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Beneficiará a 128 reducción de sentencias por extorsión

Recibieron penas de 30 a 70 años por dicho delito

Argelia Domínguez / Sandra Rodríguez / El Diario

jueves, 02 junio 2022 | 11:10

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Tras la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que declaró la inconstitucionalidad de las penas de 30 a 70 años de prisión por extorsión, la Fiscalía General del Estado (FGE) dio a conocer que hay en la entidad 311 personas detenidas por este delito, de quienes 128 ya están sentenciadas con las sanciones más altas, ahora consideradas “desproporcionadas”.

El criterio aprobado ayer por la mayoría de los ministros de la Primera Sala de la SCJN califica como excesiva la sanción de 30 a 70 años de prisión prevista en el segundo párrafo, fracción I, del artículo 204 Bis del Código Penal de Chihuahua.

Tres de los cinco miembros de la Primera Sala respaldaron el proyecto elaborado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, relativo al amparo directo en revisión 6089/2021, presentado por Lucio Francisco López Maldonado, quien en 2018 fue sentenciado a 30 años de prisión junto con otras dos personas por cobrar una cuota de mil pesos mensuales al propietario de un negocio en Ciudad Juárez, de noviembre de 2014 a febrero de 2015. 

En el amparo, el quejoso reclama la inconstitucionalidad de la sanción de 30 a 70 años establecida en el Código Penal del Estado para el delito de extorsión agravada, al considerar que trasgrede el principio de proporcionalidad consagrado en el artículo 22 constitucional. 

Dicha penalidad ya había sido modificada en noviembre de 2014, cuando el Congreso del Estado eliminó la prisión vitalicia para extorsionadores, secuestradores y homicidas, que fue impuesta desde 2010. 

De su análisis, el ministro concluyó que, en efecto, la sanción establecida en la legislación local es desproporcionada si se compara con las penas previstas para otros delitos que protegen bienes jurídicos iguales como la paz, la seguridad de las personas y la inviolabilidad del domicilio. 

Alcántara Carrancá reconoció que el legislador estableció “penas duras” para disminuir la incidencia del delito de extorsión agravada, que ha infringido un grave daño a las familias chihuahuenses y a la sociedad en general; sin embargo, consideró que la intención de desincentivar la comisión de dicho ilícito no puede llegar al extremo de establecer una pena de prisión desproporcionada, en relación con los márgenes de punibilidad y la política criminal instrumentada por el legislador para otros delitos.

“La Primera Sala (…) resolvió que la pena de treinta a setenta años de prisión prevista en el Código Penal del Estado de Chihuahua para castigar el delito de extorsión agravada es inconstitucional, por ser desproporcional con respecto a la pena prevista para otros delitos que protegen el mismo bien jurídico”, reafirmó el tribunal constitucional en un comunicado.

“(...) la penalidad (…) no es proporcional con respecto a las penas previstas para sancionar otras conductas como las amenazas; la extorsión simple; el allanamiento de vivienda, despacho, oficina o establecimiento mercantil; la cobranza ilegítima, y la usurpación de identidad; las cuales persiguen la protección de bienes jurídicos iguales, como la paz, la seguridad de las personas y la inviolabilidad del domicilio, cuya penalidad mayor, la cual corresponde al delito de extorsión simple, es de cinco a treinta años de prisión”, establece el fallo.

Continúa: “El análisis sobre la proporcionalidad de una pena no puede realizarse de manera aislada, sino considerando como referencia las penas previstas por el propio legislador para otras conductas de gravedad similar; para lo cual se deben tomar en cuenta la semejanza en la importancia de los bienes jurídicos lesionados y la intensidad de la afectación, así como los aspectos relacionados con la política criminal instrumentada por el legislador”.

La Primera Sala estimó que si bien el legislador del Estado de Chihuahua, mediante una reforma al Código Penal de la entidad, estableció la pena de 30 a 70 años de prisión para sancionar el delito de extorsión con la intención de disminuir este tipo de delitos de gran impacto en todos los sectores sociales y económicos, ello no es razón suficiente para llegar al extremo de determinar las penas contempladas para ese delito de manera desproporcionada, en relación con los márgenes de punibilidad y la política criminal instrumentada por el legislador para otros delitos.

El fallo proyectado por el ministro Alcántara contó el voto del ponente, así como el de los togados Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, mientras que los también ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo y Ana Margarita Ríos Farjat votaron en contra.

La determinación se tomó en pocos minutos sin lectura del documento del proyecto en una sesión que desahogó decenas de asuntos y fue transmitida a través del canal de la SCJN.

La realidad numérica del delito en Chihuahua

Según los datos de la Fiscalía General del Estado (FGE), actualmente hay 311 personas detenidas por el delito de extorsión en los diversos centros penitenciarios del estado, de quienes 200 ya cuentan con una sentencia y 111 están sujetos a un proceso penal. 

De las personas sentenciadas, 72 compurgan penas de uno a 29 años, 107 de 30 a 70 años y 21 tienen una condena de prisión vitalicia que ya no puede ser aplicada en la entidad. 

La mayoría de las personas con sentencia por extorsión se encuentran recluidas en el Centro Estatal de Reinserción Social (Cereso) No. 1 de Aquiles Serdán. En total son 87, y de ellas 49 cuentan con una pena de 30 a 70 años y 13 de prisión vitalicia. Otras 25 personas fueron condenadas a pasar de uno a 29 años en la cárcel y hay otras 44 personas sujetas a proceso penal con prisión preventiva. 

En el Cereso No. 3 de Ciudad Juárez hay 84 sentenciados, entre ellos 45 con penas de 30 a 70 años y ocho más con prisión vitalicia. Además, 31 personas compurgan penas de uno a 29 años y 53 más están procesadas en espera de una sentencia. 

La FGE manifestó en un posicionamiento público que siempre será respetuosa de las diferentes esferas de competencia, pero consideró que cualquier modificación a la tipificación y clasificación de los delitos debe ser ampliamente analizada y discutida en los ámbitos correspondientes.

Puntualizó que, en el caso concreto de la extorsión, la penalidad se modificó y se agravó debido a la situación que atravesó Chihuahua en determinado momento de su historia.

Consideró que el trabajo legislativo ha permitido brindar un combate frontal a esta conducta ilícita que tanto lastima a la sociedad.

De inmediato van a promover su libertad: abogada

Tras la resolución del máximo tribunal del país, que consideró la norma de Chihuahua como contraria al principio de proporcionalidad establecido en el artículo 22 Constitucional, la FGE no respondió qué ocurrirá luego del fallo de la SCJN con los presos ya sentenciados, sobre quienes, por separado, abogados comentaron que pueden promover su libertad.

“De inmediato van a promover su libertad (…), es lo que deben de hacer”, dijo ayer Alicia Ibarra Granillo, presidenta de la Barra y Colegio de Abogados de Ciudad Juárez.

“En materia penal sí hay retroactividad de las leyes, cuando es en beneficio del reo o imputado, sí procede (…) Las leyes no se pueden aplicar de manera retroactiva cuando es en perjuicio de alguna persona”, señaló el martes José Armando Alonso, que también presidió dicho organismo de profesionistas. 

“Se debe revisar la historia de por qué en Chihuahua se modificó y se agravó la penalidad en el delito de extorsión, ya que ello ha permitido brindar un combate frontal a esta conducta ilícita que tanto lastima a la sociedad”, indicó ayer FGE en un comunicado.

“La Fiscalía General del Estado de Chihuahua manifiesta, primero, que es respetuosa de las diferentes esferas de competencia y segundo, sostiene que en general, cualquier modificación a la tipificación y clasificación de los delitos, debe ser ampliamente analizada y discutida en los ámbitos correspondientes”, agregó la dependencia estatal.

El artículo 204 B establece que comete extorsión “quien por cualquier conducto, con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia moral o intimidación, a realizar, omitir o tolerara un acto, en su perjuicio o de algún tercero”.

Se considerará agravado y se castigará con 30 a 70 años, agrega el mismo apartado, si la extorsión se consuma, si intervienen dos o más personas, si se emplea violencia física o se comete contra un menor de edad, entre otras circunstancias.

srodriguez@redaccion.diario.com.mx

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