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Estado

Cárcel por desobedecer medidas sanitarias y preventivas

Arresto por 36 horas para las personas que interfieran o se opongan a las funciones de las autoridades

César Lozano
El Diario de Chihuahua

jueves, 05 noviembre 2020 | 12:10

Francisco López/El Diario | El uso de cubrebocas podría ser obligatorio y de no hacerlo habría amonestaciones

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Chihuahua— Ayer en la mañana el Ejecutivo Estatal envió al Congreso la Ley que Regula el Uso Obligatorio del Cubrebocas y Demás Medidas para Prevenir la Transmisión de la Enfermedad Covid–19 en el estado de Chihuahua que establece usos, formas, obligaciones y sanciones para los ciudadanos que no cumplan con esta medida.

El artículo 2 de la propuesta, indica que sería obligatorio el uso de cubrebocas para todas las personas en vías y espacios públicos o de uso común, en el interior de establecimientos ya sea de comercio, industria o servicios, centros de trabajo de cualquier ramo, centros comerciales considerados esenciales o no esenciales, así como para usuarios, operadores y conductores del servicio de pasajeros.

La presidenta del Poder Legislativo, diputada Blanca Gámez, confirmó la recepción del documento en la oficialía de partes e indicó que por el tema, la propuesta pasaría a la Comisión de Salud para su análisis y discusión plena a su presentación en el pleno.

“Posiblemente la comisión podría estar reuniéndose la próxima semana, pero son mínimo dos reuniones de la comisión para posteriormente pasar al pleno, podría hacerse el esfuerzo para que saliera la próxima semana”, comentó respecto de la temporalidad del proceso.

Sanciones

El artículo 16 contiene las sanciones que se aplicarían a quienes incumplieran con el uso del cubrebocas y otro tipo de medidas preventivas para personas físicas y morales, a criterio de las autoridades.

El primer punto menciona una amonestación con apercibimiento; el segundo una sanción equivalente al monto correspondiente a 25 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA - 86.88 pesos en 2020) que serían 2 mil 172 pesos y servirían para la compra de insumos médicos en los hospitales públicos.

Luego de la amonestación y de recibir la primera multa, a las personas omisas se les aplicaría otra sanción de 50 UMAS, alrededor de 4 mil 344 y a los reincidentes el doble, es decir, hasta 8 mil 688 pesos.

En el artículo 21 se propone el arresto por hasta 36 horas para las personas que interfieran o se opongan a las funciones de las autoridades sanitarias o a quienes en rebeldía se nieguen a cumplir con los requerimientos, disposiciones y provoquen peligro a la salud de las personas.

La aplicación de estas medidas dependerá de la aprobación de los diputados del Congreso del Estado por principio de mayoría simple, es decir, de 16 diputados más uno, y tendrían efecto a partir de su publicación en el Diario Oficial del Estado.

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