Estado

Agentes de vialidad ya no podrán retener autos ni documentos

Hoy entran en vigor las reformas a la Ley de Vialidad y Tránsito del Estado de Chihuahua

Bernardo Islas
El Diario de Chihuahua

jueves, 16 enero 2020 | 08:44

Archivo/El Diario de Juárez | Un agente de tránsito aplicando una infracción

Chihuahua— Hoy entran en vigor las reformas a la Ley de Vialidad y Tránsito del Estado de Chihuahua, dentro de las cuales destaca el agregado al artículo 100, que señala que en caso de alguna infracción, el oficial de Tránsito únicamente solicitará la exhibición de los documentos del conductor y del vehículo. 

Lo anterior después de ser publicada en el Periódico Oficial del Estado (POE), debido a que así estaba establecido en los transitorios de la reforma realizada el 19 de diciembre de 2019 por parte de los legisladores locales. 

Asimismo, al artículo 101 señala que los vehículos sólo podrán ser retirados de la circulación por las autoridades de Tránsito, entre otras faltas por conducir, maniobrar o manejar en estado de intoxicación por alcohol, drogas u otras sustancias igualmente tóxicas, que alteren su capacidad para conducir, maniobrar o manejar, se le agregó un párrafo el cual menciona que si el infractor es acompañado por una persona que esté en condiciones de conducir, el vehículo no será retenido. 

También se reformó el artículo 15 el cual se refiere a las obligaciones de los agentes de tránsito y/o vialidad, agregando un nuevo apartado donde se obliga a los elementos a portar durante toda su jornada, adherida a su uniforme, la videocámara portátil que le sea asignada. 

Además, al artículo 19 que habla del personal médico y del equipo que deben tener, se le agregó que todo instrumental deberá ser verificado con regularidad mensual por la institución competente, la falta de verificación excluye a dicho instrumental del uso del Servicio Médico Oficial. 

Además se incluyó que las y los conductores tendrán derecho a que se les practique un segundo examen con instrumental distinto al utilizado en la primera revisión. 

Otra de las reformas a la Ley de Vialidad es al artículo 93 el cual señala que cuando una infracción a la Ley de Tránsito o sus reglamentos amerite la detención del conductor, el oficial de tránsito presentará al probable infractor ante el oficial calificador, debiendo justificar la causa de la detención. 

El artículo anterior al apartado “b” se le agregó que las audiencias serán videograbadas y se podrá solicitar copia del audio y video a costa de la parte interesada.

close
search