PUBLICIDAD

Estado

Amparan a Maru vs Corral

Las autoridades estatales deben abstenerse en difundir declaraciones y acusaciones en su contra

Heriberto Barrientos
El Diario de Chihuahua

jueves, 03 diciembre 2020 | 10:09

PUBLICIDAD

Chihuahua- El Juzgado Onceavo de Distrito concedió la suspensión provisional, dentro del Juicio de Amparo Indirecto 1677/2020 a favor de la alcaldesa María Campos Galván. 

Lo anterior para que en lo subsecuente, las autoridades responsables estatales, se abstengan de hacer pública cualquier información relativa a la quejosa María Eugenia Campos Galván en las carpetas de investigación que existen, posiblemente instruidas en su contra, hasta que las responsables reciban notificación sobre la suspensión definitiva que se dicte en ésta incidencia.

Según la resolución, a la que tuvo acceso El Diario, lo anterior, en atención a la situación jurídica que aduce tener la quejosa, pues la finalidad de brindar información sobre hechos delictuosos a los medios de comunicación no puede justificar la violación a la presunción de inocencia, como regla de trato en su

vertiente extraprocesal, por parte de las autoridades que expone como culpable a la indiciada.

Cabe mencionar que recientemente el gobernador Javier Corral ha declarado y responsabilizado públicamente a Campos Galván de actos de corrupción en el anterior sexenio y ser parte de la llamada "nómina secreta". 

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el contenido del artículo 20, apartado B, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el cual se establece lo siguiente, establece el Juez Federal:

“Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

[…]

B. De los derechos de toda persona imputada:

I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa;

[…]”

Así como, lo que se establece en el artículo 13 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual es del contenido literal

siguiente:

“Artículo 13. Principio de presunción de inocencia.

Toda persona se presume inocente y será tratada como tal en todas las etapas del procedimiento, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el Órgano jurisdiccional, en los términos señalados en este Código.”

Asimismo, lo que se señala en el artículo 8° del Código Modelo del Proceso Penal Acusatorio para los Estados de la Federación, en donde se establece lo siguiente:

“Artículo 8°. Principio de presunción de inocencia.

1. Toda persona se presume inocente, en todas las etapas del proceso, mientras no se declare su responsabilidad en sentencia firme, conforme a las reglas establecidas en este Código. En caso de duda, se estará a lo más favorable para el imputado.

2. En la aplicación de la ley penal son inadmisibles las presunciones de culpabilidad.

PUBLICIDAD

ENLACES PATROCINADOS

PUBLICIDAD

PUBLICIDAD

PUBLICIDAD

close
search