradición como: “b) …la entrega de una persona por un Estado a otro Estado de conformidad con lo dispuesto en un Tratado o Convención, o en el Derecho Interno”. 

“Por su parte la Suprema Corte de Justicia de la Nación define que la ‘Extradición es el acto mediante el cual un Estado hace entrega de una persona que se halla en su territorio a otro Estado, que la reclama por tener ahí el carácter de inculpado, procesado o convicto por la comisión de un delito, a fin de que sea sometido a juicio o recluido para cumplir la pena impuesta’”. La extradición es una institución base de la cooperación internacional en materia jurídico-penal dentro del derecho internacional convencional, explicó.

Y abundó que en las relaciones bilaterales México-Estados Unidos, el Tratado de Extradición celebrado y ratificado por ambas naciones en 1978 ha sido referido antes diversos casos a través de las décadas, a partir de una revisión a instrumentos internacionales firmados por México en materia de Extradición del Centro de Documentación, Información y Análisis.

Para dar seguimiento al caso de Duarte y aproximarse a los pasos posteriores al aviso formal de detención por parte del Gobierno de Estados Unidos, hay que remitir al Tratado de Extradición, en los artículos 13, 14 y 15, dijo.

Expuso que el artículo 13 se refiere al procedimiento que empieza por la solicitud de extradición que será tramitada de acuerdo con la legislación de la parte requerida. 

Asimismo, la parte requerida dispondrá los procedimientos internos necesarios para dar curso a la solicitud de extradición. 

Los funcionarios competentes de la parte requerida quedarán autorizados para emplear todos los medios legales a su alcance con el fin de obtener de las autoridades judiciales las decisiones necesarias para la resolución de la solicitud de extradición. 

Dijo que el artículo 14 se refiere a la resolución y entrega. 

“La parte requerida comunicará sin demora a la Parte requirente su resolución respecto de la solicitud de extradición”.

En caso de denegación total o parcial de una solicitud de extradición, la parte requerida expondrá las razones en que se haya fundado. 

Además, si se concede la extradición, la entrega del reclamado se hará dentro del plazo que fijen las leyes de la parte requerida, y las autoridades competentes de las partes contratantes convendrán en el día y lugar de entrega del reclamado. 

Si la autoridad competente ha expedido el mandamiento u orden para la extradición del reclamado y éste no es llevado fuera del territorio de la parte requerida dentro del plazo prescrito, será puesto en libertad y la parte requerida podrá posteriormente negarse a extraditarlo por el mismo delito. 

El artículo 15 se refiere a una entrega diferida.

Indicó que la parte requerida podrá, después de acceder a la extradición, diferir la entrega del reclamado cuando existan procedimientos en curso en contra de él o cuando se encuentre cumpliendo una pena en el territorio de la parte requerida por un delito distinto, hasta la conclusión del procedimiento o la plena ejecución de la sanción que le haya sido impuesta.

Con base en lo anterior, López dijo que el reto actual se encuentra en la colaboración estratégica entre homólogos del aparato judicial de ambas naciones, para dar un debido seguimiento al procedimiento, resolución y revisarse cargos en Estados Unidos y definir una entrega regular o diferida. 

Por otra parte, considerando las coyunturas actuales y el escenario político-electoral hacia el 2021, durante los próximos meses podremos ser testigos de la manufactura política del caso, a través de los actores públicos que denunciaron y empujaron el proceso de extradición y de cómo contenderán entre distintos actores por los usufructos políticos que la sensación-efecto justicia social traiga para con los ciudadanos, precisó.

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