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Estado

Cárcel a quien suministre medicamento indebido

Durante los primeros cuatro meses de año, la Coespris suspendió actividades de 17 clínicas y consultorios médicos

Miguel Ángel Silva / El Diario de Chihuahua

lunes, 15 mayo 2023 | 07:32

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Chihuahua- Una pena de seis meses a tres años de prisión y hasta 300 días de multa será impuesta a aquellas personas que suministren medicamento que no cumpla con las especificaciones y requerimientos de las autoridades de Salud, de acuerdo con el Código Penal del Estado, esto luego de que la Comisión Estatal Contra Riesgos Sanitarios (Coespris) suspendiera un consultorio médico en el que se localizó medicamento caduco y que, al parecer era recetado a los pacientes.

Durante los primeros cuatro meses de año, la Coespris suspendió actividades de 17 clínicas y consultorios médicos en los que fueron encontradas irregularidades administrativas, físicas y de riesgo a la salud para los pacientes.

El propio código penal refiere que, el Ministerio Público, en todos los casos en que tenga conocimiento de la comisión de alguno de los delitos, y la autoridad jurisdiccional, siempre que dicte una sentencia condenatoria ejecutoriada, notificarán de inmediato a la Dirección Estatal de Profesiones o a la Secretaría de Salud o autoridad sanitaria local, según corresponda, y le remitirán la información pertinente para que, en uso de sus atribuciones, inicien la indagación conducente que les permita determinar si existen infracciones a las leyes de sus materias que ameriten alguna sanción en el ámbito de su competencia

El comisionado de la Coespris, Luis Carlos Tarín Villamar, informó a El Diario que una de las principales causas de suspensión es que dichas instalaciones no contaban con registro general de pacientes, y en algunas no tenían la documentación completa del personal de salud, situación que alertó a los inspectores.

En las revisiones se halló además que algunas clínicas y consultorios no tenían completo el registro del recetario médico.

Además, el Artículo 48 bis de la Ley Estatal de Salud, establece que los procedimientos médico quirúrgicos de especialidad, serán realizados exclusivamente por profesionales de la salud quienes deberán contar con título y cédula profesional y, en su caso, el grado de especialidad médica Para efectos de este artículo, se entenderá por Procedimiento Médico Quirúrgico, cualquier actividad médica que se lleve a cabo en una sala de cirugía de tipo hospital o ambulatorio, en la que se utilice cualquier tipo de anestesia, que requiere de cuidados pre, trans y/o postoperatorios especiales en áreas de hospitalización o, en su caso, en salas de recuperación ambulatoria.

En tanto, el Artículo 48 ter. La cirugía plástica, estética y reconstructiva relacionada con cambiar o corregir el contorno o forma de diferentes zonas o regiones de la cara y del cuerpo, deberá efectuarse en establecimientos o unidades médicas con licencia sanitaria vigente, atendidos por profesionales de la salud, especializados y certificados en dichas materias, de conformidad con lo que establece esta Ley.

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