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Estado

Explica TSJ por qué debe quedarse caso 'Paquito' en Chihuahua

Señaló que la FGR no justificó la petición para atraer la carpeta de investigación

Orlando Chávez / El Diario de Chihuahua

viernes, 20 enero 2023 | 18:38

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Chihuahua.— El Tribunal Superior de Justicia precisó los motivos legales por los cuales señaló que es competente en el caso que se le sigue al exfiscal de Derechos Humanos, Francisco G. A. Indicó que las leyes federales le dan competencia a las instancias estatales, además de que la Fiscalía General de la República no precisó en que se basó para pedir la atracción del caso.

“La decisión se basó, entre otras cosas, en el hecho de que la Fiscalía General de la República, dentro de la exposición realizada ante el juez federal, expuso que solicitó a la Fiscalía Estatal la carpeta de investigación para realizar el análisis sobre la relevancia social del caso y la posibilidad de ejercer la facultad de atracción que prevé el artículo 22 en su fracción IV, de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes”, expuso en un comunicado.

Añadió que, sin embargo, hasta la fecha la carpeta de investigación no ha sido remitida por la Fiscalía Estatal, no obstante ello, realizaron un análisis del caso, sin que se haya explicado con base en cuál información determinaron la relevancia del asunto y el por qué los facultaba a realizar la atracción sobre el mismo.

Señalaron también la fracción II del artículo 22 de la Ley General, el cual establece que cuando se actualicen las hipótesis previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en el Código Nacional de Procedimientos Penales, en el Código Penal Federal o en cualquier otra disposición, que le otorgue competencia a la Federación. 

“Sin embargo dicho artículo no otorga la facultad discrecional y potestativa a la Fiscalía General de la República para ejercitar la facultad de atracción, pues está supeditada a que se actualicen las hipótesis señaladas y el artículo 20 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual establece las reglas de competencia, en su fracción III: “Cuando el hecho punible sea del orden federal pero exista competencia concurrente, deberán conocer los Órganos jurisdiccionales del fuero común, en los términos que dispongan las leyes"; y a su vez, la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Cueles, Inhumanos o Degradantes en su artículo 22, último párrafo establece que en los casos no contemplados en las fracciones ahí previstas, serán competentes las Fiscalías Especiales de las entidades federativas”, apuntó.

Recalcó que por el principio de taxatividad, no puede el tribunal de control del fuero común inhibirse del conocimiento de la causa penal, ya que no se actualizan las hipótesis previstas por las fracciones II y IV, del artículo 22 de la Ley General, toda vez que la facultad del congreso federal para expedir leyes generales está prevista en la Constitución Federal en el artículo 73, fracción XXI, en su inciso A; y en su segundo párrafo se establece que las leyes generales contemplarán también la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios. 

“La Ley General no cuenta con hipótesis alguna que faculte a la Federación para atraer la competencia en la presente causa penal, pues la Constitución Federal, al ser una norma general y atendiendo al principio de especialidad y estricta aplicación de la ley penal, debe atenderse a lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Penales y en el mismo se establece claramente que la competencia es de las entidades federativas cuando exista competencia concurrente, lo que en la causa en estudio no ocurre”, añadió. 

“Además en el artículo 20 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se establece en su fracción IV, que en el caso de concurso de delitos o cuando exista conexidad con delitos federales, el Ministerio Público de la Federación podrá conocer de los delitos del fuero común cuando lo considere conveniente. Es decir, ahí sí establece la facultad potestativa, discrecional, de la que habló la Fiscalía General de la República en la audiencia ya referida, sin embargo, en la causa penal analizada no hay concurso de delitos ni conexidad con delitos federales, que sería la base para otorgarles la discrecionalidad y potestad a la Fiscalía General de la República para ejercitar la facultad de atracción”, concluyó.

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