Estado

Demanda Federación a 67 municipios

Buscará ante Suprema Corte invalidar el DAP y el Impuesto Universitario

David Piñón Balderrama
El Diario

domingo, 23 febrero 2020 | 10:17

Chihuahua.- La Consejería Jurídica de la Presidencia de la República y la CNDH presentaron ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación 182 demandas contra las leyes de ingresos del Gobierno de Chihuahua y los 67 municipios del estado, en busca de invalidar cobros como el Impuesto Universitario y el Derecho de Alumbrado Público.

Los recursos jurídicos consideran que las imposiciones estatales y municipales no se ajustan a las disposiciones constitucionales. 

Las acciones de inconstitucionalidad fueron presentadas entre el 6 y el 14 de febrero pasados y actualmente se encuentran en proceso de admisión a trámite, para que sean revisadas por el Pleno de la Suprema Corte.

La Consejería Jurídica considera que la sobretasa del 4 por ciento aplicada al Impuesto Predial y al Impuesto sobre Traslación de Dominio –destinada a las universidades autónomas de Chihuahua y Juárez– viola la máxima norma del país, pese a estar contemplada en la Ley de Hacienda del Estado y en el Código Municipal.

En otra acción sin precedentes, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) descalificó el cobro extra por alumbrado público, así como el costo fijado por el Gobierno del Estado para entregar información vía Transparencia, debido a que viola el “principio de gratuidad que existe en materia de acceso a la información”.

En los registros de la Corte no existen antecedentes de tal cantidad de impugnaciones de la Federación contra normas locales por considerarlas inconstitucionales.

Además de las entidades públicas de Chihuahua, también son señalados municipios de los estados de Jalisco, Nayarit, Veracruz y Michoacán, por conceptos similares de cobros que imponen sus gobiernos.

Presidencia va contra Impuesto Universitario

Las acciones de inconstitucionalidad firmadas por el consejero jurídico de la Presidencia de la República, Julio Scherer Ibarra, consideran fuera de la máxima norma los artículos de las leyes de ingresos de la totalidad de los municipios del estado, que establecen la obligatoriedad de pagar un 4 por ciento extra a los impuestos municipales.

Se refiere a las imposiciones que se cobran por Predial y Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles, sobre los cuales se debe pagar una sobretasa para el sostenimiento de las universidades, lo que se conoce como “Impuesto Universitario”.

La Ley de Ingresos de Juárez de este año lo contempla en su artículo 33: “Se aplicará a los contribuyentes una tasa adicional del 4 por ciento (...) de acuerdo con lo establecido en el Artículo 82 de la Ley de Hacienda del Estado. Este impuesto se pagará en la misma forma y términos que se establecen para el pago del Impuesto Predial y Sobre Traslación de Dominio”.

En términos similares se establece en las leyes de ingresos –en diferentes artículos– de todos los municipios del estado. Dichas normas son aprobadas cada año por el Congreso, a iniciativa de los ayuntamientos correspondientes. Deben estar listas durante los meses de diciembre del año previo, para cobrar vigencia el primer día de enero en toda la entidad.

Mediante este concepto se conforma una parte de los presupuestos de las dos universidades públicas más grandes del estado, la Autónoma de Ciudad Juárez y la Autónoma de Chihuahua, que para su operación también reciben recursos federales, estatales y lo correspondiente a una sobretasa de otros impuestos cobrados por el Gobierno del Estado. 

En las 67 acciones de inconstitucionalidad presentadas por la representación jurídica de la Presidencia de la República sólo se advierten señalamientos a las leyes de ingresos municipales, no a las normas estatales vinculadas también con el “Impuesto Universitario”.

Derecho de Alumbrado Público

Por otra parte, la CNDH presentó sus recursos porque inducen a violaciones de derechos humanos con cobros y disposiciones diversas. Todos están englobados en el expediente AI/92/2020, signado por la presidenta de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, Rosario Ibarra de Piedra.

Se trata de 56 acciones de inconstitucionalidad vinculadas a los convenios que tienen los municipios con la Comisión Federal de Electricidad para el cobro del Derecho de Alumbrado Público (DAP). Las acciones están englobadas en el concepto “Relacionadas con el pago de derechos de concesionarios del servicio de alumbrado público”. 

Se incluyen los municipios de mayor población de la entidad –Juárez, Chihuahua, Delicias, Cuauhtémoc y Parral–, así como la mayoría de los más pequeños.

En todos existen disposiciones –en diferentes artículos de sus leyes de ingresos y sus tarifarios anexos– de cobrar el DAP mensual o bimestralmente, estableciendo cuotas de forma arbitraria, pues no hay criterios técnicos establecidos para imponer cobros que van de los 40 pesos en zonas habitacionales hasta los 40 mil pesos en zonas industriales.

Violaciones a la gratuidad de la información 

En otro concepto de violación, la CNDH también presentó 28 acciones de inconstitucionalidad contra el Gobierno del Estado y 27 municipios de la entidad por la “transgresión al principio de gratuidad en el acceso a la información”.

Por ello, la Comisión Nacional de Derechos Humanos busca invalidar cobros que van de uno hasta 30 pesos por la entrega de información que impone el Ejecutivo estatal, así como el Congreso del Estado y el Poder Judicial, según lo disponen en la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Estado de Chihuahua para el Ejercicio Fiscal 2020. 

También impugna cobros por el mismo concepto –la entrega de información ya sea en hojas en físico, copias certificadas y dispositivos electrónicos– que imponen los municipios de Aldama, Allende,  Aquiles Serdán, Ascensión, Balleza, Camargo, Casas Grandes, Juárez, Parral y Chihuahua, entre otros.

En esta materia en específico la Comisión no presentó impugnaciones a las normas de otros 40 municipios, debido a que no imponen cobros a la entrega de información.

Afectaciones a la libertad de expresión y otros derechos

Otras 31 acciones de inconstitucionalidad fueron presentados contra municipios del estado de Chihuahua por parte de la CNDH, por disposiciones discriminatorias y violatorias de los derechos humanos, contenidas tanto en sus leyes de ingresos y tabla de tarifas anexas o en sus bandos de Policía y Buen Gobierno.

Dichos recursos legales no representan la misma cantidad de municipios señalados por sus normas, pues algunos cuentan con hasta tres señalamientos.

Las normas municipales impugnadas establecen, por ejemplo, “causar escándalos en lugares públicos, que alteren la tranquilidad de las personas”, “producir ruidos por cualquier medio, que provoquen molestias o alteren la tranquilidad de las personas”, “formar parte de grupos que estén causando molestias a las personas en lugares públicos o en la proximidad de sus domicilios” o “formar parte de grupos que estén causando molestia a las personas en lugares públicos o en la proximidad de sus domicilios”, que se consideran afectan el derecho a la libertad de expresión. 

“Proferir insultos” a la autoridad, “expresarse con palabras obscenas o hacer señas o gestos obscenos o indecorosos en lugares públicos”, “realizar actos que cause ofensas a una o más personas”, “faltar al respeto a las personas, en especial a la consideración que se debe a los niños, ancianos y personas con capacidades diferentes” y “dormir en público”, son otras de las faltas contempladas en las normas de las autoridades municipales que la CNDH considera que deben ser declaradas inválidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 

Las acciones de inconstitucionalidad presentadas tanto por la CNDH como por la Presidencia de la República asientan que todas las disposiciones impugnadas fueron aprobadas por el Legislativo y publicadas el 28 de diciembre de 2019 en el Periódico Oficial del Estado, para cobrar vigencia el día primero del año actual.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá disponer su admite para análisis de las controversias planteadas y de hacerlo tendrá que resolver sobre su constitucionalidad.

De resolver de forma favorable a los órganos recurrentes los municipios y el Gobierno del Estado deberán eliminar los cobros y tarifas que actualmente realizan

close
search