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Estado

De 38 casos, en 8 los cónyuges han cometido feminicidio

Juárez y Chihuahua es donde más se ha registrado este delito

Staff
El Diario de Chihuahua

viernes, 23 abril 2021 | 13:30

Archivo/ El Diario

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Chihuahua.- En los últimos 15 meses se han abierto un total de 38 carpetas de investigación por el delito de homicidio doloso de mujer por razones de género (feminicidio) en el Estado de Chihuahua, de las cuales en ocho casos el victimario fue el cónyuge.

Lo anterior de acuerdo a la información proporcionada por la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado en su oficio número FGE-4C.5/1/2/476-2021, de los cuales ocho feminicidios se han registrado en los primeros tres meses del presente año y 30 en el 2020.

La Dirección de Estadística Criminal, señala que la mayoría de los homicidio doloso de mujer por razones de género cometidos en la entidad se registraron en Juárez con 22, Chihuahua nueve, Delicias dos, mientras que el resto fueron en Morelos, Jiménez, Guerrero, Aquiles Serdán y Guachochi.

De acuerdo a las cifras presentadas por la Fiscalía estatal han dos casos donde el victimario era padre de la mujer asesinada, otro donde el hijo fue el homicida y uno más el abuelo, mientras que el resto 26 se desconoce la relación con la víctima.

Asimismo la Dirección de Estadística Criminal informa que de estas 38 carpetas de investigación abiertas por feminicidio cinco ya tuvieron una sentencia, 21 están judicializadas, 11 están en la etapa de investigación y un caso es otro tipo de resolución.

De los ocho feminicidios registrados en los primeros tres meses del año 5 se cometieron en enero, uno en febrero y dos en marzo, mientras que los municipios donde se cometieron los crímenes fueron en Juárez tres, mientras que los otros sucedieron en Chihuahua, Delicias, Morelos, Aquiles Serdán y Guachochi.

Por otro lado, el Código Penal del Estado de Chihuahua, el cual fue reformado el pasado 05 de diciembre de 2020, señala que el delito de feminicidio es quien prive de la vida a una mujer por una razón de género.

Además, señala que se considera que existe una razón de género cuando la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; antes o después a la privación de la vida, a la víctima se le hayan infligido lesiones, mutilaciones o cualquier otro acto que atente contra la dignidad humana; o actos de necrofilia.

También si existen antecedentes o datos que establezcan que el activo ejerció sobre la víctima de forma anterior a la privación de la vida, violencia física, psicológica, económica, patrimonial o d e cualquier tipo; ya sea en el ámbito familiar, laboral, comunitario, político, escolar o cualquier otro, independientemente de que exista denuncia o haya sido del conocimiento de alguna autoridad.

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