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Estado

Cobra fuerza el ‘sexting’ en el estado

Pasa de cinco casos al mes en 2017 a más de 27 en 2021

De la Redacción
El Diario

domingo, 20 junio 2021 | 07:03

El Diario de Juárez

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Chihuahua— La Dirección de Estadística Criminal de la Fiscalía General del Estado (FGE) informó que las carpetas de investigación iniciadas por el delito de violencia digital (sexting) en Chihuahua han ido en aumento en los últimos cuatro años y medio, al pasar de cinco casos al mes en el 2017 a más de 27 en 2021.

                                                                    

Lo anterior de acuerdo con el oficio número FGE-4C.5/1/2/676-2021, publicado por la Unidad de Transparencia de la Fiscalía estatal, en el cual señala que del primero de enero de 2017 al 10 de junio del presente año se ha registrado un total de 846 carpetas de investigación por el delito de violencia digital en el estado de Chihuahua.

Según las cifras presentadas, en el 2017 fueron 56 carpetas de investigación (cinco al mes), en el 2018 subió la cantidad a 173 (14 al mes), para el 2019 se presentaron 195 (16 al mes), en el 2020 aumentaron a 283 (23 al mes), mientras que en este año la cifra ha llegado a 139 (27 al mes).

                                                                    

En cuanto a las víctimas dentro del período de enero de 2017 al 10 de junio de 2021 por el delito de violencia digital o sexting, se ha registrado un total de 882 en el estado de Chihuahua, de las cuales 94.21 por ciento corresponde a mujeres, es decir, 831.

                                                                    

Por otro lado, el documento señala que las víctimas de entre 18 y 29 años son las más afectadas, con el 52 por ciento de los casos (461), aunque hay 197 personas menores de edad, de las cuales hay siete que tienen menos de 11 años.

                                                                    

De acuerdo con el Código Penal del Estado, a quien reciba u obtenga de una persona imágenes, textos o grabaciones de voz o audiovisuales de contenido erótico o sexual y las revele o difunda sin su consentimiento y en perjuicio de su intimidad, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y de cien a doscientos días de multa.

                                                                    

Las penas se aumentarán en una mitad cuando el delito se cometa en contra de una persona menor de 14 años o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo, aun cuando mediare su consentimiento. 

                                                                    

También contempla que a quien con fines lascivos, mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación o cualquier otro medio, contacte a persona menor de 18 años para concertar un encuentro físico u obtener imágenes, textos, grabaciones de audio o video de contenido erótico o sexual, se le impondrá de uno a tres años de prisión, de cien a trescientos días multa y el sometimiento a tratamiento integral especializado enfocado en la erradicación de la violencia sexual.  

                                                                    

Además no se aplicará sanción alguna cuando la víctima sea mayor de 14 años, pero menor de 18 años de edad y, por su desarrollo y madurez, se establezca de manera objetiva y razonable que hubo consentimiento válido por no existir una relación asimétrica de poder o cualquier otra condición desfavorable de desigualdad respecto del sujeto activo, que viciara ese consentimiento. 

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