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Estado

En aumento quejas por no dar pensión alimenticia: Ichmujer

Del 23 de marzo al 26 de junio se habían atendido un total de 979 incidentes

Bernardo Islas
El Diario de Chihuahua

lunes, 06 julio 2020 | 11:43

Tomada de Internet | Foto ilustrativa

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Chihuahua— En las últimas semanas los casos de violencia patrimonial y económica hacia la mujer han ido en incremento, sobre todo los relacionados a la falta de pensión alimenticia, comentó la directora del Instituto Chihuahuense de la Mujer, Emma Saldaña Lobera. 

Según las cifras proporcionadas por dicho organismo estatal, en el periodo comprendido del 23 de marzo al 26 de junio se habían atendido un total de 979 casos de violencia patrimonial (16 por ciento) y 601 económica (10 por ciento). 

Agregó que este comportamiento se ha estado dando en este periodo de contingencia sanitaria, por lo cual el Ichmujer brinda asesoría a las mujeres que han sufrido este tipo de violencia, con la finalidad de resolver su situación actual. 

Por otro lado se registraron en el mes de mayo  un total de 68 denuncias por incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar, lo que significa el 74 por ciento más que en abril, ya que fueron 39 las carpetas de investigación. 

De lo anterior sólo en la ciudad de Chihuahua corresponden a 40 denuncias por este incumplimiento, Parral y Juárez le siguen con 5 y 4 respectivamente, el resto de los casos están registrados en otros 10 municipios. 

Este delito está contemplado en el Código Penal del estado de Chihuahua desde el artículo 188 al 191, en los cuales se establece que a quien incumpla con su obligación de dar alimentos a las personas que tienen derecho a recibirlos, se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y de cincuenta a cuatrocientos días de multa. 

En todos los casos, se condenará al pago como reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente y se podrá decretar suspensión hasta por un año de los derechos de familia.

Cuando no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor alimentario, para efectos de cubrir los alimentos o la reparación del daño, se determinarán con base en la capacidad económica y nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan llevado en los dos últimos años.

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