Estado

Buscan modificar actas de nacimiento

Anna Elizabeth Chávez Mata, diputada priista, presenta iniciativa para reformar el Código Civil en la materia

Heriberto Barrientos
El Diario de Chihuahua

domingo, 26 mayo 2019 | 09:33

Fotografía ilustrativa

Chihuahua— La diputada priista Anna Elizabeth Chávez Mata, presentó una iniciativa  para reformar el artículo 74 y derogar la fracción I del Código Civil del Estado de Chihuahua, para la expedición de actas de reconocimiento de los hijos, buscando que éstas no tengan diferencias con las normales y que puedan provocar inseguridad en los menores.

En su exposición de motivos, la legisladora señaló que el Registro Civil es una institución primordial y actualmente  en su artículo 74 regula la figura del reconocimiento posterior al nacimiento.

Explicó que si el reconocimiento se hiciere después de haber sido registrado el nacimiento, se asentará un acta distinta, cuyo formato no deberá hacer mención de que se refiere a un acta de reconocimiento. Sin embargo como uno de los requisitos que debe contener el documento en mención señala los datos del registro anterior, que se identificará utilizando la clave que para tal efecto precise.

“Cuestión que me parece necesario regular estableciendo que el acta de nacimiento que se expida posterior al reconocimiento, solo aparezca la fecha del primer registro, y en las actas de control que guarda el registro civil en sus archivos o sistema sea la única en la que aparezca la fecha del reconocimiento. 

Con ello lograremos cuidar el bienestar social y psicológico del de los hijos reconocidos, evitando que los actos de los padres puedan propiciar el sentir negativo de sus hijos, en lo que respecta al entorno de su nacimiento, así como el cuidado de cualquier acto de discriminación que le pueda afectar en su entorno social”, mencionó.

Agregó que en ocasiones los reconocimientos se hacen con varios años de diferencia al nacimiento, cuestión que hace notorio que el acto se realizó de manera desfasada y por ende esta circunstancia no se termina en poner en presunción a la sociedad en que el menor fue reconocido a destiempo, sino que se le trasmite directamente al reconocido en su sentir, trasmitiendo con ello inseguridad y sentimiento negativo al pensar en situaciones que pudieron ocasionar que fuera reconocido de forma posterior, problema que se solucionaría al dejar la primera fecha del registro, pues como todos sabemos los actos del registro civil son para dar validez jurídica a cuestiones de hecho, y no a la divulgación de asuntos de carácter personal.

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