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Estado

Al alza, secuestros en Chihuahua: reporte

En ocho meses se han reportado 32 casos; sólo 13 son atendidos por la Fiscalía estatal

Bernardo Islas/El Diario

sábado, 19 septiembre 2020 | 06:00

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Chihuahua— En el mes de agosto del presente año hubo un incremento en el delito de secuestro en el estado de Chihuahua, al llegar a 4 casos cuando en el mes de julio fueron 3, según los datos dados a conocer por la Asociación Alto al Secuestro en su último reporte.

Con estos cuatro casos de agosto, el estado de Chihuahua sumaría 32 secuestros en lo que va del año, la mayoría de estos se registraron en el mes de junio cuando fueron 7, sin embargo la mayoría de estos han sido reportados a través de medios de comunicación.

Los secuestros atendidos por la Fiscalía General del Estado, según el reporte de Alto al Secuestro y el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, son 14, la mayoría de estos en marzo, junio y agosto con tres cada mes.

Asimismo Alto al Secuestro señala que de los 18 casos de secuestros no atendidos por las autoridades de investigación, es porque no fueron debidamente integrados en carpetas de investigación y cuyos reportes fueron dados a conocer a través de medios de comunicación.

De los casos denunciados ante la Fiscalía Estatal este año (hasta el mes de julio) 8 son del municipio de Juárez, dos en Madera y uno más de Allende, del total son 7 para extorsionar, tres exprés y uno para causar daño a la víctima.

Cabe señalar que las sanciones de secuestro están contempladas en la Ley General Para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, en donde el artículo 9 señala que al que prive de la libertad a otro se le aplicarán de cuarenta a ochenta años de prisión y de mil a cuatro mil días multa, si la privación de la libertad se efectúa con el propósito de obtener, para sí o para un tercero, rescate o cualquier beneficio.

Asimismo si es para detener en calidad de rehén a una persona y amenazar con privarla de la vida o con causarle daño, para obligar a sus familiares o a un particular a que realice o deje de realizar un acto cualquiera; causar daño o perjuicio a la persona privada de la libertad o a terceros; o cometer secuestro exprés, desde el momento mismo de su realización, entendiéndose por éste, el que, para ejecutar los delitos de robo o extorsión, prive de la libertad a otro. 

También el artículo 10 recalca que las penas a que se refiere el artículo 9 de la presente Ley, se agravarán de cincuenta a noventa años de prisión y de cuatro mil a ocho mil días multa, si en la privación de la libertad concurre alguna o algunas de las circunstancias siguientes: que se realice en camino público o en lugar desprotegido o solitario; que quienes la lleven a cabo obren en grupo de dos o más personas; que se realice con violencia; que para privar a una persona de su libertad se allane el inmueble en el que ésta se encuentra; que la víctima sea menor de dieciocho años o mayor de sesenta años de edad, o que por cualquier otra circunstancia no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo; que la víctima sea una mujer en estado de gravidez.

Mes    Casos

Enero      1

febrero    3

marzo     5

Abril        5

Mayo      4

Junio      7

Julio       3

Agosto   4

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