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Estado

Afirmó panista que había renunciado a ser norteamericano

Difunden en redes entrevista que ofreció cuando era candidato a la gubernatura

De la Redacción / El Diario de Chihuahua

jueves, 20 enero 2022 | 06:00

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Chihuahua.— En redes sociales se difundió la entrevista que ofreció Javier Corral Jurado el 9 de marzo de 2016, en el Canal 5 de televisión en Ciudad Juárez, cuando buscaba la gubernatura del estado de Chihuahua, y en la que declaró públicamente que había renunciado a la nacionalidad norteamericana para poder seguir en sus aspiraciones, ya que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe contender a puestos de elección popular a los que tengan dos nacionalidades. 

En dicho programa, el exmandatario panista, quien ayer calificó de mentiras lo que se ha documentado sobre sus dos actas de nacimiento vigentes, dos CURP y otras irregularidades a lo largo de su trayectoria política, dijo textualmente: “yo nací en El Paso… ya después tomé la decisión, bajo una conciencia plena, de renunciar a la ciudadanía americana, pocos lo hacen”, expresó Corral.

“Yo lo hice por un impulso muy latinoamericano cuando Estados Unidos invadió Panamá, ahí fue el empuje y me sometí a un cuestionario muy amplio, porque México es mi patria, y aquí están mis raíces”, aseguró en el programa que compartió en su propia red social cuando era candidato.

En la entrevista, en un juego de palabras, Corral no confirmó que le hubieran aceptado la renuncia a la nacionalidad en EU y citó a las “grandes reformas” que acogieron la doble nacionalidad en México,  “y no me he acogido a ellas”, aseguró.

La  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los artículos 55 y 58 establece entre como primer  requisito para ser diputado federal y senador de la República –cargos que ocupó Corral-, “ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos”.

Empero el artículo 30 de la Constitución federal refiere que “la nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización. A) Son mexicanos por nacimiento: I.-Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.

II.-Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos, de madre mexicana o de padre mexicano…”, éste último término es el que aplicó Javier Corral.

Pero el artículo 32 de la Carta Magna establece claramente que la ley regulará el ejercicio de los derechos que la legislación mexicana otorga a los mexicanos que posean otra nacionalidad y establecerá normas para evitar conflictos por doble nacionalidad.

“El ejercicio de los cargos y funciones para los cuales, por disposición de la presente Constitución, se requiera ser mexicano por nacimiento, se reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad”, establece.

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